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Licenciatura en Comunicación Social/ Facultad de Ciencias de la Educación/ Universidad Nacional de Entre Ríos Equipo docente: Titular de cátedra Lic. Alejandro M. Ramírez. JTP: Lic. Camila Fernández
lunes, 10 de mayo de 2010
martes, 4 de mayo de 2010
Políticas de Comunicación del Estado argentino 1983-2010
1983 – 1989
Alfonsín
Propuesta electoral preveía 3 propuestas para organizar los medios: 1) Creación de 3 sistemas de explotación de la Radiodifusión: a) Reservado al Estado; b) Reservado a la gestión privada y c) Reservado al Ente autónomo de derecho público no gubernamental.
2)Creación de una comisión bicameral permanente de Radio y TV; y 3) Incorporación de programas de educación a distancia al sistema de radio y TV.
Medidas de Gobierno:
1.Intervino el COMFER (Ley 22.285: 1 representación por cada fuerza, 1 por la Secretaría Información Pública, 1 de la SECOM y 1 Asociación de Licenciatarios de Radio y TV).
2.Decreto 1.154/84: suspendió el PLA.NA.RA. (hasta la sanción de una nueva ley). Efecto no deseado: Cierre de la legalidad para acceder a frecuencias.
3.Generación de un proceso de demanda social por acceso a medios comunitarios, pero también clientelismo: instalación de radios a manos de punteros políticos.
4.1985: Diversas Radios Comunitarias crean ARCO y luego FARCO.
La falta de claridad en materia comunicacional llevó a legisladores de la misma UCR a presentar proyectos antitéticos:
• Senador Fernando Mahum: propuesta privatista (símil 22.285)
• Diputada Díaz de Agüero: 4 regímenes: 1) Estatal, 2) Provincial, Municipal y Universitario, 3) Privado y 4) Entes de derecho público.
A fines de 1987 se hace público el Proyecto de Ley de Alfonsín:
• Establece el Derecho a la información como complemento de la libertad de expresión.
• Autoridad de aplicación: incluye distintos sectores sociales. Juntas regionales a nivel local.
• Descentralización en el otorgamiento de frecuencias.
• Acceso a los medios audiovisuales de cualquier persona jurídica.
• Limitación a los medios gráficos: sólo el 33% de los medios audiovisuales en la misma área del diario.
• Se permiten redes que no abarquen más de 5 emisoras.
El proyecto tuvo poca vida: en Abril de 1988 fue abandonado por el P.E.N.
21/9/88: Diputados vota entre varios proyectos de Ley de Radiodifusión. El de Álvarez Guerrero (UCR) sufre la eliminación de la restricción de los medios gráficos de acceder a los audiovisuales (presión de Clarín). En este contexto todos los decretos y resoluciones en materia de radiodifusión beneficiaron la concentración, el negociado y la manipulación de medios a favor de empresas y en contra de una comunicación en sentido comunitario.
Convenio de Nairobi: Argentina adhirió para la utilización de 48 canales libres y gratuitos de banda UHF (del 21 al 36 y del 38 al 69), pero en vez de ser adjudicados para comunicación comunitaria se permitió su codificación y convertida en TV paga.
1989 – 1995
PRIMERA PRESIDENCIA DE MENEM
23/08/1989: Ley 23.696 de REFORMA del ESTADO.
Artículo 2. Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a disponer por un plazo de 180 días, prorrogables por una sola vez y por igual término la intervención de todos los Entes, Empresas y Sociedades, cualquiera sea su tipo jurídico, de propiedad exclusiva del Estado Nacional y/o de otras entidades del sector público nacional de carácter productivo, comercial, industrial o de servicios públicos.
Artículo 8. Para proceder a la privatización total o parcial o a la liquidación de empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas cuya propiedad pertenezca total o parcialmente al Estado Nacional, incluyendo las empresas emisoras de radiodifusión y canales de televisión, es requisito previo que hayan sido declaradas "sujeta a privatización" de acuerdo a las previsiones de esta ley.
Artículo 9. La declaración de "sujeta a privatización" será hecha por el Poder Ejecutivo Nacional, debiendo, en todos los casos, ser aprobada por Ley del Congreso. Asignase trámite parlamentario de preferencia a los proyectos de esta naturaleza. Sin perjuicio del régimen establecido precedentemente, por esta ley se declaran "sujeta a privatización" a los entes que se enumeran en los listados anexos.
RADIODIFUSIÓN
Artículo 65. (Este Artículo modifica a la Ley 22285 implícitamente). Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar las medidas necesarias, hasta el dictado de una nueva Ley de Radiodifusión, para regular el funcionamiento de aquellos medios que no se encuentren encuadrados en las disposiciones vigentes hasta el momento de la sanción de esta ley de emergencia.
ANEXO A
I. PRIVATIZACIONES O CONCESIONES
Empresa Nacional de Telecomunicaciones: Concesión ó Privatización
Empresa Nacional de Correos y Telégrafos: Concesiones
Canales de TV y RADIOS:
• LS84 TV Canal 11
• LS85 TV Canal 13
• LR3 Radio Belgrano PRIVATIZACIÓN
• LR5 Radio Excelsior
Todos los Medios de Comunicación Administrados por el Estado, Exceptuados:
1.LS 82 ATC Canal 7
2.LRA 1 Radio Nacional Buenos Aires
3.Radiodifusión Argentina al Exterior (RAE) y las Emisoras que integran el Servicio Nacional de Radiodifusión.
1º año de gobierno:
• Privatizó los canales 13 y 11, y las radios LR3 Belgrano (Libertad, Romay) y LR5 Excelsior (Red Celeste y Blanca, La Red, Vila, Diego Ávila, etc.).
• Modelo privado-comercial exacerbado en el marco de la Reforma del Estado y la Emergencia económica.
• El COMFER otorgó a la Iglesia la licencia para instalar más de 200 radios en el país.
A partir de 1990: El sistema público se redujo al S.O.R. (Servicio Oficial Radiodifusión): Radio Nacional y ATC, más el Servicio R.A.E. (Radiodif. Argentina al Exterior).
Adjudicación directa de las UHF para canales codificados y pagos, en vez de concursarlos públicamente.
Radios “legales” (1989): 175 privadas comerciales, 21 estatales comerciales, 41 integrantes del S.O.R., 18 municipales, 5 provinciales y 6 de Univ. Nacionales.
Radios “ilegales” (1989): 2.000 surgidas a partir de 1986. Mediante el decreto 1.357/89 se les otorga un Permiso Precario Provisorio (vigente hasta hoy).
Conformación de 2 grupos multimedios: Telefé (Canal 11, Radio Continental y el Cable) y Clarín (Diario, Canal 13, Radio Mitre y Multicanal).
En 1993: El desarrollo del Cable se concentró en 4 operadores: Multicanal, Telefé, VCC y Cablevisión. (En 2000: Sólo 2, Multicanal y Cablevisión).
En 1994: Ley 24.124 ratifica el Tratado de Promoción y Protección recíproca de Inversiones con EE.UU. para facilitar el ingreso de capitales en los Medios argentinos. EE.UU. evita la “reciprocidad” para sus industrias culturales en un anexo.
Menem concede a Hadad, Tinelli y el ex juez Salvi Radio Municipal, hoy Radio 10.

1995 – 1999
SEGUNDA PRESIDENCIA DE MENEM
Radiodifusión y telecomunicaciones: Presencia del capital financiero transnacional, concentración y centralización del capital, incorporación intensiva de nuevas tecnologías y expansión de los servicios ofertados.
Fenómeno: Veloz transferencia de los principales medios a nuevos actores provenientes del sector financiero y proclives a la convergencia tecnológica (Telecomunicaciones, Medios audiovisuales e Informática). 1996-97: la comunicación fue el sector de mayor inversión extranjera, superando al sector financiero.
Conformación de 2 grandes conglomerados mediáticos:
1- Grupo Clarín y
2- Citicorp Equity Investment (CEI)-Telefónica
La T.D.T. (Televisión Digital Terrestre): el 2/101998, mediante un D.N.U., Argentina adopta la norma norteamericana (ATSC).
1999 – 2001
DE LA RÚA
PNC basada en 4 puntos:
1.Proyecto de Ley de Radiodifusión.
2.Conformación del Sistema Nacional de Medios Públicos.
3.Fracaso de la Ley de Acceso a la Información
Desregulación venta y distribución de Medios Gráficos.
Puntos Principales del Proyecto de Radiodifusión:
1.Medios: 60% del paquete accionario debía ser de capital nacional.
2.Mismo licenciatario y área: 1 servicio de TV y hasta 3 radios.
3.Mismo licenciatario (todo el país): 12 canales de TV abierta y 24 radios.
4.Pluralidad: En cada ciudad cabecera, al menos 2 Canales de TV Abierta.
5.Contenidos: 51% de los programas de producción nacional en TV abierta, y 18% de producción propia.
6.C.N.R.T.A. (Comisión Nacional de Radio y Televisión Argentina): Depende del P.E., Cinco Directores: 1 Presidente designado por el PE, y 2 por las secretarías afines (cultura y comunicación), 1 por Diputados y 1 por Senadores.
Los medios presionaron a los legisladores y provocaron el fracaso del proyecto de Ley de Radiodifusión. Esta ley –de aprobarse- hubiera otorgado fuerza de ley a las modificaciones que el menemismo había impulsado por decreto, ya que conservaba la estructura de propiedad vigente (no era retroactiva).
2002 – 2003
DUHALDE
No tuvo una clara PNC, pero emitió 6 decretos que modificaron la 22.285
Dos medidas de importancia para la Radiodifusión Argentina:
1.Descentralización territorial de los medios audiovisuales.
2.Reforma de la Ley de Quiebras.
19/05/2003: Decreto 1.214/03 (Reformó el art. 11 de la 22.285)
•Habilitó a las provincias un canal de TV y una AM, y a los municipios a acceder a una FM.
•No se previó la participación ciudadana como control a los medios del Estado.
•Rol del Estado: garantizar el acceso de los ciudadanos a servicios abiertos y gratuitos (“en materia de Comunicación Social, el Estado ejerce un rol fundamental acorde con el fin público comprometido en dicha actividad”.)
Ley de Quiebras: Se resguardaron los intereses de empresas al borde de la quiebra (limitando el ingreso de capitales extranjeros) a cambio de la sanción de una nueva Ley de Radiodifusión.
Desde Diciembre 2001: la TV abierta y por cable pagan un 63% y las radios entre un 50 y un 55% menos de impuestos.
2003 – 2007
NÉSTOR KIRCHNER
Decreto 527: La ratificación de las políticas neoliberales.
Desdén del gobierno hacia los actores del campo de la comunicación (Universidades, medios comunitarios, ONG’s, Tercer Sector, etc.)
Falta de voluntad política para generar el cambio. La política como incapaz de enfrentar los intereses económicos. Los grupos empresariales del sector promueven normas o medidas que legitimen lo conseguido en los años 90.
2006: El gobierno legaliza 126 radios comunitarias (entre ellas la FM Chalet de Santa Fe y FM Munda de Paraná).
El debate ausente: la comunicación no es un tema que sea de dominio público y que motive a la gente a participar en su discusión: no la concibe como un lugar de disputas de poder y de construcción del sentido democrático.
2007 -2010
CRISTINA FERNÁNDEZ
2008: Marzo. En el COMFER asume Mariotto en reemplazo de Julio Bárbaro. Comienza a mencionarse la posibilidad de una nueva ley.
Contexto: Enfrentamiento del Gobierno con las patronales del campo por la Resolución Nº 125 (Retenciones agropecuarias).
2009: El 18/3 el gobierno presenta en La Plata el anteproyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
2009: 30/3 - Se inicia en Resistencia el primero de los 23 foros de discusión del anteproyecto.
El 6/4 - se hace el de Paraná (Vieja Usina).
El 17/6 - se hace el último en Olavarría.
2009: 17/9 - La Cámara de Diputados da ½ sanción al Proyecto (147 votos afirmativos, 4 negativos y 1 abstención).
10/10 - La Cámara de Senadores sanciona la Ley Nº 26.522.
10/10 - El P.E. promulga la ley y la publica en una edición especial del B.O.
22/12 - La jueza Federal Olga Pura de Arrabal suspende la aplicación de la Ley.
2010: 25/3 – La Cámara de Apelaciones de Mendoza ratifica la suspensión. Se restituye la vigencia de la Ley 22.285 de la dictadura.
Alfonsín
Propuesta electoral preveía 3 propuestas para organizar los medios: 1) Creación de 3 sistemas de explotación de la Radiodifusión: a) Reservado al Estado; b) Reservado a la gestión privada y c) Reservado al Ente autónomo de derecho público no gubernamental.
2)Creación de una comisión bicameral permanente de Radio y TV; y 3) Incorporación de programas de educación a distancia al sistema de radio y TV.
Medidas de Gobierno:
1.Intervino el COMFER (Ley 22.285: 1 representación por cada fuerza, 1 por la Secretaría Información Pública, 1 de la SECOM y 1 Asociación de Licenciatarios de Radio y TV).
2.Decreto 1.154/84: suspendió el PLA.NA.RA. (hasta la sanción de una nueva ley). Efecto no deseado: Cierre de la legalidad para acceder a frecuencias.
3.Generación de un proceso de demanda social por acceso a medios comunitarios, pero también clientelismo: instalación de radios a manos de punteros políticos.
4.1985: Diversas Radios Comunitarias crean ARCO y luego FARCO.
La falta de claridad en materia comunicacional llevó a legisladores de la misma UCR a presentar proyectos antitéticos:
• Senador Fernando Mahum: propuesta privatista (símil 22.285)
• Diputada Díaz de Agüero: 4 regímenes: 1) Estatal, 2) Provincial, Municipal y Universitario, 3) Privado y 4) Entes de derecho público.
A fines de 1987 se hace público el Proyecto de Ley de Alfonsín:
• Establece el Derecho a la información como complemento de la libertad de expresión.
• Autoridad de aplicación: incluye distintos sectores sociales. Juntas regionales a nivel local.
• Descentralización en el otorgamiento de frecuencias.
• Acceso a los medios audiovisuales de cualquier persona jurídica.
• Limitación a los medios gráficos: sólo el 33% de los medios audiovisuales en la misma área del diario.
• Se permiten redes que no abarquen más de 5 emisoras.
El proyecto tuvo poca vida: en Abril de 1988 fue abandonado por el P.E.N.
21/9/88: Diputados vota entre varios proyectos de Ley de Radiodifusión. El de Álvarez Guerrero (UCR) sufre la eliminación de la restricción de los medios gráficos de acceder a los audiovisuales (presión de Clarín). En este contexto todos los decretos y resoluciones en materia de radiodifusión beneficiaron la concentración, el negociado y la manipulación de medios a favor de empresas y en contra de una comunicación en sentido comunitario.
Convenio de Nairobi: Argentina adhirió para la utilización de 48 canales libres y gratuitos de banda UHF (del 21 al 36 y del 38 al 69), pero en vez de ser adjudicados para comunicación comunitaria se permitió su codificación y convertida en TV paga.
1989 – 1995
PRIMERA PRESIDENCIA DE MENEM
23/08/1989: Ley 23.696 de REFORMA del ESTADO.
Artículo 2. Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a disponer por un plazo de 180 días, prorrogables por una sola vez y por igual término la intervención de todos los Entes, Empresas y Sociedades, cualquiera sea su tipo jurídico, de propiedad exclusiva del Estado Nacional y/o de otras entidades del sector público nacional de carácter productivo, comercial, industrial o de servicios públicos.
Artículo 8. Para proceder a la privatización total o parcial o a la liquidación de empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas cuya propiedad pertenezca total o parcialmente al Estado Nacional, incluyendo las empresas emisoras de radiodifusión y canales de televisión, es requisito previo que hayan sido declaradas "sujeta a privatización" de acuerdo a las previsiones de esta ley.
Artículo 9. La declaración de "sujeta a privatización" será hecha por el Poder Ejecutivo Nacional, debiendo, en todos los casos, ser aprobada por Ley del Congreso. Asignase trámite parlamentario de preferencia a los proyectos de esta naturaleza. Sin perjuicio del régimen establecido precedentemente, por esta ley se declaran "sujeta a privatización" a los entes que se enumeran en los listados anexos.
RADIODIFUSIÓN
Artículo 65. (Este Artículo modifica a la Ley 22285 implícitamente). Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar las medidas necesarias, hasta el dictado de una nueva Ley de Radiodifusión, para regular el funcionamiento de aquellos medios que no se encuentren encuadrados en las disposiciones vigentes hasta el momento de la sanción de esta ley de emergencia.
ANEXO A
I. PRIVATIZACIONES O CONCESIONES
Empresa Nacional de Telecomunicaciones: Concesión ó Privatización
Empresa Nacional de Correos y Telégrafos: Concesiones
Canales de TV y RADIOS:
• LS84 TV Canal 11
• LS85 TV Canal 13
• LR3 Radio Belgrano PRIVATIZACIÓN
• LR5 Radio Excelsior
Todos los Medios de Comunicación Administrados por el Estado, Exceptuados:
1.LS 82 ATC Canal 7
2.LRA 1 Radio Nacional Buenos Aires
3.Radiodifusión Argentina al Exterior (RAE) y las Emisoras que integran el Servicio Nacional de Radiodifusión.
1º año de gobierno:
• Privatizó los canales 13 y 11, y las radios LR3 Belgrano (Libertad, Romay) y LR5 Excelsior (Red Celeste y Blanca, La Red, Vila, Diego Ávila, etc.).
• Modelo privado-comercial exacerbado en el marco de la Reforma del Estado y la Emergencia económica.
• El COMFER otorgó a la Iglesia la licencia para instalar más de 200 radios en el país.
A partir de 1990: El sistema público se redujo al S.O.R. (Servicio Oficial Radiodifusión): Radio Nacional y ATC, más el Servicio R.A.E. (Radiodif. Argentina al Exterior).
Adjudicación directa de las UHF para canales codificados y pagos, en vez de concursarlos públicamente.
Radios “legales” (1989): 175 privadas comerciales, 21 estatales comerciales, 41 integrantes del S.O.R., 18 municipales, 5 provinciales y 6 de Univ. Nacionales.
Radios “ilegales” (1989): 2.000 surgidas a partir de 1986. Mediante el decreto 1.357/89 se les otorga un Permiso Precario Provisorio (vigente hasta hoy).
Conformación de 2 grupos multimedios: Telefé (Canal 11, Radio Continental y el Cable) y Clarín (Diario, Canal 13, Radio Mitre y Multicanal).
En 1993: El desarrollo del Cable se concentró en 4 operadores: Multicanal, Telefé, VCC y Cablevisión. (En 2000: Sólo 2, Multicanal y Cablevisión).
En 1994: Ley 24.124 ratifica el Tratado de Promoción y Protección recíproca de Inversiones con EE.UU. para facilitar el ingreso de capitales en los Medios argentinos. EE.UU. evita la “reciprocidad” para sus industrias culturales en un anexo.
Menem concede a Hadad, Tinelli y el ex juez Salvi Radio Municipal, hoy Radio 10.

1995 – 1999
SEGUNDA PRESIDENCIA DE MENEM
Radiodifusión y telecomunicaciones: Presencia del capital financiero transnacional, concentración y centralización del capital, incorporación intensiva de nuevas tecnologías y expansión de los servicios ofertados.
Fenómeno: Veloz transferencia de los principales medios a nuevos actores provenientes del sector financiero y proclives a la convergencia tecnológica (Telecomunicaciones, Medios audiovisuales e Informática). 1996-97: la comunicación fue el sector de mayor inversión extranjera, superando al sector financiero.
Conformación de 2 grandes conglomerados mediáticos:
1- Grupo Clarín y
2- Citicorp Equity Investment (CEI)-Telefónica
La T.D.T. (Televisión Digital Terrestre): el 2/101998, mediante un D.N.U., Argentina adopta la norma norteamericana (ATSC).
1999 – 2001
DE LA RÚA
PNC basada en 4 puntos:
1.Proyecto de Ley de Radiodifusión.
2.Conformación del Sistema Nacional de Medios Públicos.
3.Fracaso de la Ley de Acceso a la Información
Desregulación venta y distribución de Medios Gráficos.
Puntos Principales del Proyecto de Radiodifusión:
1.Medios: 60% del paquete accionario debía ser de capital nacional.
2.Mismo licenciatario y área: 1 servicio de TV y hasta 3 radios.
3.Mismo licenciatario (todo el país): 12 canales de TV abierta y 24 radios.
4.Pluralidad: En cada ciudad cabecera, al menos 2 Canales de TV Abierta.
5.Contenidos: 51% de los programas de producción nacional en TV abierta, y 18% de producción propia.
6.C.N.R.T.A. (Comisión Nacional de Radio y Televisión Argentina): Depende del P.E., Cinco Directores: 1 Presidente designado por el PE, y 2 por las secretarías afines (cultura y comunicación), 1 por Diputados y 1 por Senadores.
Los medios presionaron a los legisladores y provocaron el fracaso del proyecto de Ley de Radiodifusión. Esta ley –de aprobarse- hubiera otorgado fuerza de ley a las modificaciones que el menemismo había impulsado por decreto, ya que conservaba la estructura de propiedad vigente (no era retroactiva).
2002 – 2003
DUHALDE
No tuvo una clara PNC, pero emitió 6 decretos que modificaron la 22.285
Dos medidas de importancia para la Radiodifusión Argentina:
1.Descentralización territorial de los medios audiovisuales.
2.Reforma de la Ley de Quiebras.
19/05/2003: Decreto 1.214/03 (Reformó el art. 11 de la 22.285)
•Habilitó a las provincias un canal de TV y una AM, y a los municipios a acceder a una FM.
•No se previó la participación ciudadana como control a los medios del Estado.
•Rol del Estado: garantizar el acceso de los ciudadanos a servicios abiertos y gratuitos (“en materia de Comunicación Social, el Estado ejerce un rol fundamental acorde con el fin público comprometido en dicha actividad”.)
Ley de Quiebras: Se resguardaron los intereses de empresas al borde de la quiebra (limitando el ingreso de capitales extranjeros) a cambio de la sanción de una nueva Ley de Radiodifusión.
Desde Diciembre 2001: la TV abierta y por cable pagan un 63% y las radios entre un 50 y un 55% menos de impuestos.
2003 – 2007
NÉSTOR KIRCHNER
Decreto 527: La ratificación de las políticas neoliberales.
Desdén del gobierno hacia los actores del campo de la comunicación (Universidades, medios comunitarios, ONG’s, Tercer Sector, etc.)
Falta de voluntad política para generar el cambio. La política como incapaz de enfrentar los intereses económicos. Los grupos empresariales del sector promueven normas o medidas que legitimen lo conseguido en los años 90.
2006: El gobierno legaliza 126 radios comunitarias (entre ellas la FM Chalet de Santa Fe y FM Munda de Paraná).
El debate ausente: la comunicación no es un tema que sea de dominio público y que motive a la gente a participar en su discusión: no la concibe como un lugar de disputas de poder y de construcción del sentido democrático.
2007 -2010
CRISTINA FERNÁNDEZ
2008: Marzo. En el COMFER asume Mariotto en reemplazo de Julio Bárbaro. Comienza a mencionarse la posibilidad de una nueva ley.
Contexto: Enfrentamiento del Gobierno con las patronales del campo por la Resolución Nº 125 (Retenciones agropecuarias).
2009: El 18/3 el gobierno presenta en La Plata el anteproyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
2009: 30/3 - Se inicia en Resistencia el primero de los 23 foros de discusión del anteproyecto.
El 6/4 - se hace el de Paraná (Vieja Usina).
El 17/6 - se hace el último en Olavarría.
2009: 17/9 - La Cámara de Diputados da ½ sanción al Proyecto (147 votos afirmativos, 4 negativos y 1 abstención).
10/10 - La Cámara de Senadores sanciona la Ley Nº 26.522.
10/10 - El P.E. promulga la ley y la publica en una edición especial del B.O.
22/12 - La jueza Federal Olga Pura de Arrabal suspende la aplicación de la Ley.
2010: 25/3 – La Cámara de Apelaciones de Mendoza ratifica la suspensión. Se restituye la vigencia de la Ley 22.285 de la dictadura.
lunes, 3 de mayo de 2010
Políticas Nacionales de Comunicación en Argentina. Primera etapa

1920 – 1930
Irigoyen - Alvear - Irigoyen
1920: surge la Radiodifusión en Bs. As.: 27/8 Teatro Coliseo se emite a unos 50 receptores la Opera “Parsifal”. Se forma LOR Sociedad Radio Argentina.
1923: Ya funcionan 4 radios sobre 3 sistemas de explotación: a) Mantenida por sus dueños (LOR Radio Argentina); b) Mantenida por el comercio de receptores (LOZ Radio Sud América) y c) Financiada con publicidad (Radio Cultura).
1924: Funcionan 5 radios. El P.E. toma conciencia de la precariedad de la legislación y los empresarios –a su vez- se dan cuenta de su poder y necesidades.
1925: Alvear amplía el decreto ante la popularización de la radio: establece criterios de emisión y previene superposición de ondas. En Noviembre se crea Radio La Nación (1ª perteneciente a un diario “La Nación”), luego se llama Radio Mitre (hoy –paradójicamente-propiedad de Clarín).
1927: Por iniciativa de la esposa de MT de Alvear, se crea LOS Broadcasting Municipal, la primera radio estatal de la Argentina.
1928: Se crea la Sección de Radiocomunicaciones en el Ministerio del Interior.
1929: (Decreto de Irigoyen) Primera reglamentación nacional, íntegra y exhaustiva del Servicio de Radiodifusión, que ordenaba: explotación con previa autorización del Estado; control de la propaganda, calidad cultural, etc.
1931 – 1945
Uriburu – Justo – Ortíz – Castillo – Ramírez - Farrell

1933: Decreto 21.004 de Regulación de las radiocomunicaciones: control del contenido de los mensajes, censura sobre propaganda política.
1937:(A.P. Justo) 1ª radio del Estado Nacional. Radio El Mundo (del inglés Harry Smith) no quiere ceder 2 hs. de programación al gobierno para no pasar como oficialistas, y decide regalarle un edificio completamente instalado. Así nace la 1ª radio del Estado por iniciativa privada (hoy Radio Nacional de calle Maipú). Esto funda la política de medios vigente: el uso de los ½ estatales en beneficio de los gobiernos.
1938: Se crea una comisión para realizar un diagnóstico del servicio de radiodifusión. Al mismo tiempo, la radio adoptaba el modelo de financiamiento publicitario (que luego condicionaría a la propia TV). Este informe de la Comisión es el estudio más serio de la radiodifusión en el país.
1943: Farrell tiene 2 intervenciones importantes: a) Otorga la 1ª licencia para establecer la TV, promoviendo el desarrollo del sistema a partir de la iniciativa privada con el apoyo del Estado; y b) Sanciona un estricto régimen regulatorio: Manual de Instrucciones (intervención del Gob. sobre los contenidos).
1946 – 1955
Perón - Quijano
1ª Presidencia de Perón: Prensa gráfica y radio como 2 herramientas claves para divulgar las ideas-fuerza y la acción de gobierno. La TV apareció formalmente en 1951 y se incorporó como el 3er. sistema (el cine fue el 4to.).
En este período la radiodifusión mantuvo una concentración geográfica, política y económica: Bs. As. siguió siendo el centro del Sistema de Radiodifusión.
2ª Presidencia de Perón: 1ª y única Ley de radiodifusión (28/09/1953), la Nº 14.241, aprobada por un gobierno democrático hasta la sanción de la Ley 26.522/09
1955 - 1958
R. Libert.: Lonardi y Aramburu
Lonardi pretendió contrarrestar el sistema de medios peronistas (Radio Belgrano y Canal 7, Radio Splendid y El mundo en manos de personas o empresas directamente vinculadas al peronismo: declaró nulas las adjudicaciones (Decreto 170/55, del 01/10/55).
25/11/1957: Nueva Ley de Radiodifusión (15.460/57), cuyo espíritu era evitar una eventual participación del peronismo en la propiedad de los medios. El Servicio de Radiodifusión fue declarado de interés público y se llamó a licitación para la privatización de las radios comerciales que tenía el Estado.
Libertad de radiodifusión a privados mediante un régimen de licencias. Objetivo: elevar la calidad de los mensajes basado en la competencia y fomento de la pluralidad de opiniones. Resultado: modelo televisivo caracterizado por la iniciativa privada y la explotación comercial de la radiodifusión.
1959 – 1973
Frondizi – Guido – Illia – Onganía – Levinston - Lanusse
Estos años marcaron el desarrollo y la consolidación de la TV argentina. Canal 7 se masificó a partir del auge del consumo de electrodomésticos en la clase media y la masa asalariada. Las características antiperonistas de la PNC del ’57, propiciaron la introducción y consolidación de intereses norteamericanos (más terratenientes locales y militares).
Programas norteamericanos enlatados y servicios informativos, miles de televisores y el mito de sociedad de consumo a través de la publicidad.
1973 – 1975
Cámpora – Perón - Isabel Martínez
3ª Pres. de Perón: Estatización de los canales de Bs. As. El 18/6/75 se expropian los canales 9, 11 y 13 de Bs. As., y 7 de Mendoza y 8 de Mar del Plata: El Estado se quedó con las licencias y con los bienes de los permisionarios.
El servicio público que no fue: Proyecto del CICMAT (Centro de Investigación en Comunicación Masiva, Arte y Tecnología) de la Municipalidad de Bs. As., llamado: “Por una radiodifusión al servicio del pueblo. La radio y la TV en la Argentina”.
4 premisas: 1) Radio y TV culturales y no industriales. 2) Constituyen Servicio Público. 3) Participación de los trabajadores y entidades culturales. 4) Sólo publicidad orientada a un bien o servicio de utilidad social, y no al consumo alienante.

1976 – 1983
Videla – Viola – Galtieri – Bignone
Política de control: Los ½ son considerados estratégicos para su política de control. Desinformación ocultando hechos y censura explícita para disciplinar una sociedad altamente politizada: asesinato de periodistas, cierre de diarios y secuestro de ediciones completas. Citación de los dueños de medios en la madrugada del golpe para informarlos sobre el régimen de censura y para que faciliten la tarea del censor (no desprestigiar a las FF.AA.).
La concentración de medios del último peronismo facilitó la tarea de control.
Sanción de la Ley 22.285/80: Basada en la Doctrina de Seguridad Nacional, fundamentada en el afán de lucro y sin participación de sectores populares.
Los negociados del Proceso: 1) Altísimo arreglo extrajudicial con ex licenciatarios de TV. 2) Incorporación de la norma Pal N a TV Color. 3) Sociedad del Estado con Clarín y La Nación para la conformación de Papel Prensa, beneficiando a éstos.
miércoles, 31 de marzo de 2010
El Gobierno nacional anunció la puesta en marcha de la TV digital terrestre
30 de marzo de 2010
El ministro de Planificación Federal, Julio de Vido, afirmó que el 75 por ciento de los argentinos podrán gozar de televisión digital terrestre gratuita a partir de mayo de este año. El anunció fue realizado este martes, en el acto de cierre del Foro Consultivo del Sistema Argentino de Televisión Digital, celebrado en la sede que comparte las cartera de Economía, Planificación y de Industria.

"A partir de mayo comenzará la transmisión de televisión digital para la Capital Federal, y progresivamente hasta alcanzar los principales centros urbanos, alcanzando al 75 por ciento de los argentinos para fin de año”, indicó De Vido, que también explicó que para el 2012 "habrá acceso gratuito de televisión digital terrestre para el 95 por ciento de los argentinos, pero el otro 5 por ciento, la recibirá también pero de manera satelital”.
"Estamos trabajando para lograr una televisión inclusiva”, enfatizó De Vido, quien precisó que la oferta de televisión digital comprende a 40 canales, todos ellos de recepción gratuita.
El titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, Gabriel Mariotto, invitó a todos los sectores vinculados a los medios "a participar de una marcha que se realizará el 15 de abril desde el Congreso y hasta la Plaza Lavalle (Frente al Palacio de Tribunales) para pedir la plena vigencia de la ley de Medios”.
Por su parte el Presidente de la Sistema Nacional de Medios, Tristan Bauer, criticó a los jueces que impidieron la aplicación de la nueva Ley de Medios Audiovisuales, debido a falencias en su tratamiento en el Congreso.
Fuente: Télam.
El ministro de Planificación Federal, Julio de Vido, afirmó que el 75 por ciento de los argentinos podrán gozar de televisión digital terrestre gratuita a partir de mayo de este año. El anunció fue realizado este martes, en el acto de cierre del Foro Consultivo del Sistema Argentino de Televisión Digital, celebrado en la sede que comparte las cartera de Economía, Planificación y de Industria.

"A partir de mayo comenzará la transmisión de televisión digital para la Capital Federal, y progresivamente hasta alcanzar los principales centros urbanos, alcanzando al 75 por ciento de los argentinos para fin de año”, indicó De Vido, que también explicó que para el 2012 "habrá acceso gratuito de televisión digital terrestre para el 95 por ciento de los argentinos, pero el otro 5 por ciento, la recibirá también pero de manera satelital”.
"Estamos trabajando para lograr una televisión inclusiva”, enfatizó De Vido, quien precisó que la oferta de televisión digital comprende a 40 canales, todos ellos de recepción gratuita.
El titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, Gabriel Mariotto, invitó a todos los sectores vinculados a los medios "a participar de una marcha que se realizará el 15 de abril desde el Congreso y hasta la Plaza Lavalle (Frente al Palacio de Tribunales) para pedir la plena vigencia de la ley de Medios”.
Por su parte el Presidente de la Sistema Nacional de Medios, Tristan Bauer, criticó a los jueces que impidieron la aplicación de la nueva Ley de Medios Audiovisuales, debido a falencias en su tratamiento en el Congreso.
Fuente: Télam.
Transferencia de licencias y ventas de medios
Se compraron los activos del Grupo CIE en Argentina
Raúl Moneta y Matías Garfunkel Madanes anunciaron la conformación de una sociedad entre los grupos empresarios que ambos representan a través de la cual adquirieron la totalidad de los activos que el Grupo CIE (Corporación Interamericana de Entretenimientos) administraba en la Argentina.
La transacción comprende la compra de los tres edificios que la empresa mejicana poseía en las calles Freire 932, Freire 942 y Conde 935 de la Ciudad de Buenos Aires, y además entre otros activos, la adquisición indirecta de las siguientes emisoras:
• AM 990 SPLENDID
• FM 95.9 ROCK & POP
• FM 95.1 METRO
• AM 950 BELGRANO
• FM 100.7 BLUE
• FM 95.5 SAN ISIDRO LABRADOR
• FM 106.5 VILLA LA ANGOSTURA
• FM 107.5 OSTENDE
• FM 95.3 METRO (MAR DEL PLATA)
• FM 98.9 ROCK & POP (MAR DEL PLATA)
Asimismo la operación incluyó el CENTRO DE ESPECTACULOS “ARENA BEACH” (MAR DEL PLATA), afectado a la producción de espectáculos y recitales.
En cuanto a Radiodifusora Buenos Aires S.A., (AM Splendid y FM Rock & Pop) Radiodifusora Metro S.A (FM Metro). y Radiodifusora Net S.A. (FM Mar del Plata (2), FM Ostende y FM Villa La Angostura), éstas fueron adquiridas a través de CORPORACION INFOMEDIA S.A. compañía holding en la que Matías Garfunkel Madanes será Presidente y Raúl Moneta Vicepresidente.
La Dirección General de las emisoras, con su actual equipo gerencial, continuará a cargo de Marcelo Ripoll, que designará a Pablo Lete como nuevo Director Artístico de las mismas.
La transacción se completa con la incorporación al nuevo grupo, de INFOMEDIA PRODUCCIONES S.A., empresa en la que Raúl Moneta será Presidente y Matías Garfunkel Madanes será Vicepresidente. La Dirección General estará a cargo de Raúl Cruz Moneta, con su actual equipo gerencial. Esta empresa está dedicada a la producción y comercialización integral de contenidos gráficos, audiovisuales y digitales bajo las marcas INFOCAMPO - EL FEDERAL – BACANAL - EL TRADICIONAL - DINAMICA RURAL y TIERRA DE JINETES, entre otras. También es parte de la operación, la compra de INFOCALLE S.A., empresa dedicada a la promoción y publicidad en la vía pública.
Esta nueva iniciativa, enmarcada en la decisión de los accionistas de invertir fuertemente en la industria de nuestro país, constituye un proyecto de largo plazo, que contempla el desarrollo de nuevos negocios, a partir del fortalecimiento de las inversiones en tecnología y en el desarrollo digital de las emisoras ya existentes, la cual permitirá lograr significativas mejoras, cualicuantitativas , que beneficiarán a las correspondientes audiencias.
Raúl Moneta es abogado y escribano con posgrados en U.S.A. en las Universidades de Harvard y Stanford. Fue Vicepresidente del Citicorp Equity Investments (CEI) y Presidente de Citicorp Holdings S.A.; Director de Telefónica Internacional (España) y Presidente de los Bancos República y Mendoza. Es, también, propietario de Cabaña La República, establecimiento de destacada trayectoria en la cría de distintas razas bovinas y equinas, como así también en el liderazgo del desarrollo genético de las mismas.
Matías Garfunkel Madanes es abogado y doctor en filosofía, ha ocupado cargos ejecutivos en numerosas empresas nacionales e internacionales, actualmente es Presidente de Garfunkel S.A.; fue accionista de las empresas Aluar S.A., y Fate S.A.; en el sector financiero fue director del Banco del Buen Ayre S.A. (hoy Banco Itaú), en el orden internacional fue vicepresidente de Guggenheim Partners LLC. (una empresa global, independiente, de capitales privados, que brinda servicios financieros diversificados con importantes activos bajo su administración).
La consultora internacional KPMG está actuando como asesora de los compradores en la estructuración de este nuevo grupo de negocios en medios de comunicación y entretenimientos.
Raúl Moneta y Matías Garfunkel Madanes anunciaron la conformación de una sociedad entre los grupos empresarios que ambos representan a través de la cual adquirieron la totalidad de los activos que el Grupo CIE (Corporación Interamericana de Entretenimientos) administraba en la Argentina.
La transacción comprende la compra de los tres edificios que la empresa mejicana poseía en las calles Freire 932, Freire 942 y Conde 935 de la Ciudad de Buenos Aires, y además entre otros activos, la adquisición indirecta de las siguientes emisoras:
• AM 990 SPLENDID
• FM 95.9 ROCK & POP
• FM 95.1 METRO
• AM 950 BELGRANO
• FM 100.7 BLUE
• FM 95.5 SAN ISIDRO LABRADOR
• FM 106.5 VILLA LA ANGOSTURA
• FM 107.5 OSTENDE
• FM 95.3 METRO (MAR DEL PLATA)
• FM 98.9 ROCK & POP (MAR DEL PLATA)
Asimismo la operación incluyó el CENTRO DE ESPECTACULOS “ARENA BEACH” (MAR DEL PLATA), afectado a la producción de espectáculos y recitales.
En cuanto a Radiodifusora Buenos Aires S.A., (AM Splendid y FM Rock & Pop) Radiodifusora Metro S.A (FM Metro). y Radiodifusora Net S.A. (FM Mar del Plata (2), FM Ostende y FM Villa La Angostura), éstas fueron adquiridas a través de CORPORACION INFOMEDIA S.A. compañía holding en la que Matías Garfunkel Madanes será Presidente y Raúl Moneta Vicepresidente.
La Dirección General de las emisoras, con su actual equipo gerencial, continuará a cargo de Marcelo Ripoll, que designará a Pablo Lete como nuevo Director Artístico de las mismas.
La transacción se completa con la incorporación al nuevo grupo, de INFOMEDIA PRODUCCIONES S.A., empresa en la que Raúl Moneta será Presidente y Matías Garfunkel Madanes será Vicepresidente. La Dirección General estará a cargo de Raúl Cruz Moneta, con su actual equipo gerencial. Esta empresa está dedicada a la producción y comercialización integral de contenidos gráficos, audiovisuales y digitales bajo las marcas INFOCAMPO - EL FEDERAL – BACANAL - EL TRADICIONAL - DINAMICA RURAL y TIERRA DE JINETES, entre otras. También es parte de la operación, la compra de INFOCALLE S.A., empresa dedicada a la promoción y publicidad en la vía pública.
Esta nueva iniciativa, enmarcada en la decisión de los accionistas de invertir fuertemente en la industria de nuestro país, constituye un proyecto de largo plazo, que contempla el desarrollo de nuevos negocios, a partir del fortalecimiento de las inversiones en tecnología y en el desarrollo digital de las emisoras ya existentes, la cual permitirá lograr significativas mejoras, cualicuantitativas , que beneficiarán a las correspondientes audiencias.
Raúl Moneta es abogado y escribano con posgrados en U.S.A. en las Universidades de Harvard y Stanford. Fue Vicepresidente del Citicorp Equity Investments (CEI) y Presidente de Citicorp Holdings S.A.; Director de Telefónica Internacional (España) y Presidente de los Bancos República y Mendoza. Es, también, propietario de Cabaña La República, establecimiento de destacada trayectoria en la cría de distintas razas bovinas y equinas, como así también en el liderazgo del desarrollo genético de las mismas.
Matías Garfunkel Madanes es abogado y doctor en filosofía, ha ocupado cargos ejecutivos en numerosas empresas nacionales e internacionales, actualmente es Presidente de Garfunkel S.A.; fue accionista de las empresas Aluar S.A., y Fate S.A.; en el sector financiero fue director del Banco del Buen Ayre S.A. (hoy Banco Itaú), en el orden internacional fue vicepresidente de Guggenheim Partners LLC. (una empresa global, independiente, de capitales privados, que brinda servicios financieros diversificados con importantes activos bajo su administración).
La consultora internacional KPMG está actuando como asesora de los compradores en la estructuración de este nuevo grupo de negocios en medios de comunicación y entretenimientos.
lunes, 29 de marzo de 2010
El proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual tomó sugerencias hechas por entrerrianos
29 de agosto de 2009
El Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) citó cinco sugerencias tomadas de personas e instituciones de Entre Ríos que generaron cambios entre el borrador del proyecto de ley de servicios audiovisuales que se puso en discusión en marzo y el proyecto que finalmente ingresó el jueves pasado al Congreso de la Nación.
De las 50 modificaciones que se generaron entre el texto puesto en debate público por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner el 18 de marzo en La Plata y el proyecto que fue remitido por el Ejecutivo nacional el pasado jueves 27, cinco receptan aportes hechos por organizaciones y particulares de la provincia de Entre Ríos.
La primera sugerencia hecha desde Entre Ríos y tomada por el Gobierno se encuentra en el punto 3º, donde se establecen los objetivos de la nueva ley. Allí se agregó a instancia, entre otros, del aporte hecho por el bloque de Senadores justicialistas el inciso “N”, que reza: “El derecho de acceso a la información y a los contenidos de las personas con discapacidad”.
La segunda incorporación fue una propuesta de la Asociación de Frecuencias Moduladas de Entre Ríos (AFMER), y se encuentra en el artículo 4º, dedicado a fijar las definiciones de los conceptos que se vierten en el proyecto. La moción de AFMER llevó a sumar a las “emisoras comunitarias”, definidas como “actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental es la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración operación, financiamiento y evaluación. Se trata de medios independientes y no gubernamentales”.
En la tercera incorporación, el COMFER sumó un aporte donde se aglutinan varios actores entrerrianos, como Alejandro Caudis, de la Universidad Nacional de Entre Ríos; Edgardo Massarotti, el ex secretario general de ATE y uno de los impulsores del Foro donde se debatió la propuesta; el Bloque Senadores Justicialistas, Entre Ríos y también Néstor Banega, periodista que se desempeña en la Legislatura provincial. Se trata del punto que federaliza la Defensoría del Público que la nueva ley incorpora, tomando a las delegaciones provinciales de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (el ente que reemplazará al COMFER) como puntos de recepción de quejas que deberá resolver el Defensor.
Cuando la ley pone límites al capital extranjero, el COMFER tomó en cuenta otra sugerencia hecha por Caudis e impuso una cláusula de reciprocidad para flexibilizar las posiciones de los propietarios foráneos en medios argentinos, siempre y cuando existan las mismas condiciones para los argentinos en el país de origen del capital.
Por último, Alejandro Ramírez, docente de la Facultad de Ciencias de la Educación (UNER), propuso poner como condición a las empresas telefónicas que quieran sumarse como prestadores de servicios audiovisuales que cualquier operador pueda tener interconexión con la red de telefonía que disponen en cualquier punto técnicamente factible.
La discusión del proyecto presentado por la Presidenta el 18 de marzo de 2009 en el Teatro Argentino de La Plata. Tras este acto, se realizaron más de 24 foros y 80 charlas en donde los ciudadanos dieron más de 15 mil opiniones. El proyecto final tiene 156 artículos que, con citas y referencias, se extiende a lo largo de 163 páginas.
Fuente: APF
El Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) citó cinco sugerencias tomadas de personas e instituciones de Entre Ríos que generaron cambios entre el borrador del proyecto de ley de servicios audiovisuales que se puso en discusión en marzo y el proyecto que finalmente ingresó el jueves pasado al Congreso de la Nación.
De las 50 modificaciones que se generaron entre el texto puesto en debate público por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner el 18 de marzo en La Plata y el proyecto que fue remitido por el Ejecutivo nacional el pasado jueves 27, cinco receptan aportes hechos por organizaciones y particulares de la provincia de Entre Ríos.
La primera sugerencia hecha desde Entre Ríos y tomada por el Gobierno se encuentra en el punto 3º, donde se establecen los objetivos de la nueva ley. Allí se agregó a instancia, entre otros, del aporte hecho por el bloque de Senadores justicialistas el inciso “N”, que reza: “El derecho de acceso a la información y a los contenidos de las personas con discapacidad”.
La segunda incorporación fue una propuesta de la Asociación de Frecuencias Moduladas de Entre Ríos (AFMER), y se encuentra en el artículo 4º, dedicado a fijar las definiciones de los conceptos que se vierten en el proyecto. La moción de AFMER llevó a sumar a las “emisoras comunitarias”, definidas como “actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental es la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración operación, financiamiento y evaluación. Se trata de medios independientes y no gubernamentales”.
En la tercera incorporación, el COMFER sumó un aporte donde se aglutinan varios actores entrerrianos, como Alejandro Caudis, de la Universidad Nacional de Entre Ríos; Edgardo Massarotti, el ex secretario general de ATE y uno de los impulsores del Foro donde se debatió la propuesta; el Bloque Senadores Justicialistas, Entre Ríos y también Néstor Banega, periodista que se desempeña en la Legislatura provincial. Se trata del punto que federaliza la Defensoría del Público que la nueva ley incorpora, tomando a las delegaciones provinciales de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (el ente que reemplazará al COMFER) como puntos de recepción de quejas que deberá resolver el Defensor.
Cuando la ley pone límites al capital extranjero, el COMFER tomó en cuenta otra sugerencia hecha por Caudis e impuso una cláusula de reciprocidad para flexibilizar las posiciones de los propietarios foráneos en medios argentinos, siempre y cuando existan las mismas condiciones para los argentinos en el país de origen del capital.
Por último, Alejandro Ramírez, docente de la Facultad de Ciencias de la Educación (UNER), propuso poner como condición a las empresas telefónicas que quieran sumarse como prestadores de servicios audiovisuales que cualquier operador pueda tener interconexión con la red de telefonía que disponen en cualquier punto técnicamente factible.
La discusión del proyecto presentado por la Presidenta el 18 de marzo de 2009 en el Teatro Argentino de La Plata. Tras este acto, se realizaron más de 24 foros y 80 charlas en donde los ciudadanos dieron más de 15 mil opiniones. El proyecto final tiene 156 artículos que, con citas y referencias, se extiende a lo largo de 163 páginas.
Fuente: APF
Aporte de Alejandro Ramírez en el Foro realizado en Paraná, Entre Ríos
6 de abril de 2009
Lic. Alejandro Ramírez - Prof. titular de la cátedra Políticas de Comunicación
Institución: Facultad de Ciencias de la Educación – UNER
Sobre el Artículo 2: ¿Interés o Servicio Público?
• La comunicación es un servicio a la ciudadanía, no una mercancía. Si “la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público” (art. 2 del proyecto), podría ocurrir que la mayor parte de la información que circule tenga interés público, pero no sea un servicio público, efectivamente hablando.
• Hoy nos reunimos para debatir sobre este Proyecto de Ley y paradójicamente resulta que se revelan de Interés público las impresentables declaraciones de Susana Giménez sobre la pena de muerte ola pelea entre Maradona y Riquelme; Pero… ¿Este proyecto de Ley no tiene entonces “interés público” para los medios?
• Si el actual sistema de medios no contribuye al conocimiento por parte de la sociedad de este proyecto, e invisibiliza el debate sobre una Ley cuyas disposiciones el art. 147 declara de orden público, esto indica que el interés público no es sino el interés de los dueños de los medios por hacer público su interés.
• ¿No debiera ser un SERVICIO PÚBLICO informar a la ciudadanía sobre cuestiones como las que contempla este proyecto de Ley, que al ser declarada “de orden público” está interesada “de manera inmediata y directa, la paz y la seguridad sociales, las buenas costumbres [y] un sentido primario de la justicia y la moral”?
¿Qué sucede en este caso con el derecho a la Comunicación de los ciudadanos?
• El derecho a ser informado veraz, completa y oportunamente (y no solamente por los medios públicos, como se prevé en el art. 106 del Proyecto en su inciso “c”).
• el derecho a emitir sin restricciones mensajes individuales y colectivos
• el derecho a participar en la propiedad, gestión, orientación y programación de los medios de comunicación y en general de todos los recursos destinados a la comunicación
• el derecho a la generación, puesta en práctica y fiscalización de políticas nacionales de comunicación
• el derecho al acceso a la información sobre asuntos públicos y al funcionamiento de la estructura estatal, de manera de mostrar a la comunidad la forma en que se está ejerciendo el poder
• “La Sociedad de la Información viene a dar respuesta a los servicios de comunicación que demandan las sociedades desarrolladas. La evolución de este estadio se produce por la transformación económica y social como consecuencia del avance de las nuevas tecnologías que dan acceso a las redes de información. Esta nueva situación lleva aparejada dos conceptos amplios: el servicio público y el servicio universal -que constituyen el fundamento de una sociedad en igualdad de oportunidades en el acceso a las telecomunicaciones”.
• Referencia al servicio universal y al servicio público: “La regulación de conceptos como el servicio universal (todo el mundo ha de poder participar en la comunidad de las telecomunicaciones al menor costo) y el servicio público (todo miembro de la comunidad tiene un derecho a lo que culturalmente es mejor– jugaron un papel fundamental en esta evolución” (Raquel Urquiza García - Universidad Complutense de Madrid (España). Fuente: http://perio.unlp.edu.ar/question/numeros_anteriores/numero_anterior11/nivel2/articulos/ensayos/urquizagarcia_1_ensayos_11invierno2006.htm)
Sobre el Artículo 4: Convergencia tecnológica
• (P.56) Definición de “Dividendo digital”: “el resultante de la mayor eficiencia en la utilización del espectro que permitirá transportar un mayor número de canales a través de un menor número de ondas y propiciará una mayor convergencia de los servicios”.
• En P. 48, se había especificado lo siguiente: “El concepto de medios de comunicación debe definirse de nuevo debido a la convergencia, la interoperabilidad y la mundialización; sin embargo, la convergencia tecnológica y el aumento de los servicios a través de Internet, los medios digitales, por satélite, por cable y otros medios no deben tener como resultado una ‘convergencia’ de contenidos; los aspectos esenciales son la libertad de elección del consumidor y el pluralismo de los contenidos, más que el pluralismo de la propiedad o los servicios”.
Sobre Arts. 21 y 77: ¿Cómo se integrará cada uno de los tercios?
• Definición CLARA de los 3 tercios: El artículo 21 dice textualmente: “Los servicios previstos por esta ley serán operados por TRES (3) tipos de prestadores, a saber: de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro”.
• “Está muy claro además que se trata de tres tercios en los cuales el espectro va a quedar dividido, aunque esto falta que quede explícitamente estipulado en la ley: un tercio para el sector privado comercial, un tercio para el sector estatal y un tercio para el sector público no gubernamental (ONG, sindicatos, universidades, organizaciones sociales, cooperativas que hoy tienen vedado el acceso). ALIVERTI, 03/04/09.
En: http://www.chacodiapordia.com/2008/noticia.php?n=27958
• "En todo Estado puede haber medios comerciales y concesiones tanto de radio como televisión, u otros mecanismos de comunicación para fines comerciales y debe haber un segmento, una tercera parte, para usos comunitarios no lucrativos para beneficio comunitario, y un tercer segmento de radio y televisión pública". (Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Expresión, Frank La Rue, de origen guatemalteco).
• Atender a la definición del PLAN TÉCNICO NACIONAL para verificar que en cada uno de los 3 tercios, exista igual proporción de frecuencias y potencias, de acuerdo a lo docilitado en el PUNTO 13 de la Coalición: “Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. En estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignación de frecuencias el plan de servicios y la inserción de las entidades en su comunidad”.
Sobre el Artículo 81: Transición a la digitalización
• El P.E.N. tendría hasta 180 días para aprobar el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, en el que reglamentará las condiciones de emisión durante la transición del sistema analógico al digital.
• Dice el art. 81: “En la transición a los servicios de radiodifusión digitales, se deberán mantener los derechos y obligaciones de los titulares de licencias obtenidas por concurso público y sus repetidoras para servicios abiertos analógicos, garantizando su vigencia y área de cobertura, en las condiciones que fije el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales…”.
• Continúa el art. 81: “Una vez finalizado el proceso de transición a los servicios digitales en las condiciones que se establezcan luego de cumplimentadas las obligaciones fijadas en el párrafo anterior, las bandas de frecuencias originalmente asignadas a licenciatarios y autorizados para servicios analógicos, quedarán disponibles para ser asignadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para el cumplimiento de los objetivos fijados en el inciso e) del artículo 3º de la presente ley. A tal efecto las futuras normas reglamentarias y técnicas de servicio deberán tender al ordenamiento del espectro radioeléctrico en concordancia con las pautas que fijen las instancias internacionales para el aprovechamiento del dividendo digital tras la finalización de los procesos de migración hacia los nuevos servicios”.
Preguntas:
1. ¿Se tiene un registro exhaustivo de los titulares de licencias que la obtuvieron por concurso público, como para mantener sus derechos y obligaciones tal como ser prevé en el art. 81?
2. ¿Qué sucede con los “derechos” de los que hoy detentan alguna “titularidad” de licencias, pero que no son los originales ganadores del concurso público?
3. ¿Se tiene alguna estimación temporal acerca de la transición a la digitalización para nuestro país ?
4. Y si ese tiempo fuera similar al de otras experiencias en cuanto a la transición, ¿Qué medidas se piensan aplicar en el tiempo que media entre la sanción de la Ley y la vigencia de la transición hacia la digitalización, para que no conviva la actual concentración de medios con el espíritu antimonopólico que impulsa la ley?
Lic. Alejandro Ramírez - Prof. titular de la cátedra Políticas de Comunicación
Institución: Facultad de Ciencias de la Educación – UNER
Sobre el Artículo 2: ¿Interés o Servicio Público?
• La comunicación es un servicio a la ciudadanía, no una mercancía. Si “la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público” (art. 2 del proyecto), podría ocurrir que la mayor parte de la información que circule tenga interés público, pero no sea un servicio público, efectivamente hablando.
• Hoy nos reunimos para debatir sobre este Proyecto de Ley y paradójicamente resulta que se revelan de Interés público las impresentables declaraciones de Susana Giménez sobre la pena de muerte ola pelea entre Maradona y Riquelme; Pero… ¿Este proyecto de Ley no tiene entonces “interés público” para los medios?
• Si el actual sistema de medios no contribuye al conocimiento por parte de la sociedad de este proyecto, e invisibiliza el debate sobre una Ley cuyas disposiciones el art. 147 declara de orden público, esto indica que el interés público no es sino el interés de los dueños de los medios por hacer público su interés.
• ¿No debiera ser un SERVICIO PÚBLICO informar a la ciudadanía sobre cuestiones como las que contempla este proyecto de Ley, que al ser declarada “de orden público” está interesada “de manera inmediata y directa, la paz y la seguridad sociales, las buenas costumbres [y] un sentido primario de la justicia y la moral”?
¿Qué sucede en este caso con el derecho a la Comunicación de los ciudadanos?
• El derecho a ser informado veraz, completa y oportunamente (y no solamente por los medios públicos, como se prevé en el art. 106 del Proyecto en su inciso “c”).
• el derecho a emitir sin restricciones mensajes individuales y colectivos
• el derecho a participar en la propiedad, gestión, orientación y programación de los medios de comunicación y en general de todos los recursos destinados a la comunicación
• el derecho a la generación, puesta en práctica y fiscalización de políticas nacionales de comunicación
• el derecho al acceso a la información sobre asuntos públicos y al funcionamiento de la estructura estatal, de manera de mostrar a la comunidad la forma en que se está ejerciendo el poder
• “La Sociedad de la Información viene a dar respuesta a los servicios de comunicación que demandan las sociedades desarrolladas. La evolución de este estadio se produce por la transformación económica y social como consecuencia del avance de las nuevas tecnologías que dan acceso a las redes de información. Esta nueva situación lleva aparejada dos conceptos amplios: el servicio público y el servicio universal -que constituyen el fundamento de una sociedad en igualdad de oportunidades en el acceso a las telecomunicaciones”.
• Referencia al servicio universal y al servicio público: “La regulación de conceptos como el servicio universal (todo el mundo ha de poder participar en la comunidad de las telecomunicaciones al menor costo) y el servicio público (todo miembro de la comunidad tiene un derecho a lo que culturalmente es mejor– jugaron un papel fundamental en esta evolución” (Raquel Urquiza García - Universidad Complutense de Madrid (España). Fuente: http://perio.unlp.edu.ar/question/numeros_anteriores/numero_anterior11/nivel2/articulos/ensayos/urquizagarcia_1_ensayos_11invierno2006.htm)
Sobre el Artículo 4: Convergencia tecnológica
• (P.56) Definición de “Dividendo digital”: “el resultante de la mayor eficiencia en la utilización del espectro que permitirá transportar un mayor número de canales a través de un menor número de ondas y propiciará una mayor convergencia de los servicios”.
• En P. 48, se había especificado lo siguiente: “El concepto de medios de comunicación debe definirse de nuevo debido a la convergencia, la interoperabilidad y la mundialización; sin embargo, la convergencia tecnológica y el aumento de los servicios a través de Internet, los medios digitales, por satélite, por cable y otros medios no deben tener como resultado una ‘convergencia’ de contenidos; los aspectos esenciales son la libertad de elección del consumidor y el pluralismo de los contenidos, más que el pluralismo de la propiedad o los servicios”.
Sobre Arts. 21 y 77: ¿Cómo se integrará cada uno de los tercios?
• Definición CLARA de los 3 tercios: El artículo 21 dice textualmente: “Los servicios previstos por esta ley serán operados por TRES (3) tipos de prestadores, a saber: de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro”.
• “Está muy claro además que se trata de tres tercios en los cuales el espectro va a quedar dividido, aunque esto falta que quede explícitamente estipulado en la ley: un tercio para el sector privado comercial, un tercio para el sector estatal y un tercio para el sector público no gubernamental (ONG, sindicatos, universidades, organizaciones sociales, cooperativas que hoy tienen vedado el acceso). ALIVERTI, 03/04/09.
En: http://www.chacodiapordia.com/2008/noticia.php?n=27958
• "En todo Estado puede haber medios comerciales y concesiones tanto de radio como televisión, u otros mecanismos de comunicación para fines comerciales y debe haber un segmento, una tercera parte, para usos comunitarios no lucrativos para beneficio comunitario, y un tercer segmento de radio y televisión pública". (Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Expresión, Frank La Rue, de origen guatemalteco).
• Atender a la definición del PLAN TÉCNICO NACIONAL para verificar que en cada uno de los 3 tercios, exista igual proporción de frecuencias y potencias, de acuerdo a lo docilitado en el PUNTO 13 de la Coalición: “Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. En estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignación de frecuencias el plan de servicios y la inserción de las entidades en su comunidad”.
Sobre el Artículo 81: Transición a la digitalización
• El P.E.N. tendría hasta 180 días para aprobar el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, en el que reglamentará las condiciones de emisión durante la transición del sistema analógico al digital.
• Dice el art. 81: “En la transición a los servicios de radiodifusión digitales, se deberán mantener los derechos y obligaciones de los titulares de licencias obtenidas por concurso público y sus repetidoras para servicios abiertos analógicos, garantizando su vigencia y área de cobertura, en las condiciones que fije el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales…”.
• Continúa el art. 81: “Una vez finalizado el proceso de transición a los servicios digitales en las condiciones que se establezcan luego de cumplimentadas las obligaciones fijadas en el párrafo anterior, las bandas de frecuencias originalmente asignadas a licenciatarios y autorizados para servicios analógicos, quedarán disponibles para ser asignadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para el cumplimiento de los objetivos fijados en el inciso e) del artículo 3º de la presente ley. A tal efecto las futuras normas reglamentarias y técnicas de servicio deberán tender al ordenamiento del espectro radioeléctrico en concordancia con las pautas que fijen las instancias internacionales para el aprovechamiento del dividendo digital tras la finalización de los procesos de migración hacia los nuevos servicios”.
Preguntas:
1. ¿Se tiene un registro exhaustivo de los titulares de licencias que la obtuvieron por concurso público, como para mantener sus derechos y obligaciones tal como ser prevé en el art. 81?
2. ¿Qué sucede con los “derechos” de los que hoy detentan alguna “titularidad” de licencias, pero que no son los originales ganadores del concurso público?
3. ¿Se tiene alguna estimación temporal acerca de la transición a la digitalización para nuestro país ?
4. Y si ese tiempo fuera similar al de otras experiencias en cuanto a la transición, ¿Qué medidas se piensan aplicar en el tiempo que media entre la sanción de la Ley y la vigencia de la transición hacia la digitalización, para que no conviva la actual concentración de medios con el espíritu antimonopólico que impulsa la ley?
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