viernes, 20 de agosto de 2010

Por primera vez, una cooperativa tiene un canal de televisión abierta

13 de Agosto de 2010


Por primera vez, una cooperativa tiene un canal de televisión abierta


En enero 22 mil titulares de los medidores de electricidad pidieron ingresar al sistema de medios. El sueño se cumplió ayer, con la inauguración de CELTA TV. Largó con trabajadores full time y programación propia y localista.




A las 18 en punto se dio la señal y la orquesta del conservatorio de música entonó el himno local desde el lujoso salón del Concejo Deliberante, algo que repetirían a la medianoche con el Himno Nacional. Las cientos de personas que presenciaron el acto y las miles delante de sus televisores definieron al jueves 12 de agosto (Día del Trabajador de Televisión) como un día histórico para su ciudad: Tres Arroyos fue la primera localidad del país donde una organización civil creó su propio canal a partir de la nueva de Ley de Medios.


La protagonista es la Cooperativa Eléctrica, que ayer inauguró el canal 9 CELTA TV, totalmente gratuito. “Para que no vengan con medida cautelar, ni que seamos una amenaza para Cablevisión, esto fue una alianza de cooperación empresaria con un privado. Nosotros estamos impedidos por ahora, aportamos el estudio y la programación local, y la otra persona física aporta la licencia”, remarcó el presidente de la cooperativa, Nicolás Ambrosius. “Debemos prestar los servicios que los asociados pretenden. Así como en los ’30 hubo necesidad de dar energía eléctrica, hoy las demandas son otras”, explicó.

La historia comenzó en diciembre, luego del censo lanzado por el gobierno a partir de la aprobación de la ley, que le brinda un tercio de las frecuencias radioeléctricas a las organizaciones civiles, como mutuales, sindicatos o universidades. Un radioaficionado tresarroyense poseía una licencia de una señal de baja frecuencia sin posibilidad de explotarla, por lo que acudió a la cooperativa, que ya había estado activa el año pasado explicando a los legisladores los beneficios de un nuevo marco audiovisual. Ante la propuesta, la asociación decidió hacer en enero una encuesta entre los 23 mil titulares de medidores, sobre los 53 mil habitantes que tiene la ciudad. A los 15 días el veredicto popular fue rotundo: 22.300 firmas le pedían a la entidad que ingresara al servicio de televisión. A las dos semanas ya estaban reacondicionando un galpón en desuso, lindero a la sede social, en pleno centro, y recibiendo proyectos locales. “Llegaron decenas, de todo tipo. Arrancamos con 13 programas, de 18 a 24, donde la gente comienza a ver más la tele, y el resto lo completamos con Canal Encuentro. Vamos de a poco, para ver hasta dónde estamos capacitados”, señaló Andrés Vergnano, gerente de contenidos del canal, que tendrá un alcance de casi 50 kilómetros.

La programación tiene como punto fuerte el noticiero de las 21, el resumen deportivo, el programa infantil Ratón de Biblioteca, otro de entrevistas a personajes famosos de la ciudad (La Otra Cara), con el objetivo de ver sus facetas que no sean públicas, y Cámara Ciudad, donde recorrerán eventos y fiestas de casamiento y cumpleaños de quince. Además, firmaron un convenio con el INCAA para pasar un ciclo de cine con el fútbol como eje central. Sobre el estudio, donde se invirtieron 250 mil pesos, el titular de CELTA dijo que “no tiene nada que envidiarle a Telefe, se pueden armar tres programas en simultáneo”. Los equipos fueron comprados con la posibilidad de ser adaptados a la norma digital.

CELTA TV largó con 8 trabajadores full time, entre camarógrafos, operadores, gerentes y locutores, más los part time. Los dos operadores-editores son especialistas, uno del Iser y otro de la escuela de cine de Eliseo Subiela. Vergnano comentó: “Cuando los chicos se van a estudiar estas cosas, los padres dicen ‘el nene no vuelve más’, y sin embargo con el canal hoy están de vuelta en su ciudad.”

Todos los programas son producidos por la cooperativa, y se financiarán con el aporte de los 300 proveedores que tiene la entidad. “Igual nuestro proyecto madre es proveer servicio de cable. Acá sólo está Cablevisión que cobra 116,80 $ el básico de 50 canales. Los asociados nos piden a gritos que entremos al mercado”, dijo Ambrosius. Y concluyó: “se trata de una reparación histórica porque con la ley de la dictadura teníamos prohibido prestar servicios audiovisuales; la democracia para las cooperativas llega ahora”.

Fuente: Tiempo Argentino

jueves, 5 de agosto de 2010

Lanzan el Consejo de Políticas Comunicacionales en Entre Ríos

agosto de 2010

Consejo de Políticas Comunicacionales en Entre Ríos

Este nuevo espacio de discusión ciudadana comenzará a funcionar en la provincia como consecuencia del Decreto 432/10 del Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de la instrumentación de la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y del Artículo 70 de la Constitución Provincial reformada en 2008, que establece que "el Estado, dentro de su competencia, protegerá y alentará la explotación de sus recursos radioeléctricos y los medios de comunicación radicados en su territorio, como herramienta para el fortalecimiento de sus regiones y la conformación de su identidad cultural. Desalentará, mediante políticas activas, la conformación de monopolios, oligopolios o cualquier otra forma de concentración de los medios de comunicación social en el ámbito provincial. Promoverá la propiedad y gestión de medios de comunicación social por parte de organizaciones sociales, cooperativas y comunitarias sin fines de lucro".


Fuente: www.lt14.com

miércoles, 16 de junio de 2010

La Corte respaldó por unanimidad la vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

15 de junio de 2010

La Corte Suprema sostuvo, con los votos de sus siete miembros, que "los jueces no pueden suspender leyes de modo general" y que "un diputado no tiene legitimación para reeditar en el poder judicial un debate que perdió en el parlamento". La Presidenta sostuvo que es un gran día para la democracia.

La Suprema Corte de Justicia respaldó por unanimidad la vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, aprobada por amplia mayoría del Congreso y trabada por diversos recursos judiciales interpuestos por sectores de la oposición y empresarios mediáticos, cuyos intereses se ven perjudicados por la norma.

Por su parte, la presidenta, Cristina Fernández, sostuvo que la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual va a “democratiza los medios de comunicación y el acceso a la palabra”, a pocos minutos del fallo de la Corte que dispuso la vigencia de la norma.

“Hoy se ha logrado el sistema judicial haga honor a su propia funcional”, sostuvo y dijo estar “contenta” porque “muchos partidos políticos trabajaron arduamente en la modificación de la ley”.

El Gobierno nacional había presentado un recurso extraordinario a la Corte Suprema tras la medida cautelar de la justicia mendocina que suspendió la aplicación de la ley.

En su dictamen, el procurador general, Esteban Righi, se había pronunciado a favor de la nueva ley de Medios y pidió la revocación de la medida dispuesta por la Cámara Federal de Mendoza al considerar "inadmisible que un tribunal dicte una decisión suspensiva de una ley con efectos generales".

La nueva Ley de Radiodifusión aprobada en octubre del año pasado tiene como objetivos terminar con los monopolios en radio y televisión y darle participación en el espectro radiofónico a entidades sin fines de lucro, entidades con fines de lucro y al Estado Nacional.

La resolución


La sentencia fue dictada en la causa “Thomas, Enrique c/ Estado Nacional s/ amparo” y el voto de la mayoria constituída por los Dres Lorenzetti, Highton, Fayt, Zaffaroni, Maqueda, se basa en los siguientes argumentos, según el Centro de Información Judicial:

I)“Que la cuestión sometida a la consideración de esta Corte no se relaciona con la valoración constitucional del contenido de la ley 26.522, sino con la validez de una medida cautelar que suspende la totalidad de sus efectos con fundamento en presuntas irregularidades en el tramite parlamentario”(consid. Segundo). Una vez delimitado el objeto a decidir, se señala que, tratándose de una medida cautelar, se abre el recurso porque, en este caso existe gravedad institucional, “en la medida en que trasciende el mero interés de las partes para comprometer el sistema de control de constitucionalidad y el principio de división de poderes previsto en la Constitución Nacional”.

Una vez admitido el recurso, se evalúa si el reclamante puede hacer el reclamo en su condición de ciudadano y de diputado, con los siguientes argumentos:

II) Para cuestionar una ley invocando la calidad de ciudadano debe demostrarse un perjuicio diferenciado: el reclamante invoca su calidad de ciudadano, pero la Corte se basa en una línea de precedentes propios que dicen que para recurrir a la justicia debe demostrarse la existencia de un caso, es decir, que siempre se debe probar que existe un interés concreto, ya que el Poder Judicial no hace el control de legalidad de las leyes de manera abstracta. De la demanda no surge una afectación diferenciada del actor y se rechaza la legitimación en esta calidad.

Se afirma que el actor no puede invocar una situación diferente respecto de los demás ciudadanos. Admitir la legitimación en un grado que la identifique con el “generalizado interés de todos los ciudadanos en ejercicio de los poderes de gobierno…”, “…deformaría las atribuciones del Poder Judicial ….y lo expondría a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares”.

III). Un diputado no tiene legitimación para reeditar en el poder judicial un debate que perdió en el parlamento.

El diputado Enrique Thomas reclamó en su carácter de miembro integrante de la Cámara de Diputados de la Nación, y pero se rechazó esa posibilidad invocando numerosos precedentes anteriores. La Corte dice que el diputado nacional fue electo para representar a los ciudadanos en el ámbito del Poder Legislativo, pero no puede ir a la justicia cuando lo que trae a consideración es la reedición de un debate que se ha perdido en el seno del Poder Legislativo por el juego de las mayorías y minorías respectivas. Por el contrario, dicha legitimación podría eventualmente resultar admisible cuando se trata de la afectación de un interés concreto y directo a su respecto.

En este caso no están en discusión los derechos, inmunidades y prerrogativas que le asisten a Thomas en su condición de legislador, ni está demostrado que el demandante fue inequívocamente privado de ejercer las atribuciones que le asisten como legislador.

Por otra parte, si se hiciera lugar a lo que pide el actor, quien no actúa en representación de la Cámara, se arribaría, como se dijo, al irrazonable resultado de extender una medida judicial a sujetos que no sólo no la han solicitado sino que, incluso, podrían no compartirla.

Una vez señalado que no hay legitimación, la Corte evalúa también la medida cautelar adoptada por los jueces con los siguientes argumentos.

IV) Una cautelar que suspende la vigencia de toda una ley con efectos generales para toda la población, es incompatible con el control concreto de constitucionalidad de las leyes, la división de poderes y la razonabilidad.

En relación al control de constitucionalidad, la Corte dice que, en el derecho constitucional comparado hay un modelo que permite que un único tribunal centralizado declare la inconstitucionalidad de una norma de modo abstracto y con efectos generales, pero no es el que rige en nuestro pais, donde la declaración de inconstitucionalidad de una ley la puede hacer cualquier juez pero con efectos exclusivamente aplicables al caso. No es posible combinar ambos modelos “simplemente porque la dispersión de una potestad contralegislativa de semejante magnitud es inimaginable, dado que abriría el camino hacia la anarquía poniendo en peligro la vigencia de todas las leyes”. Por lo tanto, si una sentencia de fondo sólo se aplica al caso, no puede una medida cautelar tener efectos generales y “ese poder no lo confiere la Constitución Nacional a ningún juez ni tribunal de la Nación…”.

La medida cautelar tampoco respeta el criterio de razonabilidad. Los jueces deben valorar de forma equilibrada los hechos del caso, así como las normas y principios jurídicos en juego, y resolver las tensiones entre ellos mediante una ponderación adecuada que logre obtener una realización lo más completa posible de las reglas y principios fundamentales del derecho en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el ordenamiento jurídico. En este sentido, la Cámara “debió haber considerado que una cautelar que suspende la vigencia de toda la ley 26.522 con efecto erga omnes, tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de division de poderes por lo que su procedencia, según se expresó anteriomente, debe ser evaluada con criterios especialmente estrictos que la cámara no aplicó”.

La Dra Argibay suscribe un voto propio, concurrente y con argumentos similares a la mayoría. Concluye sosteniendo que, “en síntesis, entiendo que debe rechazarse la legitimación activa del Diputado Nacional Thomas en tanto en su demanda pretende obtener la derogación de una ley, medida que, en principio, no se encuentra comprendida entre los remedios que los tribunales nacionales pueden otorgar como reparación por la violación de derechos individuales…”.

El Dr Petracchi también suscribe un voto propio y concurrente con iguales argumentos, señalando la ausencia de legitimación del reclamante y la falta de razonabilidad de la medida.

La decisión final declara admisible el recurso extraordinario y revoca la medida cautelar cuestionada.

Fuente: El Argentino

martes, 4 de mayo de 2010

Políticas de Comunicación del Estado argentino 1983-2010

1983 – 1989
Alfonsín




Propuesta electoral preveía 3 propuestas para organizar los medios: 1) Creación de 3 sistemas de explotación de la Radiodifusión: a) Reservado al Estado; b) Reservado a la gestión privada y c) Reservado al Ente autónomo de derecho público no gubernamental.

2)Creación de una comisión bicameral permanente de Radio y TV; y 3) Incorporación de programas de educación a distancia al sistema de radio y TV.

Medidas de Gobierno:


1.Intervino el COMFER (Ley 22.285: 1 representación por cada fuerza, 1 por la Secretaría Información Pública, 1 de la SECOM y 1 Asociación de Licenciatarios de Radio y TV).
2.Decreto 1.154/84: suspendió el PLA.NA.RA. (hasta la sanción de una nueva ley). Efecto no deseado: Cierre de la legalidad para acceder a frecuencias.
3.Generación de un proceso de demanda social por acceso a medios comunitarios, pero también clientelismo: instalación de radios a manos de punteros políticos.
4.1985: Diversas Radios Comunitarias crean ARCO y luego FARCO.
La falta de claridad en materia comunicacional llevó a legisladores de la misma UCR a presentar proyectos antitéticos:

• Senador Fernando Mahum: propuesta privatista (símil 22.285)
• Diputada Díaz de Agüero: 4 regímenes: 1) Estatal, 2) Provincial, Municipal y Universitario, 3) Privado y 4) Entes de derecho público.

A fines de 1987 se hace público el Proyecto de Ley de Alfonsín:


• Establece el Derecho a la información como complemento de la libertad de expresión.
• Autoridad de aplicación: incluye distintos sectores sociales. Juntas regionales a nivel local.
• Descentralización en el otorgamiento de frecuencias.
• Acceso a los medios audiovisuales de cualquier persona jurídica.
• Limitación a los medios gráficos: sólo el 33% de los medios audiovisuales en la misma área del diario.
• Se permiten redes que no abarquen más de 5 emisoras.

El proyecto tuvo poca vida: en Abril de 1988 fue abandonado por el P.E.N.

21/9/88: Diputados vota entre varios proyectos de Ley de Radiodifusión. El de Álvarez Guerrero (UCR) sufre la eliminación de la restricción de los medios gráficos de acceder a los audiovisuales (presión de Clarín). En este contexto todos los decretos y resoluciones en materia de radiodifusión beneficiaron la concentración, el negociado y la manipulación de medios a favor de empresas y en contra de una comunicación en sentido comunitario.

Convenio de Nairobi: Argentina adhirió para la utilización de 48 canales libres y gratuitos de banda UHF (del 21 al 36 y del 38 al 69), pero en vez de ser adjudicados para comunicación comunitaria se permitió su codificación y convertida en TV paga.

1989 – 1995
PRIMERA PRESIDENCIA DE MENEM


23/08/1989: Ley 23.696 de REFORMA del ESTADO.

Artículo 2.
Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a disponer por un plazo de 180 días, prorrogables por una sola vez y por igual término la intervención de todos los Entes, Empresas y Sociedades, cualquiera sea su tipo jurídico, de propiedad exclusiva del Estado Nacional y/o de otras entidades del sector público nacional de carácter productivo, comercial, industrial o de servicios públicos.


Artículo 8.
Para proceder a la privatización total o parcial o a la liquidación de empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas cuya propiedad pertenezca total o parcialmente al Estado Nacional, incluyendo las empresas emisoras de radiodifusión y canales de televisión, es requisito previo que hayan sido declaradas "sujeta a privatización" de acuerdo a las previsiones de esta ley.


Artículo 9. La declaración de "sujeta a privatización" será hecha por el Poder Ejecutivo Nacional, debiendo, en todos los casos, ser aprobada por Ley del Congreso. Asignase trámite parlamentario de preferencia a los proyectos de esta naturaleza. Sin perjuicio del régimen establecido precedentemente, por esta ley se declaran "sujeta a privatización" a los entes que se enumeran en los listados anexos.

RADIODIFUSIÓN

Artículo 65. (Este Artículo modifica a la Ley 22285 implícitamente). Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar las medidas necesarias, hasta el dictado de una nueva Ley de Radiodifusión, para regular el funcionamiento de aquellos medios que no se encuentren encuadrados en las disposiciones vigentes hasta el momento de la sanción de esta ley de emergencia.

ANEXO A

I. PRIVATIZACIONES O CONCESIONES

Empresa Nacional de Telecomunicaciones: Concesión ó Privatización
Empresa Nacional de Correos y Telégrafos: Concesiones
Canales de TV y RADIOS:


• LS84 TV Canal 11
• LS85 TV Canal 13
• LR3 Radio Belgrano PRIVATIZACIÓN
• LR5 Radio Excelsior

Todos los Medios de Comunicación Administrados por el Estado, Exceptuados:

1.LS 82 ATC Canal 7
2.LRA 1 Radio Nacional Buenos Aires
3.Radiodifusión Argentina al Exterior (RAE) y las Emisoras que integran el Servicio Nacional de Radiodifusión.


1º año de gobierno:

• Privatizó los canales 13 y 11, y las radios LR3 Belgrano (Libertad, Romay) y LR5 Excelsior (Red Celeste y Blanca, La Red, Vila, Diego Ávila, etc.).
• Modelo privado-comercial exacerbado en el marco de la Reforma del Estado y la Emergencia económica.
• El COMFER otorgó a la Iglesia la licencia para instalar más de 200 radios en el país.

A partir de 1990: El sistema público se redujo al S.O.R. (Servicio Oficial Radiodifusión): Radio Nacional y ATC, más el Servicio R.A.E. (Radiodif. Argentina al Exterior).

Adjudicación directa de las UHF para canales codificados y pagos, en vez de concursarlos públicamente.

Radios “legales” (1989):
175 privadas comerciales, 21 estatales comerciales, 41 integrantes del S.O.R., 18 municipales, 5 provinciales y 6 de Univ. Nacionales.


Radios “ilegales” (1989):
2.000 surgidas a partir de 1986. Mediante el decreto 1.357/89 se les otorga un Permiso Precario Provisorio (vigente hasta hoy).

Conformación de 2 grupos multimedios: Telefé (Canal 11, Radio Continental y el Cable) y Clarín (Diario, Canal 13, Radio Mitre y Multicanal).

En 1993: El desarrollo del Cable se concentró en 4 operadores: Multicanal, Telefé, VCC y Cablevisión. (En 2000: Sólo 2, Multicanal y Cablevisión).

En 1994: Ley 24.124 ratifica el Tratado de Promoción y Protección recíproca de Inversiones con EE.UU. para facilitar el ingreso de capitales en los Medios argentinos. EE.UU. evita la “reciprocidad” para sus industrias culturales en un anexo.

Menem concede a Hadad, Tinelli y el ex juez Salvi Radio Municipal, hoy Radio 10.



1995 – 1999
SEGUNDA PRESIDENCIA DE MENEM


Radiodifusión y telecomunicaciones:
Presencia del capital financiero transnacional, concentración y centralización del capital, incorporación intensiva de nuevas tecnologías y expansión de los servicios ofertados.


Fenómeno: Veloz transferencia de los principales medios a nuevos actores provenientes del sector financiero y proclives a la convergencia tecnológica (Telecomunicaciones, Medios audiovisuales e Informática). 1996-97: la comunicación fue el sector de mayor inversión extranjera, superando al sector financiero.

Conformación de 2 grandes conglomerados mediáticos:

1- Grupo Clarín y

2- Citicorp Equity Investment (CEI)-Telefónica


La T.D.T.
(Televisión Digital Terrestre): el 2/101998, mediante un D.N.U., Argentina adopta la norma norteamericana (ATSC).


1999 – 2001
DE LA RÚA


PNC basada en 4 puntos:

1.Proyecto de Ley de Radiodifusión.
2.Conformación del Sistema Nacional de Medios Públicos.
3.Fracaso de la Ley de Acceso a la Información

Desregulación venta y distribución de Medios Gráficos.

Puntos Principales del Proyecto de Radiodifusión:
1.Medios: 60% del paquete accionario debía ser de capital nacional.
2.Mismo licenciatario y área: 1 servicio de TV y hasta 3 radios.
3.Mismo licenciatario (todo el país): 12 canales de TV abierta y 24 radios.
4.Pluralidad: En cada ciudad cabecera, al menos 2 Canales de TV Abierta.
5.Contenidos: 51% de los programas de producción nacional en TV abierta, y 18% de producción propia.
6.C.N.R.T.A. (Comisión Nacional de Radio y Televisión Argentina): Depende del P.E., Cinco Directores: 1 Presidente designado por el PE, y 2 por las secretarías afines (cultura y comunicación), 1 por Diputados y 1 por Senadores.

Los medios presionaron a los legisladores y provocaron el fracaso del proyecto de Ley de Radiodifusión. Esta ley –de aprobarse- hubiera otorgado fuerza de ley a las modificaciones que el menemismo había impulsado por decreto, ya que conservaba la estructura de propiedad vigente (no era retroactiva).

2002 – 2003
DUHALDE


No tuvo una clara PNC, pero emitió 6 decretos que modificaron la 22.285
Dos medidas de importancia para la Radiodifusión Argentina:

1.Descentralización territorial de los medios audiovisuales.
2.Reforma de la Ley de Quiebras.

19/05/2003: Decreto 1.214/03 (Reformó el art. 11 de la 22.285)
•Habilitó a las provincias un canal de TV y una AM, y a los municipios a acceder a una FM.
•No se previó la participación ciudadana como control a los medios del Estado.
•Rol del Estado: garantizar el acceso de los ciudadanos a servicios abiertos y gratuitos (“en materia de Comunicación Social, el Estado ejerce un rol fundamental acorde con el fin público comprometido en dicha actividad”.)

Ley de Quiebras: Se resguardaron los intereses de empresas al borde de la quiebra (limitando el ingreso de capitales extranjeros) a cambio de la sanción de una nueva Ley de Radiodifusión.

Desde Diciembre 2001: la TV abierta y por cable pagan un 63% y las radios entre un 50 y un 55% menos de impuestos.

2003 – 2007
NÉSTOR KIRCHNER


Decreto 527: La ratificación de las políticas neoliberales.
Desdén del gobierno hacia los actores del campo de la comunicación (Universidades, medios comunitarios, ONG’s, Tercer Sector, etc.)

Falta de voluntad política para generar el cambio. La política como incapaz de enfrentar los intereses económicos. Los grupos empresariales del sector promueven normas o medidas que legitimen lo conseguido en los años 90.

2006: El gobierno legaliza 126 radios comunitarias (entre ellas la FM Chalet de Santa Fe y FM Munda de Paraná).

El debate ausente: la comunicación no es un tema que sea de dominio público y que motive a la gente a participar en su discusión: no la concibe como un lugar de disputas de poder y de construcción del sentido democrático.

2007 -2010
CRISTINA FERNÁNDEZ


2008: Marzo. En el COMFER asume Mariotto en reemplazo de Julio Bárbaro. Comienza a mencionarse la posibilidad de una nueva ley.

Contexto: Enfrentamiento del Gobierno con las patronales del campo por la Resolución Nº 125 (Retenciones agropecuarias).

2009: El 18/3 el gobierno presenta en La Plata el anteproyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

2009: 30/3 -
Se inicia en Resistencia el primero de los 23 foros de discusión del anteproyecto.


El 6/4 -
se hace el de Paraná (Vieja Usina).


El 17/6 -
se hace el último en Olavarría.


2009: 17/9 -
La Cámara de Diputados da ½ sanción al Proyecto (147 votos afirmativos, 4 negativos y 1 abstención).


10/10 - La Cámara de Senadores sanciona la Ley Nº 26.522.

10/10 -
El P.E. promulga la ley y la publica en una edición especial del B.O.


22/12 -
La jueza Federal Olga Pura de Arrabal suspende la aplicación de la Ley.


2010: 25/3 – La Cámara de Apelaciones de Mendoza ratifica la suspensión. Se restituye la vigencia de la Ley 22.285 de la dictadura.

lunes, 3 de mayo de 2010

Políticas Nacionales de Comunicación en Argentina. Primera etapa



1920 – 1930
Irigoyen - Alvear - Irigoyen

1920: surge la Radiodifusión en Bs. As.: 27/8 Teatro Coliseo se emite a unos 50 receptores la Opera “Parsifal”. Se forma LOR Sociedad Radio Argentina.

1923: Ya funcionan 4 radios sobre 3 sistemas de explotación: a) Mantenida por sus dueños (LOR Radio Argentina); b) Mantenida por el comercio de receptores (LOZ Radio Sud América) y c) Financiada con publicidad (Radio Cultura).

1924: Funcionan 5 radios. El P.E. toma conciencia de la precariedad de la legislación y los empresarios –a su vez- se dan cuenta de su poder y necesidades.

1925: Alvear amplía el decreto ante la popularización de la radio: establece criterios de emisión y previene superposición de ondas. En Noviembre se crea Radio La Nación (1ª perteneciente a un diario “La Nación”), luego se llama Radio Mitre (hoy –paradójicamente-propiedad de Clarín).

1927: Por iniciativa de la esposa de MT de Alvear, se crea LOS Broadcasting Municipal, la primera radio estatal de la Argentina.

1928: Se crea la Sección de Radiocomunicaciones en el Ministerio del Interior.

1929: (Decreto de Irigoyen) Primera reglamentación nacional, íntegra y exhaustiva del Servicio de Radiodifusión, que ordenaba: explotación con previa autorización del Estado; control de la propaganda, calidad cultural, etc.

1931 – 1945
Uriburu – Justo – Ortíz – Castillo – Ramírez - Farrell




1933: Decreto 21.004 de Regulación de las radiocomunicaciones: control del contenido de los mensajes, censura sobre propaganda política.

1937:(A.P. Justo) 1ª radio del Estado Nacional. Radio El Mundo (del inglés Harry Smith) no quiere ceder 2 hs. de programación al gobierno para no pasar como oficialistas, y decide regalarle un edificio completamente instalado. Así nace la 1ª radio del Estado por iniciativa privada (hoy Radio Nacional de calle Maipú). Esto funda la política de medios vigente: el uso de los ½ estatales en beneficio de los gobiernos.

1938: Se crea una comisión para realizar un diagnóstico del servicio de radiodifusión. Al mismo tiempo, la radio adoptaba el modelo de financiamiento publicitario (que luego condicionaría a la propia TV). Este informe de la Comisión es el estudio más serio de la radiodifusión en el país.

1943: Farrell tiene 2 intervenciones importantes: a) Otorga la 1ª licencia para establecer la TV, promoviendo el desarrollo del sistema a partir de la iniciativa privada con el apoyo del Estado; y b) Sanciona un estricto régimen regulatorio: Manual de Instrucciones (intervención del Gob. sobre los contenidos).

1946 – 1955
Perón - Quijano


1ª Presidencia de Perón: Prensa gráfica y radio como 2 herramientas claves para divulgar las ideas-fuerza y la acción de gobierno. La TV apareció formalmente en 1951 y se incorporó como el 3er. sistema (el cine fue el 4to.).

En este período la radiodifusión mantuvo una concentración geográfica, política y económica: Bs. As. siguió siendo el centro del Sistema de Radiodifusión.

2ª Presidencia de Perón: 1ª y única Ley de radiodifusión (28/09/1953), la Nº 14.241, aprobada por un gobierno democrático hasta la sanción de la Ley 26.522/09

1955 - 1958
R. Libert.: Lonardi y Aramburu


Lonardi pretendió contrarrestar el sistema de medios peronistas (Radio Belgrano y Canal 7, Radio Splendid y El mundo en manos de personas o empresas directamente vinculadas al peronismo: declaró nulas las adjudicaciones (Decreto 170/55, del 01/10/55).

25/11/1957: Nueva Ley de Radiodifusión (15.460/57), cuyo espíritu era evitar una eventual participación del peronismo en la propiedad de los medios. El Servicio de Radiodifusión fue declarado de interés público y se llamó a licitación para la privatización de las radios comerciales que tenía el Estado.

Libertad de radiodifusión a privados mediante un régimen de licencias. Objetivo: elevar la calidad de los mensajes basado en la competencia y fomento de la pluralidad de opiniones. Resultado: modelo televisivo caracterizado por la iniciativa privada y la explotación comercial de la radiodifusión.

1959 – 1973
Frondizi – Guido – Illia – Onganía – Levinston - Lanusse


Estos años marcaron el desarrollo y la consolidación de la TV argentina. Canal 7 se masificó a partir del auge del consumo de electrodomésticos en la clase media y la masa asalariada. Las características antiperonistas de la PNC del ’57, propiciaron la introducción y consolidación de intereses norteamericanos (más terratenientes locales y militares).

Programas norteamericanos enlatados y servicios informativos, miles de televisores y el mito de sociedad de consumo a través de la publicidad.

1973 – 1975
Cámpora – Perón - Isabel Martínez

3ª Pres. de Perón: Estatización de los canales de Bs. As. El 18/6/75 se expropian los canales 9, 11 y 13 de Bs. As., y 7 de Mendoza y 8 de Mar del Plata: El Estado se quedó con las licencias y con los bienes de los permisionarios.

El servicio público que no fue: Proyecto del CICMAT (Centro de Investigación en Comunicación Masiva, Arte y Tecnología) de la Municipalidad de Bs. As., llamado: “Por una radiodifusión al servicio del pueblo. La radio y la TV en la Argentina”.

4 premisas: 1) Radio y TV culturales y no industriales. 2) Constituyen Servicio Público. 3) Participación de los trabajadores y entidades culturales. 4) Sólo publicidad orientada a un bien o servicio de utilidad social, y no al consumo alienante.




1976 – 1983
Videla – Viola – Galtieri – Bignone


Política de control: Los ½ son considerados estratégicos para su política de control. Desinformación ocultando hechos y censura explícita para disciplinar una sociedad altamente politizada: asesinato de periodistas, cierre de diarios y secuestro de ediciones completas. Citación de los dueños de medios en la madrugada del golpe para informarlos sobre el régimen de censura y para que faciliten la tarea del censor (no desprestigiar a las FF.AA.).

La concentración de medios del último peronismo facilitó la tarea de control.
Sanción de la Ley 22.285/80: Basada en la Doctrina de Seguridad Nacional, fundamentada en el afán de lucro y sin participación de sectores populares.
Los negociados del Proceso: 1) Altísimo arreglo extrajudicial con ex licenciatarios de TV. 2) Incorporación de la norma Pal N a TV Color. 3) Sociedad del Estado con Clarín y La Nación para la conformación de Papel Prensa, beneficiando a éstos.

AULA VIRTUAL

Aquellos alumnos libres deberán realizar un acceso al aula virtual como invitados. La contraseña es 00251. 1) Les dejamos un instructivo! ...