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martes, 9 de septiembre de 2014

Respuesta del Ministerio de Cultura y Comunicación de Entre Ríos

A falta de un mapa de medios oficial de la región, los alumnos de la cátedra 2014 realizaron un pedido al Ministerio de Cultura y Comunicación de la provincia de Entre Ríos solicitando información pública sobre medios y pauta oficial en mayo. El Ministerio respondió lo que detalla la imagen.


jueves, 23 de mayo de 2013

Normativa sobre AIP en la ciudad de Santa Fe


Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz

ORDENANZA Nº 11450
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA
VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:

(Ver Ordenanza)

Normativa sobre AIP en Paraná, Entre Ríos

Información Ciudadana
Ordenanza n° 8323 Sancionada: 19.11.2001 
Promulgada: 07.12.2001 
Publicada: 04.03.2002

Normativa en la provincia de Santa Fe sobre Acceso a la Información Pública


REGULA EL MECANISMO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
FIRMANTES: BINNER - ACUERDO DE MINISTROS: BONFATTI - SUPERTI
- CUENCA - SCIARA - BERTERO - CAPPIELLO - RODRIGUEZ - FARIAS -
STORERO - CIANCIO - RASINO - GONZALEZ

DECRETO Nº 0692

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 ABR 2009

V I S T O:
El expediente Nº 02001-0001715-3, del Sistema de Registro de Expedientes, -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se propicia establecer un mecanismo regulatorio que haga efectivo el derecho de acceso a la información pública del Poder Ejecutivo Provincial, en el ámbito jurisdiccional de su competencia;

CONSIDERANDO:
Que el principio republicano de gobierno establecido en el art. 1° de la Constitución de nuestra Provincia reconoce como aspecto fundamental del mismo la presunción de publicidad de la actividad estatal, de modo tal que la publicidad de los actos de gobierno se presenta como una exigencia a las autoridades y no como una prerrogativa de ellas, e importa la adopción al mismo tiempo de otro principio que es el de la transparencia del obrar de la administración;
Que dicho principio se concreta, entre otras cosas, mediante el reconocimiento del derecho a la información y el libre acceso a la misma, los que constituyen elementos fundamentales para garantizar una democracia participativa y una estrategia clave para promover la transparencia en la gestión pública;
Que el derecho al libre acceso a la información se encuentra consagrado en el art. 13° inc. 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y lo propio refiere el art. 19° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las que poseen rango constitucional en nuestro derecho interno conforme lo establecido en el art. 75° inc. 22° de la Constitución Nacional, y por lo tanto debe ser reconocido como un derecho humano fundamental;
Que si bien el derecho se encuentra reconocido constitucionalmente, no existe en el ámbito de nuestra administración un mecanismo que deba ser observado por el funcionario destinatario del pedido para atender la solicitud de acceso a la información;
Que para asegurar eficacia en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, es necesario determinar la forma procedimental que garantice su operatividad; Que sin perjuicio de ello, es igualmente necesario salvaguardar la información que contenga datos personales, o cuya divulgación pueda generar una afectación en los derechos y/o intereses de terceros. Como así también, debe reconocerse al Estado la
potestad de resguardar cierta información que haga a la seguridad y/o a cualquier circunstancia que sea conveniente preservar en resguardo de un interés público, limitando así el ejercicio del derecho de acceso a la información;
Que nuestro país se ha comprometido a establecer mecanismos tendientes a prevenir la corrupción conforme surge de la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de la Organización de Naciones Unidas contra la Corrupción, siendo el acceso a la información pública un mecanismo idóneo y necesario en tal sentido, segúnlo dispone el art. 10° inc. a) de la ultima de las nombradas;
Que además, la información pública debe estar ordenada y sistematizada, de modo tal que la mayor parte de la misma se encuentre disponible en forma permanente, permitiendo un rápido y ágil acceso, todo lo cual constituye un deber de las autoridades, siendo conveniente a su vez y a tales fines, que la información se encuentre disponible en medios electrónicos de fácil acceso;
Que, en otro orden, es necesaria la publicación por todas las jurisdicciones y entidades de la administración pública, de un mínimo de información referida a sus estructuras, funcionamiento, composición del personal, servicios prestados, todo lo cual coadyuva a la transparencia de la gestión de los intereses públicos que los mismos deben desarrollar;
Que, en cuanto al aspecto formal, el mecanismo de acceso a la información que se crea mediante esta norma se inserta en un sistema centralizado de recepción de las solicitudes cuando estas fueran dirigidas al ámbito de la administración pública provincial, cuyo fin es el de obtener un mayor orden e información sobre el
funcionamiento del sistema, permitiendo asimismo un monitoreo del mismo por parte de la autoridad de aplicación y un mejor servicio de orientación sobre la información existente;
Que asimismo, la recepción centralizada de las solicitudes de acceso a la información pública a través de la autoridad de aplicación del sistema tiende a garantizarle al ciudadano la vía de acceso y permite orientar al mismo en su pretensión;
Que por decreto 1882/08 se creó en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público, cuyas misiones y funciones concuerdan con los objetivos que se persiguen con la creación del presente mecanismo de acceso a la información pública;
Que, por lo tanto, la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público es el órgano idóneo para desenvolverse como Autoridad de Aplicación y recepción de solicitudes de acceso a la información, ya que le permitirá además conocer el flujo de información que se genere a partir de este mecanismo lo cual será de importancia en su ámbito competencial;
Que asimismo, el art. 18° de la ley Provincial N° 12.817 establece que le corresponde al Ministro de Justicia y Derechos Humanos “entender en la puesta en marcha de políticas que impliquen la vigencia efectiva en el territorio Provincial de los Derechos Humanos consagrados en la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales aplicables …”
Que sin perjuicio de ello, las disposiciones del presente conciernen a todas las jurisdicciones del Poder Ejecutivo Provincial, por lo cual y de conformidad a lo dispuesto en el art. 11° inc. b) pto. 6) in fine de la ley 12.817, la norma deberá ser refrendada por todos los ministros;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha expedido Dictamen Nº 0057 de fecha 02 de febrero de 2009 y Fiscalía de Estado ha intervenido mediante Dictamen Nº 0061/08;
Que el presente puede ser dictado en orden a lo dispuesto en el art. 72° incs. 1°, 4° y 19° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
D E C R E T A (Ver Decreto)

Normativa en Entre Ríos sobre Acceso a la Información Pública

Publicación en el Boletín Oficial:

PARANA, viernes 1º de abril de 2005 - Nº 23.258 - 062/05

DECRETO Nº 1169 GOB.

VISTO:

El derecho de la sociedad civil a conocer y debatir la actividad que se realiza dentro de la esfera pública
conforme al principio republicano de gobierno; y

CONSIDERANDO:

Que constituye un objetivo de esta administración fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad
Civil, a fin de fortalecer la democracia;

Que con la suscripción de la Convención Interamericana contra la Corrupción, nuestro país se
comprometió no solo a sancionar los actos de corrupción sino fundamentalmente a crear dispositivos que
busquen prevenir la misma;

Que existen distintos mecanismos de participación ciudadana que pueden considerarse vitales para el
sistema democrático;

Que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho
de acceso a la información pública a través del artículo 1º, de los artículos 33, 41, 42 y concordantes del
Capítulo Segundo -que establece nuevos Derechos y Garantías- y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales;

Que la Constitución Provincial establece la forma de gobierno republicana y representativa y fija en su
artículo 5 la vigencia de todos los derechos y garantías declarados en la Constitución Nacional;

Que el mismo deriva claramente del principio de publicidad de los actos de gobierno que caracteriza al
sistema republicano y que conlleva el poder de los ciudadanos de ejercer un control sobre los actos de gobierno;

Que contribuye a reforzar la Democracia pues tiende a lograr una eficaz participación de los ciudadanos
en distintos ámbitos mejorando con ello la calidad de las instituciones;

Que es imperioso establecer un procedimiento común para todos los organismos, entidades, empresas,
sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione en jurisdicción del Poder Ejecutivo Provincial; Que a los efectos de la elaboración del presente decreto se han tomado en cuenta los proyectos
elaborados por organismos públicos tales como la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS de la NACIÓN; la OFICINA ANTICORRUPCIÓN de la NACIÓN; y el Decreto
Nº 1172/03 del PODER EJECUTIVO NACIONAL;

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:  Ver Decreto

Normativa Nacional sobre Acceso a la información Pública


ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Decreto 1172/2003

Apruébanse los Reglamentos Generales de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, para la Publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, para la Elaboración Participativa de Normas, del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional y de Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos, Formularios de inscripciones, registro y presentación de opiniones y propuestas. Establécese el acceso libre y gratuito vía Internet a la edición diaria del Boletín Oficial de la República Argentina.

Bs. As., 3/12/2003

VISTO
la necesidad de mejorar la calidad de la democracia y con la certeza de que el buen funcionamiento de sus instituciones es condición indispensable para el desarrollo sostenido, y

CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del artículo 1º, de los artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo —que establece nuevos Derechos y Garantías— y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales. Que constituye un objetivo de esta administración fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, en el convencimiento de que esta alianza estratégica es imprescindible para concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente.
Que para lograr el saneamiento de las Instituciones debe darse un lugar primordial a los mecanismos que incrementan la transparencia de los actos de gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la información y a los que amplían la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración.
Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse. Dichas opiniones —no obstante su carácter no vinculante— deben ser consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la autoridad de fundamentar sus desestimaciones.
Que la publicidad de la Gestión de Intereses es necesaria a efectos de que se conozcan los encuentros que mantienen con funcionarios públicos las personas que representan un interés determinado, así como el objetivo de estos encuentros, para que grupos sociales interesados, ya sean empresariales, profesionales o ciudadanos en general, puedan acceder a tal información.
Que la Elaboración Participativa de Normas es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación, cuando las características del caso —respecto de su viabilidad y oportunidad— así lo impongan.
Que el derecho de Acceso a la Información Pública es un prerrequisito de la participación que permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas al darle a éstas la posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones que se toman día a día para ayudar a definir y sustentar lo propósitos para una mejor comunidad.
Que las Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos han de permitir poner fin a uno de los reductos del secreto que suele encubrir corrupción o arbitrariedad en decisiones que afectan y, frecuentemente, perjudican a los usuarios. La presencia como oyente en la reunión permitirá, a quien esté interesado, conocer las opiniones que cada uno de los miembros del Organo de Dirección adopta frente a las cuestiones que deben tratarse.
Que a efectos de institucionalizar los instrumentos de las Audiencias Públicas, el Registro de la Gestión de Intereses, la Elaboración Participativa de Normas, el Libre Acceso a la Información Pública y las Reuniones Abiertas, se hace necesario establecer, para cada uno de ellos, un procedimiento común al universo de organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione en jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.
Que resulta pertinente establecer el acceso libre y gratuito vía Internet a la edición diaria de la totalidad de las secciones del Boletín Oficial de la República Argentina, durante el día hábil administrativo de su publicación gráfica. Asimismo, corresponde señalar que los anexos de los actos administrativos emanados del PODER EJECUTIVO NACIONAL no publicados en la edición gráfica, podrán visualizarse a través del sitio www.boletinoficial.gov.ar.
Que la reglamentación de los instrumentos de las Audiencias Públicas, el Registro de Gestión de Intereses, la Elaboración Participativa de Normas, el Libre Acceso a la Información y las Reuniones Abiertas, reafirman la voluntad del Poder Ejecutivo Nacional de emprender una reforma política integral para una nueva cultura orientada a mejorar la calidad de la democracia garantizando, en cada uno de los casos, el máximo flujo informativo entre los actores sociales y sus autoridades a fin de asegurar el ejercicio responsable del poder.
Que a los efectos de la elaboración del presente decreto se han tomado en cuenta los proyectos elaborados por organismos públicos tales como la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, como así también las propuestas sugeridas por organizaciones de la sociedad civil a través de la Mesa de Reforma Política del Diálogo Argentino y del Foro Social para la Transparencia. 
Que, asimismo, se han tomado en cuenta las experiencias que efectuara la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS al someter a debate público a través del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas sus anteproyectos legislativos de Acceso a la Información y de Publicidad de la Gestión de Intereses.
Que el Servicio Jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional. 
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: (Ver Decreto)

AULA VIRTUAL

Aquellos alumnos libres deberán realizar un acceso al aula virtual como invitados. La contraseña es 00251. 1) Les dejamos un instructivo! ...