miércoles, 31 de marzo de 2010

El Gobierno nacional anunció la puesta en marcha de la TV digital terrestre

30 de marzo de 2010

El ministro de Planificación Federal, Julio de Vido, afirmó que el 75 por ciento de los argentinos podrán gozar de televisión digital terrestre gratuita a partir de mayo de este año. El anunció fue realizado este martes, en el acto de cierre del Foro Consultivo del Sistema Argentino de Televisión Digital, celebrado en la sede que comparte las cartera de Economía, Planificación y de Industria.




"A partir de mayo comenzará la transmisión de televisión digital para la Capital Federal, y progresivamente hasta alcanzar los principales centros urbanos, alcanzando al 75 por ciento de los argentinos para fin de año”, indicó De Vido, que también explicó que para el 2012 "habrá acceso gratuito de televisión digital terrestre para el 95 por ciento de los argentinos, pero el otro 5 por ciento, la recibirá también pero de manera satelital”.

"Estamos trabajando para lograr una televisión inclusiva”, enfatizó De Vido, quien precisó que la oferta de televisión digital comprende a 40 canales, todos ellos de recepción gratuita.

El titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, Gabriel Mariotto, invitó a todos los sectores vinculados a los medios "a participar de una marcha que se realizará el 15 de abril desde el Congreso y hasta la Plaza Lavalle (Frente al Palacio de Tribunales) para pedir la plena vigencia de la ley de Medios”.

Por su parte el Presidente de la Sistema Nacional de Medios, Tristan Bauer, criticó a los jueces que impidieron la aplicación de la nueva Ley de Medios Audiovisuales, debido a falencias en su tratamiento en el Congreso.

Fuente: Télam.


Transferencia de licencias y ventas de medios

Se compraron los activos del Grupo CIE en Argentina

Raúl Moneta y Matías Garfunkel Madanes anunciaron la conformación de una sociedad entre los grupos empresarios que ambos representan a través de la cual adquirieron la totalidad de los activos que el Grupo CIE (Corporación Interamericana de Entretenimientos) administraba en la Argentina.

La transacción comprende la compra de los tres edificios que la empresa mejicana poseía en las calles Freire 932, Freire 942 y Conde 935 de la Ciudad de Buenos Aires, y además entre otros activos, la adquisición indirecta de las siguientes emisoras:

• AM 990 SPLENDID

• FM 95.9 ROCK & POP

• FM 95.1 METRO

• AM 950 BELGRANO

• FM 100.7 BLUE

• FM 95.5 SAN ISIDRO LABRADOR

• FM 106.5 VILLA LA ANGOSTURA

• FM 107.5 OSTENDE

• FM 95.3 METRO (MAR DEL PLATA)

• FM 98.9 ROCK & POP (MAR DEL PLATA)


Asimismo la operación incluyó el CENTRO DE ESPECTACULOS “ARENA BEACH” (MAR DEL PLATA), afectado a la producción de espectáculos y recitales.

En cuanto a Radiodifusora Buenos Aires S.A., (AM Splendid y FM Rock & Pop) Radiodifusora Metro S.A (FM Metro). y Radiodifusora Net S.A. (FM Mar del Plata (2), FM Ostende y FM Villa La Angostura), éstas fueron adquiridas a través de CORPORACION INFOMEDIA S.A. compañía holding en la que Matías Garfunkel Madanes será Presidente y Raúl Moneta Vicepresidente.

La Dirección General de las emisoras, con su actual equipo gerencial, continuará a cargo de Marcelo Ripoll, que designará a Pablo Lete como nuevo Director Artístico de las mismas.

La transacción se completa con la incorporación al nuevo grupo, de INFOMEDIA PRODUCCIONES S.A., empresa en la que Raúl Moneta será Presidente y Matías Garfunkel Madanes será Vicepresidente. La Dirección General estará a cargo de Raúl Cruz Moneta, con su actual equipo gerencial. Esta empresa está dedicada a la producción y comercialización integral de contenidos gráficos, audiovisuales y digitales bajo las marcas INFOCAMPO - EL FEDERAL – BACANAL - EL TRADICIONAL - DINAMICA RURAL y TIERRA DE JINETES, entre otras. También es parte de la operación, la compra de INFOCALLE S.A., empresa dedicada a la promoción y publicidad en la vía pública.

Esta nueva iniciativa, enmarcada en la decisión de los accionistas de invertir fuertemente en la industria de nuestro país, constituye un proyecto de largo plazo, que contempla el desarrollo de nuevos negocios, a partir del fortalecimiento de las inversiones en tecnología y en el desarrollo digital de las emisoras ya existentes, la cual permitirá lograr significativas mejoras, cualicuantitativas , que beneficiarán a las correspondientes audiencias.

Raúl Moneta es abogado y escribano con posgrados en U.S.A. en las Universidades de Harvard y Stanford. Fue Vicepresidente del Citicorp Equity Investments (CEI) y Presidente de Citicorp Holdings S.A.; Director de Telefónica Internacional (España) y Presidente de los Bancos República y Mendoza. Es, también, propietario de Cabaña La República, establecimiento de destacada trayectoria en la cría de distintas razas bovinas y equinas, como así también en el liderazgo del desarrollo genético de las mismas.

Matías Garfunkel Madanes es abogado y doctor en filosofía, ha ocupado cargos ejecutivos en numerosas empresas nacionales e internacionales, actualmente es Presidente de Garfunkel S.A.; fue accionista de las empresas Aluar S.A., y Fate S.A.; en el sector financiero fue director del Banco del Buen Ayre S.A. (hoy Banco Itaú), en el orden internacional fue vicepresidente de Guggenheim Partners LLC. (una empresa global, independiente, de capitales privados, que brinda servicios financieros diversificados con importantes activos bajo su administración).

La consultora internacional KPMG está actuando como asesora de los compradores en la estructuración de este nuevo grupo de negocios en medios de comunicación y entretenimientos.

lunes, 29 de marzo de 2010

El proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual tomó sugerencias hechas por entrerrianos

29 de agosto de 2009

El Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) citó cinco sugerencias tomadas de personas e instituciones de Entre Ríos que generaron cambios entre el borrador del proyecto de ley de servicios audiovisuales que se puso en discusión en marzo y el proyecto que finalmente ingresó el jueves pasado al Congreso de la Nación.


De las 50 modificaciones que se generaron entre el texto puesto en debate público por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner el 18 de marzo en La Plata y el proyecto que fue remitido por el Ejecutivo nacional el pasado jueves 27, cinco receptan aportes hechos por organizaciones y particulares de la provincia de Entre Ríos.

La primera sugerencia hecha desde Entre Ríos y tomada por el Gobierno se encuentra en el punto 3º, donde se establecen los objetivos de la nueva ley. Allí se agregó a instancia, entre otros, del aporte hecho por el bloque de Senadores justicialistas el inciso “N”, que reza: “El derecho de acceso a la información y a los contenidos de las personas con discapacidad”.

La segunda incorporación fue una propuesta de la Asociación de Frecuencias Moduladas de Entre Ríos (AFMER), y se encuentra en el artículo 4º, dedicado a fijar las definiciones de los conceptos que se vierten en el proyecto. La moción de AFMER llevó a sumar a las “emisoras comunitarias”, definidas como “actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental es la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración operación, financiamiento y evaluación. Se trata de medios independientes y no gubernamentales”.

En la tercera incorporación, el COMFER sumó un aporte donde se aglutinan varios actores entrerrianos, como Alejandro Caudis, de la Universidad Nacional de Entre Ríos; Edgardo Massarotti, el ex secretario general de ATE y uno de los impulsores del Foro donde se debatió la propuesta; el Bloque Senadores Justicialistas, Entre Ríos y también Néstor Banega, periodista que se desempeña en la Legislatura provincial. Se trata del punto que federaliza la Defensoría del Público que la nueva ley incorpora, tomando a las delegaciones provinciales de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (el ente que reemplazará al COMFER) como puntos de recepción de quejas que deberá resolver el Defensor.

Cuando la ley pone límites al capital extranjero, el COMFER tomó en cuenta otra sugerencia hecha por Caudis e impuso una cláusula de reciprocidad para flexibilizar las posiciones de los propietarios foráneos en medios argentinos, siempre y cuando existan las mismas condiciones para los argentinos en el país de origen del capital.
Por último, Alejandro Ramírez, docente de la Facultad de Ciencias de la Educación (UNER), propuso poner como condición a las empresas telefónicas que quieran sumarse como prestadores de servicios audiovisuales que cualquier operador pueda tener interconexión con la red de telefonía que disponen en cualquier punto técnicamente factible.

La discusión del proyecto presentado por la Presidenta el 18 de marzo de 2009 en el Teatro Argentino de La Plata. Tras este acto, se realizaron más de 24 foros y 80 charlas en donde los ciudadanos dieron más de 15 mil opiniones. El proyecto final tiene 156 artículos que, con citas y referencias, se extiende a lo largo de 163 páginas.


Fuente: APF

Aporte de Alejandro Ramírez en el Foro realizado en Paraná, Entre Ríos

6 de abril de 2009

Lic. Alejandro Ramírez - Prof. titular de la cátedra Políticas de Comunicación
Institución: Facultad de Ciencias de la Educación – UNER

Sobre el Artículo 2: ¿Interés o Servicio Público?

• La comunicación es un servicio a la ciudadanía, no una mercancía. Si “la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público” (art. 2 del proyecto), podría ocurrir que la mayor parte de la información que circule tenga interés público, pero no sea un servicio público, efectivamente hablando.
• Hoy nos reunimos para debatir sobre este Proyecto de Ley y paradójicamente resulta que se revelan de Interés público las impresentables declaraciones de Susana Giménez sobre la pena de muerte ola pelea entre Maradona y Riquelme; Pero… ¿Este proyecto de Ley no tiene entonces “interés público” para los medios?
• Si el actual sistema de medios no contribuye al conocimiento por parte de la sociedad de este proyecto, e invisibiliza el debate sobre una Ley cuyas disposiciones el art. 147 declara de orden público, esto indica que el interés público no es sino el interés de los dueños de los medios por hacer público su interés.
• ¿No debiera ser un SERVICIO PÚBLICO informar a la ciudadanía sobre cuestiones como las que contempla este proyecto de Ley, que al ser declarada “de orden público” está interesada “de manera inmediata y directa, la paz y la seguridad sociales, las buenas costumbres [y] un sentido primario de la justicia y la moral”?
¿Qué sucede en este caso con el derecho a la Comunicación de los ciudadanos?
• El derecho a ser informado veraz, completa y oportunamente (y no solamente por los medios públicos, como se prevé en el art. 106 del Proyecto en su inciso “c”).
• el derecho a emitir sin restricciones mensajes individuales y colectivos
• el derecho a participar en la propiedad, gestión, orientación y programación de los medios de comunicación y en general de todos los recursos destinados a la comunicación
• el derecho a la generación, puesta en práctica y fiscalización de políticas nacionales de comunicación
• el derecho al acceso a la información sobre asuntos públicos y al funcionamiento de la estructura estatal, de manera de mostrar a la comunidad la forma en que se está ejerciendo el poder

• “La Sociedad de la Información viene a dar respuesta a los servicios de comunicación que demandan las sociedades desarrolladas. La evolución de este estadio se produce por la transformación económica y social como consecuencia del avance de las nuevas tecnologías que dan acceso a las redes de información. Esta nueva situación lleva aparejada dos conceptos amplios: el servicio público y el servicio universal -que constituyen el fundamento de una sociedad en igualdad de oportunidades en el acceso a las telecomunicaciones”.
• Referencia al servicio universal y al servicio público: “La regulación de conceptos como el servicio universal (todo el mundo ha de poder participar en la comunidad de las telecomunicaciones al menor costo) y el servicio público (todo miembro de la comunidad tiene un derecho a lo que culturalmente es mejor– jugaron un papel fundamental en esta evolución” (Raquel Urquiza García - Universidad Complutense de Madrid (España). Fuente: http://perio.unlp.edu.ar/question/numeros_anteriores/numero_anterior11/nivel2/articulos/ensayos/urquizagarcia_1_ensayos_11invierno2006.htm)

Sobre el Artículo 4: Convergencia tecnológica

• (P.56) Definición de “Dividendo digital”: “el resultante de la mayor eficiencia en la utilización del espectro que permitirá transportar un mayor número de canales a través de un menor número de ondas y propiciará una mayor convergencia de los servicios”.
• En P. 48, se había especificado lo siguiente: “El concepto de medios de comunicación debe definirse de nuevo debido a la convergencia, la interoperabilidad y la mundialización; sin embargo, la convergencia tecnológica y el aumento de los servicios a través de Internet, los medios digitales, por satélite, por cable y otros medios no deben tener como resultado una ‘convergencia’ de contenidos; los aspectos esenciales son la libertad de elección del consumidor y el pluralismo de los contenidos, más que el pluralismo de la propiedad o los servicios”.


Sobre Arts. 21 y 77: ¿Cómo se integrará cada uno de los tercios?

• Definición CLARA de los 3 tercios: El artículo 21 dice textualmente: “Los servicios previstos por esta ley serán operados por TRES (3) tipos de prestadores, a saber: de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro”.
• “Está muy claro además que se trata de tres tercios en los cuales el espectro va a quedar dividido, aunque esto falta que quede explícitamente estipulado en la ley: un tercio para el sector privado comercial, un tercio para el sector estatal y un tercio para el sector público no gubernamental (ONG, sindicatos, universidades, organizaciones sociales, cooperativas que hoy tienen vedado el acceso). ALIVERTI, 03/04/09.
En: http://www.chacodiapordia.com/2008/noticia.php?n=27958
• "En todo Estado puede haber medios comerciales y concesiones tanto de radio como televisión, u otros mecanismos de comunicación para fines comerciales y debe haber un segmento, una tercera parte, para usos comunitarios no lucrativos para beneficio comunitario, y un tercer segmento de radio y televisión pública". (Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Expresión, Frank La Rue, de origen guatemalteco).
• Atender a la definición del PLAN TÉCNICO NACIONAL para verificar que en cada uno de los 3 tercios, exista igual proporción de frecuencias y potencias, de acuerdo a lo docilitado en el PUNTO 13 de la Coalición: “Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. En estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignación de frecuencias el plan de servicios y la inserción de las entidades en su comunidad”.


Sobre el Artículo 81: Transición a la digitalización

• El P.E.N. tendría hasta 180 días para aprobar el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, en el que reglamentará las condiciones de emisión durante la transición del sistema analógico al digital.
• Dice el art. 81: “En la transición a los servicios de radiodifusión digitales, se deberán mantener los derechos y obligaciones de los titulares de licencias obtenidas por concurso público y sus repetidoras para servicios abiertos analógicos, garantizando su vigencia y área de cobertura, en las condiciones que fije el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales…”.
• Continúa el art. 81: “Una vez finalizado el proceso de transición a los servicios digitales en las condiciones que se establezcan luego de cumplimentadas las obligaciones fijadas en el párrafo anterior, las bandas de frecuencias originalmente asignadas a licenciatarios y autorizados para servicios analógicos, quedarán disponibles para ser asignadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para el cumplimiento de los objetivos fijados en el inciso e) del artículo 3º de la presente ley. A tal efecto las futuras normas reglamentarias y técnicas de servicio deberán tender al ordenamiento del espectro radioeléctrico en concordancia con las pautas que fijen las instancias internacionales para el aprovechamiento del dividendo digital tras la finalización de los procesos de migración hacia los nuevos servicios”.


Preguntas:

1. ¿Se tiene un registro exhaustivo de los titulares de licencias que la obtuvieron por concurso público, como para mantener sus derechos y obligaciones tal como ser prevé en el art. 81?

2. ¿Qué sucede con los “derechos” de los que hoy detentan alguna “titularidad” de licencias, pero que no son los originales ganadores del concurso público?

3. ¿Se tiene alguna estimación temporal acerca de la transición a la digitalización para nuestro país ?

4. Y si ese tiempo fuera similar al de otras experiencias en cuanto a la transición, ¿Qué medidas se piensan aplicar en el tiempo que media entre la sanción de la Ley y la vigencia de la transición hacia la digitalización, para que no conviva la actual concentración de medios con el espíritu antimonopólico que impulsa la ley?

AULA VIRTUAL

Aquellos alumnos libres deberán realizar un acceso al aula virtual como invitados. La contraseña es 00251. 1) Les dejamos un instructivo! ...