martes, 4 de abril de 2017

Nueva grilla obligatoria de noticias en tv

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1645-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2017
VISTO el Expediente N° 1154/10 del registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES AUDIOVISUAL, el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por el Artículo 7º del citado Decreto se sustituyó el Artículo 10 de la Ley Nº 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.

Que mediante Resolución Nº 1394-ENACOM/16 se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN MEDIANTE VÍNCULO FÍSICO Y/O RADIOELÉCTRICO”, a cuyas disposiciones quedará sujeta la prestación de los mismos.

Que el Artículo 12 del citado Reglamento detalla las señales que los titulares de Licencia Única Argentina Digital con registro de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico deberán garantizar en sus respectivas áreas de cobertura, de conformidad con el principio de neutralidad de red.

Que por su parte, el Artículo 65 de la Ley N° 26.522, establece las obligaciones vinculadas al ordenamiento de la grilla de los servicios audiovisuales por suscripción de televisión por recepción fija.

Que merced a la modificación normativa introducida por el Decreto N° 267/15 se consideran servicios de comunicación audiovisual por suscripción los sistemas de televisión directa al hogar.

Que los titulares de las licencias de que se trata, al solicitar la adjudicación o extensión de sus respectivos servicios han aceptado los requisitos, condiciones y obligaciones impuestos por los Pliegos de Bases y Condiciones que rigieran sus solicitudes, entre las cuales cabe incluir la de ajustar sus grillas de señales de conformidad con lo dispuesto por la autoridad de aplicación.

Que por tanto las obligaciones a cargo del licenciatario continúan vigentes para quienes obtuvieron sus licencias de radiodifusión por suscripción con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 267/15, a partir de cuyo dictado son consideradas, a todos los efectos, Licencia Única Argentina Digital, con registro de servicio de radiodifusión por suscripción.

Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 12 inciso d) de la Resolución N° 1394-ENACOM/16 respecto de las señales de noticias nacionales, resulta razonable asumir igual criterio en relación con las señales de noticias de interés provincial.

Que consecuentemente, y a fin de aclarar los alcances de la obligación establecida en el Artículo 12, inciso d) del reglamento aprobado por la Resolución N° 1394-ENACOM/16 y del Artículo 65 de la Ley N° 26.522, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se consignen las señales de noticias de inclusión obligatoria, a su amparo.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, el Acta Nº 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016 y lo acordado en el Acta 17 de fecha 21 de febrero de 2017.

Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — DETERMÍNASE que los titulares de Licencia Única Argentina Digital con registro de radiodifusión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico, en sus grillas analógicas y digitales; y de licencias de comunicación audiovisual por suscripción por vinculo satelital (DTH) deberán garantizar la emisión de las señales de noticias de interés nacional y provincial dentro de cuyo territorio se encuentren emplazados, en tanto las mismas han sido oportunamente consideradas como de inclusión obligatoria:
NOMBRE DE LA SEÑALCALIFICACION DEL CONTENIDOAREA DENTRO DE LA CUAL OPERA LA OBLIGACION DE INCLUSION EN GRILLA
TNNOTICIAS NACIONALESTODO EL PAIS
AMERICA 24NOTICIAS NACIONALESTODO EL PAIS
C5NNOTICIAS NACIONALESTODO EL PAIS
CRONICA TVNOTICIAS NACIONALESTODO EL PAIS
CANAL 26NOTICIAS NACIONALESTODO EL PAIS
CN23NOTICIAS NACIONALESTODO EL PAIS
G360 TVNOTICIAS NACIONALESTODO EL PAIS
ARGENTINISIMA SATELITALNOTICIAS NACIONALESTODO EL PAIS
CONSTRUIR TVNOTICIAS NACIONALES (UOCRA)TODO EL PAIS
QM NOTICIASNOTICIAS PROVINCIA DE BUENOS AIRESPROVINCIA DE BUENOS AIRES
CIUDAD TELEVISIONNOTICIAS PROVINCIA DE CHACOPROVINCIA DE CHACO
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 13/03/2017 N° 14562/17 v. 13/03/2017

Fecha de publicación 13/03/2017

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