sábado, 9 de mayo de 2015

Perón y los medios de comunicación


Entre aquella multitudinaria movilización popular que consolidó el surgimiento del Peronismo, un 17 de octubre de 1945, y las recientes movilizaciones convocadas por las redes sociales, hay una agitada y conflictiva historia que relaciona a la política y los medios de comunicación en Argentina.

Los medios de prensa han tenido relaciones de amor y de odio con los sucesivos gobiernos, tanto democráticos como militares, en los últimos 70 años de vida política. Una lectura de esa trama de vinculaciones -por veces áspera, y otras de seda- permite dar cuenta de un cruce de intereses y un juego de roles que aún hoy persisten.

No obstante, la idea de “medios” ya no puede ser concebida como en la segunda mitad del siglo XX, así como tampoco es posible pensar en los mismos comportamientos sociales respecto de la producción, distribución y consumo de la información. El uso y la apropiación de las nuevas tecnologías de comunicación por parte una enorme porción de la población ha provocado la emergencia de nuevas reglas de juego en el ecosistema mediático, proceso que tiene un impacto visible en el escenario político argentino. Comunicación y política ya no son dos campos con límites claros.

Programa completo de Facultad Libre. 

martes, 9 de septiembre de 2014

Respuesta del Ministerio de Cultura y Comunicación de Entre Ríos

A falta de un mapa de medios oficial de la región, los alumnos de la cátedra 2014 realizaron un pedido al Ministerio de Cultura y Comunicación de la provincia de Entre Ríos solicitando información pública sobre medios y pauta oficial en mayo. El Ministerio respondió lo que detalla la imagen.


miércoles, 16 de julio de 2014

Trabajos Prácticos 2014

Incorporando la bibliografía obligatoria de la materia los estudiantes realizaron una análisis comparativo de las Políticas Nacionales de Comunicación impulsadas por un gobierno nacional de algún país latinoamericano o del Caribe, y las impulsadas por el gobierno argentino en los últimos cinco años (desde 2009).


Brasil



Venezuela



Uruguay


Ecuador


Honduras


Perú


Cuba


Bolivia


Chile


Puerto Rico


Paraguay


Colombia

lunes, 5 de mayo de 2014

AFSCA lanza nuevos concursos públicos para la adjudicación de licencias

El Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) aprobó el lanzamiento de nuevos concursos públicos para la adjudicación de licencias de frecuencia modulada, destinadas a sectores con y sin fines de lucro.


Los nuevos llamados incluirán un total de 317 frecuencias de radio FM, para Jujuy, Formosa y Córdoba, provincias en las que por primera vez se realizarán concursos públicos, desde la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
De acuerdo a lo aprobado por el Directorio que preside Martín Sabbatella, las frecuencias ofertadas serán: en la provincia de Jujuy, 10 para el sector sin fines de lucro y 25 con fines de lucro; en Formosa, 35 sin fines de lucro y 58 con fines de lucro; mientras que en Córdoba, 74 para radios sin fines de lucro y 115 para las comerciales.
Los participantes deberán presentar sus ofertas el 11 de junio en Jujuy, el 13 de junio en Formosa, y el 17 de julio en Córdoba.

Fuente: AFSCA

¿Qué es el FOMECA?

El Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA) es el mecanismo que diseñó el AFSCA para hacer efectiva la implementación de este artículo, tomando en consideración lo establecido por el Decreto Nº 1225/2010 de Reglamentación de la Ley Nº 26.522.
El art. 97 inciso f) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual establece que el 10% de los fondos recaudados por el organismo serán destinados a proyectos especiales de comunicación audiovisual comunitarios, de frontera y de los pueblos originarios.
A través de esta herramienta, el Estado Nacional acompaña el proceso de ampliación de nuevas voces y miradas, y fortalece a los actores de la comunicación audiovisual comunitaria. Este mecanismo tiene un carácter fuertemente redistributivo, ya que el Fondo se nutre de los gravámenes y multas que aportan los medios (fundamentalmente, los grandes medios comerciales) y fomenta procesos de actualización tecnológica y de producción de contenidos de los actores sin fines de lucro y de comunidades de pueblos originarios.
El FOMECA funciona a través de distintas convocatorias a concurso público, lo que garantiza la participación de los diversos sectores de la comunicación y de las provincias de nuestro país mediante la intervención del Consejo Federal de la Comunicación Audiovisual.

El FOMECA se implementó por primera vez en el año 2013, a través de dos líneas de financiamiento por un total de $4.745.000. Durante el 2014 se abrirán cuatro líneas de financiamiento por un total de $14.980.000.

Fuente: AFSCA

miércoles, 30 de abril de 2014

APORTES. ¿Qué dice la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual sobre admisibilidad, responsabilidades de los licenciatarios y sobre los derechos de las niñas/os adolescentes y de las mujeres?

Ley 26.522
ARTICULO 3º — Objetivos. Se establecen para los servicios de comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones, los siguientes objetivos:
(entre otros)
c) La difusión de las garantías y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional;
d) La defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos;
h) La actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos;
i) La participación de los medios de comunicación como formadores de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de las ideas5;
m) Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual8;
NOTA artículos 2º y 3º
Los objetivos de la ley están alineados con los textos internacionales de derechos humanos, en particular los que se exponen vinculados a la libertad de expresión:
Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH artículo 13.1) Convención UNESCO de Diversidad Cultural. Constitución Nacional. Artículo 14, 32, 75 inciso 19 y 22. Principio 12 y 13 de la Declaración de Principios de Octubre de 2000 (CIDH). artículo 13. 3 inciso 3 de la CADH.
Se agregan aspectos relacionados con expresiones de la Cumbre de la Sociedad de la Información en orden a la eliminación de la llamada brecha digital entre ricos y pobres.
A Nuestra visión común de la Sociedad de la Información
5- Reafirmamos nuestro compromiso con lo dispuesto en el artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, a saber, que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad, y que, en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. De esta manera, fomentaremos una Sociedad de la Información en la que se respete la dignidad humana.
Asimismo, y sin que implique ello una regulación en sí, se postula la búsqueda de la asunción de principios éticos por parte de los titulares de los servicios y quienes participan de las emisiones, acompañando la perspectiva del principio 6 de la Declaración de Principios de Octubre de 2000 de la CIDH.
ARTICULO 12. — Misiones y funciones. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual tendrá las siguientes misiones y funciones:
12) Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente y los compromisos asumidos por los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual y radiodifusión en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de contenidos.
14) Aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento de la presente ley, sus reglamentaciones y sus actos administrativos, bajo control judicial pleno y oportuno, incluso cautelar.
19) Garantizar el respeto a la Constitución Nacional, las leyes y Tratados Internacionales en los contenidos emitidos por los servicios de comunicación audiovisual.
ARTICULO 19. — Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. Créase la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, que tendrá las siguientes misiones y funciones:
a) Recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión y demás servicios regulados por la presente teniendo legitimación judicial y extrajudicial para actuar de oficio, por sí y/o en representación de terceros, ante toda clase de autoridad administrativa o judicial. No obstará a su legitimación judicial la existencia o no de causa individual, siendo su legitimación tanto subjetiva como objetiva y por los derechos de incidencia colectiva previstos expresa o implícitamente en la Constitución Nacional y otros que hacen al desarrollo del Estado democrático y social de derecho y a la forma republicana de gobierno;
c) Convocar a las organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudios e investigación u otras entidades de bien público en general, para crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación;
i) Representar los intereses del público y de la colectividad, en forma individual o en su conjunto, en sede administrativa o judicial, con legitimación procesal en virtud de la cual puede solicitar la anulación de actos generales o particulares, la emisión, modificación o sustitución de actos, y otras peticiones cautelares o de fondo necesarias para el mejor desempeño de su función.
La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual se expresará a través de recomendaciones públicas a los titulares, autoridades o profesionales de los medios de comunicación social contemplados en esta ley, o de presentaciones administrativas o judiciales en las que se les ordene ajustar sus comportamientos al ordenamiento jurídico en cuanto se aparten de él, en los casos ocurrentes.
ARTICULO 24. — Condiciones de admisibilidad — Personas físicas. Las personas de existencia visible, como titulares de licencias de radiodifusión, las personas de existencia visible en cuanto socios de las personas de existencia ideal con fines de lucro, deberán reunir al momento de su presentación al proceso de adjudicación de la licencia y mantener durante su vigencia, las siguientes condiciones:
(entre otras)
d) Poder demostrar el origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar;
e) Las personas de existencia visible en cuanto socios de las personas de existencia ideal con fines de lucro y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas de existencia ideal sin fines de lucro deberán acreditar el origen de los fondos en tanto comprometan inversiones a título personal;
h) No ser magistrado judicial, legislador, funcionario público ni militar o personal de seguridad en actividad. Esta condición no será exigible cuando se trate de meros integrantes de una persona de existencia ideal sin fines de lucro;
ARTICULO 70. — La programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes 85.
-85 Periodistas de Argentina en Red por una Comunicación No Sexista –PAR-Red PAR, Consejo Nacional de la Mujer, INADI, Centro Cultural de la Memoria H. Conti, periodistas, ADEM, Alianza MenEngage, Red Nacional de Jóvenes y Adolescentes para la Salud Sexual y Reproductiva, estudiantes CS. Sociales, Feministas en Acción, ATEM y Red No a la Trata, ONG Mentes Activas, FEIM, Fundación Mujeres en Igualdad (MEI), Grupo de Estudios Sociales, Revista Digital Feminas, AMUNRA, legisladoras, Grupos Vulnerables, Unidad para la Erradicación de la Explotación Sexual Infantil (Secretaría de DDHH), Consejo Federal de DDHH, FM Azoteas, AMARC, Secretaría de DDHH de la Nación, Programa Juana Azurduy, Comunicación del Archivo Nacional de la Memoria.
ARTICULO 71. — Quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes 23.344, sobre publicidad de tabacos, 24.788 —Ley Nacional de lucha contra el Alcoholismo—, 25.280, por la que se aprueba la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, 25.926, sobre pautas para la difusión de temas vinculados con la salud, 26.485 —Ley de protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales— y 26.061, sobre protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes así como de sus normas complementarias y/o modificatorias y de las normas que se dicten para la protección de la salud y de protección ante conductas discriminatorias86.
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86 Periodistas de Argentina en Red por una Comunicación No Sexista –PAR, Red PAR, Consejo Nacional de la Mujer, INADI, Centro Cultural de la Memoria H. Conti, periodistas, ADEM, Alianza MenEngage, Red Nacional de Jóvenes y Adolescentes para la Salud Sexual y Reproductiva, estudiantes CS. Sociales, Feministas en Acción, ATEM y Red No a la Trata, ONG Mentes Activas, FEIM, Fundación Mujeres en Igualdad (MEI), Grupo de Estudios Sociales, Revista Digital Feminas, AMUNRA, legisladoras, Grupos Vulnerables, Unidad para la Erradicación de la Explotación Sexual Infantil (Secretaría de DDHH), Consejo Federal de DDHH, FM Azoteas, AMARC, Secretaría de DDHH de la Nación, Programa Juana Azurduy, Comunicación del Archivo Nacional de la Memoria.
ARTICULO 101. — Responsabilidad. Los titulares de licencias o autorizaciones de los servicios de comunicación audiovisual son responsables por la calidad técnica de la señal y la continuidad de las transmisiones y están sujetos a las sanciones establecidas en el presente Título. En lo pertinente, será también de aplicación a las productoras de contenidos o empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición.
Se presume la buena fe del titular de un servicio que retransmite la señal íntegra de un tercero en forma habitual que no incluya ni publicidad ni producción propia, en tanto se trate de señales y productoras registradas. Cuando las infracciones surgieran de señales y productoras no registradas, la responsabilidad recaerá sobre quien la retransmite.
En cuanto a la producción y/o emisión de contenidos y el desarrollo de la programación, los responsables de dicha emisión están sujetos a las responsabilidades civiles, penales, laborales o comerciales que surjan por aplicación de la legislación general, así como las disposiciones contempladas en esta ley.
ARTICULO 103. — Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, sus reglamentaciones o las condiciones de adjudicación, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones mínimas y máximas:
 1) Para los prestadores de gestión privada con o sin fines de lucro, para los prestadores autorizados de carácter no estatal y para los titulares de los registros regulados en la presente ley:
a) Llamado de atención;
b) Apercibimiento;
c) Multa del cero coma uno por ciento (0,1%) al diez por ciento (10%) de la facturación de publicidad obtenida en el mes anterior a la comisión del hecho pasible de sanción. El instrumento mediante el cual se determine la multa tendrá el carácter de título ejecutivo;
d) Suspensión de publicidad;
e) Caducidad de la licencia o registro.
ARTICULO 109. — Responsabilidad. Los titulares de los servicios de comunicación audiovisual, los integrantes de sus órganos directivos y los administradores de los medios de comunicación audiovisual estatales, serán responsables del cumplimiento de las obligaciones emanadas de esta ley, su reglamentación y de los compromisos asumidos en los actos de adjudicación de licencias u otorgamiento de autorizaciones.
ARTICULO 110. — Graduación de sanciones. En todos los casos, la sanción que se imponga, dentro de los límites indicados, se graduará teniendo en cuenta lo siguiente:
a) La gravedad de las infracciones cometidas anteriormente;
b) La repercusión social de las infracciones, teniendo en cuenta el impacto en la audiencia;
c) El beneficio que haya reportado al infractor el hecho objeto de la infracción. 109 Dr. Ernesto Salas Lopez, Subsecretario General, Gob. de Tucumán.

AULA VIRTUAL

Aquellos alumnos libres deberán realizar un acceso al aula virtual como invitados. La contraseña es 00251. 1) Les dejamos un instructivo! ...