martes, 4 de abril de 2017

Permiten a Nextel dar servicios 4G sin pagar por las frecuencias

22 de Febrero de 2017

EL GOBIERNO VENÍA PREPARANDO LA DECISIÓN, PERO SE COMUNICÓ AYER
En lugar de abrir una negociación para evitar juicios de las empresas que pagaron las frecuencias, el oficialismo apresuró otra decisión polémica.

Silvia Peco


La asignación de frecuencias para dar 4G a Nextel de Cablevisión del Grupo Clarín y Fintech, sin pagar un centavo, se venía gestando desde hace varios meses y hubo tres medidas desde el 30 de diciembre que anticipaban lo que se venía. Pero igualmente resultó sorprendente cuando el ENACOM (ente nacional de comunicaciones) comunicó ayer que aprobó el proyecto presentado por Nextel "otorgándole el registro de prestador de Servicios de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA), el cual le permite brindar servicios de 4G en las bandas de 900 MHz y 2,6 GHz".

Lo asombroso es que la decisión se comunicó precisamente el mismo día en que el presidente Mauricio Macri arribó a Madrid y cuando se sabe que el tema conflictivo de la agenda se origina en la advertencia de Telefónica de recurrir al CIADI (tribunal arbitral del Banco Mundial) si se le asignan a Nextel frecuencias gratis para dar 4G cuando su subsidiaria, Movistar, debió pagar u$s 427 millones entre 2014 y 2015 por las bandas del espectro para ese servicio. (También pagaron Claro de Telmex- Slim y Personal de Telecom).

Comunicado

Incluso el comunicado del ENACOM tiene un título engañoso: "Se autorizó un cuarto operador móvil", aunque Nextel ya es un operador móvil y el cambio es que ahora tiene asignadas frecuencias para 4G. "Representa un hito para las comunicaciones argentinas", añadió el ente.

Antecedentes

Para llegar a la decisión, el Gobierno emitió el decreto 1340 firmado por Macri que permitió al Ministerio de Comunicaciones dictar la resolución 171 que establece el procedimiento de refarming (reutilización) con compensación económica y uso compartido de frecuencias. Luego, el lunes de esta semana se publicó en el Boletín Oficial la resolución 1034 del ENACOM que atribuyó más frecuencias a la telefonía celular (entre 2500 y 2600 MHz).

Antes , además, el ENACOM autorizó a Nextel la compra - que había realizado el año pasado- de un grupo de firmas que tenían frecuencias de 2,5 Ghz . Por eso, la telefónica de Cablevisión reclamaba la reasignación de ese espectro para dar 4G. Ahora, si bien hay un precio por el "refarming", Nextel ya tiene en su poder las frecuencias.

Otra de las singularidades de estos procedimientos es que el dueño de Nextel es Cablevisión que pertenece en un 60% al Grupo Clarín y en un 40% a Fintech que a su vez es el socio controlante de Telecom Argentina y su subsidiaria, Personal.

Fuente: www.ambito.com

Ver también publicación del Grupo Clarín sobre la noticia en www.clarin.com -->

El Enacom autorizó a Nextel a brindar el servicio de telefonía 4G. La empresa lo hará con las frecuencias que compró hace un año. Deberá invertir para montar la red.

Nueva grilla obligatoria de noticias en tv

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1645-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2017
VISTO el Expediente N° 1154/10 del registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES AUDIOVISUAL, el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por el Artículo 7º del citado Decreto se sustituyó el Artículo 10 de la Ley Nº 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.

Que mediante Resolución Nº 1394-ENACOM/16 se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN MEDIANTE VÍNCULO FÍSICO Y/O RADIOELÉCTRICO”, a cuyas disposiciones quedará sujeta la prestación de los mismos.

Que el Artículo 12 del citado Reglamento detalla las señales que los titulares de Licencia Única Argentina Digital con registro de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico deberán garantizar en sus respectivas áreas de cobertura, de conformidad con el principio de neutralidad de red.

Que por su parte, el Artículo 65 de la Ley N° 26.522, establece las obligaciones vinculadas al ordenamiento de la grilla de los servicios audiovisuales por suscripción de televisión por recepción fija.

Que merced a la modificación normativa introducida por el Decreto N° 267/15 se consideran servicios de comunicación audiovisual por suscripción los sistemas de televisión directa al hogar.

Que los titulares de las licencias de que se trata, al solicitar la adjudicación o extensión de sus respectivos servicios han aceptado los requisitos, condiciones y obligaciones impuestos por los Pliegos de Bases y Condiciones que rigieran sus solicitudes, entre las cuales cabe incluir la de ajustar sus grillas de señales de conformidad con lo dispuesto por la autoridad de aplicación.

Que por tanto las obligaciones a cargo del licenciatario continúan vigentes para quienes obtuvieron sus licencias de radiodifusión por suscripción con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 267/15, a partir de cuyo dictado son consideradas, a todos los efectos, Licencia Única Argentina Digital, con registro de servicio de radiodifusión por suscripción.

Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 12 inciso d) de la Resolución N° 1394-ENACOM/16 respecto de las señales de noticias nacionales, resulta razonable asumir igual criterio en relación con las señales de noticias de interés provincial.

Que consecuentemente, y a fin de aclarar los alcances de la obligación establecida en el Artículo 12, inciso d) del reglamento aprobado por la Resolución N° 1394-ENACOM/16 y del Artículo 65 de la Ley N° 26.522, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se consignen las señales de noticias de inclusión obligatoria, a su amparo.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, el Acta Nº 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016 y lo acordado en el Acta 17 de fecha 21 de febrero de 2017.

Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — DETERMÍNASE que los titulares de Licencia Única Argentina Digital con registro de radiodifusión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico, en sus grillas analógicas y digitales; y de licencias de comunicación audiovisual por suscripción por vinculo satelital (DTH) deberán garantizar la emisión de las señales de noticias de interés nacional y provincial dentro de cuyo territorio se encuentren emplazados, en tanto las mismas han sido oportunamente consideradas como de inclusión obligatoria:
NOMBRE DE LA SEÑALCALIFICACION DEL CONTENIDOAREA DENTRO DE LA CUAL OPERA LA OBLIGACION DE INCLUSION EN GRILLA
TNNOTICIAS NACIONALESTODO EL PAIS
AMERICA 24NOTICIAS NACIONALESTODO EL PAIS
C5NNOTICIAS NACIONALESTODO EL PAIS
CRONICA TVNOTICIAS NACIONALESTODO EL PAIS
CANAL 26NOTICIAS NACIONALESTODO EL PAIS
CN23NOTICIAS NACIONALESTODO EL PAIS
G360 TVNOTICIAS NACIONALESTODO EL PAIS
ARGENTINISIMA SATELITALNOTICIAS NACIONALESTODO EL PAIS
CONSTRUIR TVNOTICIAS NACIONALES (UOCRA)TODO EL PAIS
QM NOTICIASNOTICIAS PROVINCIA DE BUENOS AIRESPROVINCIA DE BUENOS AIRES
CIUDAD TELEVISIONNOTICIAS PROVINCIA DE CHACOPROVINCIA DE CHACO
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 13/03/2017 N° 14562/17 v. 13/03/2017

Fecha de publicación 13/03/2017

La prometida ley de comunicaciones en stand by

Nueva dilación oficial en la elaboración del proyecto de ley de comunicaciones convergentes
Por Martín Becerra 30/03/2017.

A través de la Resolución 601 publicada hoy en el Boletín Oficial, el ministro de Comunicaciones Oscar Aguad volvió a prorrogar por otros 180 días el plazo para que el gobierno nacional presente el proyecto de ley de comunicaciones convergentes que, según reza el decreto de creación de la comisión que se encargaría de redactarlo (DNU 267/15), compatibilizaría, actualizaría y unificaría las leyes audiovisual y de telecomunicaciones (26522/2009 y 27078/2014). En virtud de la resolución de Aguad, la comisión oficial habría completado su actividad (sin dar a conocer el anteproyecto) y el nuevo plazo sería para realizar consultas con organizaciones de la sociedad civil, tarea que Aguad encomendó a la vicepresidenta del ente gubernamental de las comunicaciones (ENaCom), Silvina Giúdici.

Esta es la segunda prórroga de seis meses que dispone el gobierno al objetivo de contar con una propuesta de regulación integral para llevar al Congreso Nacional. Este objetivo fue anunciado como de corto plazo al inicio del mandato de Mauricio Macri e incluso fue un compromiso que el gobierno ausmió ante la Comisión Interamericana de DDHH en abril de 2016. Los decretos serían transitorios hasta la sanción de una nueva ley. Hoy los decretos tienen efectos permanentes y la nueva ley sigue en veremos. La comisión oficial de redacción del anteproyecto, cuyos integrantes fueron seleccionados entonces por el Poder Ejecutivo, debía elevar los resultados de su trabajo a mediados de 2016, lo que fue luego prorrogado a principios de 2017 y, cuando los rumores especulaban con que antes de Semana Santa de este año se conocería el proyecto oficial, el ministro determinó una nueva postergación.

En paralelo a la promesa de construcción de un nuevo marco normativo por parte de la comisión, el presidente Macri viene modificando aspectos estructurales de la regulación de los medios audiovisuales, las telecomunicaciones y la conectividad a Internet con controversias entre los gigantes del mercado (Telefónica, el Grupo Clarín) y también con el malestar del sector sin fines de lucro. Por decreto y resoluciones (algunas de las cuales contradicen los decretos), Macri gubernamentalizó la autoridad de aplicación de las normas; relajó (y en algunos casos, eliminó) los límites a la concentración; extendió todas las licencias audiovisuales obturando así la posibilidad de realización de concursos; autorizó las transferencias de licencias con uso de espectro radioeléctrico; promovió cambios en la estructura de propiedad de conglomerados mediáticos (con una tendencia a la mayor inserción de capitales estadounidenses) y en una de las dos principales telefónicas; lubricó la inserción del Grupo Clarín en el campo de las telecomunicaciones, habilitando a partir de 2018 que las telefónicas puedan brindar tv cable en los tres principales centros urbanos; bloqueó la competencia en las redes de nueva generación por 15 años; y consintió que el único operador de tv satelital ofrezca conectividad a Internet contra lo que las normas definidas por el mismo Macri establecen.

Las medidas anteriores, que se analizan en diferentes artículos en el presente blog, restauraron el dogma del mercado como rector de las comunicaciones. Los decretos presidenciales robustecen a los actores más fuertes y expandidos del sistema de medios; consecuentemente, debilitan a los más vulnerables, sean éstos pequeñas y medianas empresas, cooperativas o comunitarios.  Su impacto es tan profundo que es lícito preguntarse qué alcances tendrá una eventual ley de comunicaciones cuando las principales definiciones de la política estatal ya fueron decretadas o definidas mediante resoluciones. Cierto es que el esquema actual (promesa de ley, realidad moldeada por decretos y resoluciones) es tan precario que puede modificarse con los mismos métodos unidireccionales adoptados por Macri.

Las consultas a la sociedad civil y a especialistas invocadas por la prórroga resuelta por Aguad operan con este marco de condicionamientos. Además de que las reglas del juego son afectadas y modificadas por decretos y disposiciones sin participación de actores políticos o sociales fuera del propio oficialismo y como, además, el gobierno no difundió más que una serie de principios muy generales que –anunció- orientarían el prometido proyecto de ley, los consultados desconocen los lineamientos y en las diferentes sesiones, como muestran las versiones taquigráficas a las que puede accederse online, no hay debate sino escucha de posiciones.

Mientras tanto, el Congreso Nacional, que es la instancia facultada constitucionalmente para entender en la regulación de las comunicaciones, luce expectante a las señales confusas que emite el Poder Ejecutivo en la materia.

La falta de debate público sobre normas que afectan la libertad de expresión, el acceso a los medios de comunicación, el alcance de la cobertura y la calidad de los servicios de comunicaciones, su progresiva convergencia, la concentración de su propiedad y la mentada competencia, también repercute en los diferendos importantes que dividen las líneas internas dentro del propio gobierno y que están directamente relacionadas con los dos principales conglomerados infocomunicacionales del país. El resultado es una intervención regulatoria que es desmedida tanto por su incoherencia interna como por su volumen por parte de un gobierno que promete reglas claras pero que, en los hechos, fabrica la política de comunicaciones en la penumbra.

Fuente: martinbecerra.wordpress.com

17 principios para la redacción de una Nueva Ley de Comunicaciones elaborados por la Comisión Redactora



1) Las Comunicaciones Convergentes son aquellas que permiten recibir, producir, transportar y distribuir información, opinión, contenidos –garantizando la libertad de expresión y el acceso a la información– con independencia de las plataformas tecnológicas que se utilicen.

2) Los operadores de las Comunicaciones Convergentes deberán garantizar el pleno ejercicio de la libertad de expresión y el acceso a la información promoviendo la pluralidad y diversidad de voces en los términos previstos por el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos concordantes de los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos y los arts. 14 y 75 inc. 19 cuarto párrafo de la Constitución Argentina.

3) En el ámbito de las Comunicaciones Convergentes deben promoverse y protegerse los derechos de
los niños, niñas y adolescentes en los términos previstos por la Convención de los Derechos del Niño,
procurando la alfabetización digital y mediática.

4) La libertad de pensamiento, expresión y de acceso a la información en las Comunicaciones Convergentes se con'gura como un derecho subjetivo y un derecho colectivo, que tutela por igual la comunicación audiovisual, como un bien colectivo individual homogéneo y los derechos de los usuarios y consumidores respecto del acceso y prestación de las respectivas plataformas que la producen y circulan, garantizando condiciones de trato digno y equitativo, como así también, la libertad de elección.

5) El acceso y la participación en las Comunicaciones Convergentes debe ser plural, diverso e igualitario sin que pueda ser obstruido por ninguna clase de discriminación simple, múltiple o interseccional, con motivo o razón en la etnia, raza, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión política o de cualquier otra índole, nacionalidad, idioma, caracteres físicos, portación de HIV, discapacidad, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo de los derechos. Los contenidos en las Comunicaciones Convergentes deben evitar la promoción o incitación de toda forma de acto u omisión discriminatoria y cumplir con la normativa vigente. Cualquier persona puede interponer reclamos administrativos o acciones judiciales frente a una amenaza inminente o una lesión concreta del derecho a la no discriminación en el ámbito de las Comunicaciones Convergentes.

6) El acceso universal, ubicuo, equitativo, verdaderamente asequible y de calidad adecuada a Internet es un derecho fundamental y un derecho humano previsto por la Constitución Argentina y los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos. Con'gura una precondición de la democracia y el Estado debe promover políticas públicas activas que garanticen su plena eficacia y la neutralidad en la red.

7) Las Comunicaciones Convergentes serán operadas por prestadores de gestión estatal, de gestión privada sin fines de lucro y de gestión privada con fines de lucro.

8) Las Comunicaciones Convergentes serán consideradas de interés público.

9) En el marco del sistema presidencialista argentino, la autoridad de aplicación de las Comunicaciones Convergentes debe ser un órgano autónomo y autárquico cuyas decisiones sean de'nitivas y agoten la vía administrativa. Se con'gura como un órgano colegiado cuyos miembros no pueden ser todos del mismo género, deben ser personas idóneas y poseer una reconocida trayectoria académica o profesional en la materia. El proceso de designación debe ser transparente con criterios de selección objetivos establecidos de forma previa, que garanticen la participación ciudadana y posibiliten propuestas de distintos órganos. Deben estar sometidos a un estricto régimen de incompatibilidades, con dedicación exclusiva a la función (salvo el ejercicio de la docencia a tiempo simple), no pueden ejercer ningún cargo partidario mientras dure el ejercicio de su mandato y deben rendir públicamente cuenta de sus actos. Los mandatos deben tener Principios que regirán la Ley de Comunicaciones Convergentes plazo y un régimen de renovación parcial escalonada. Los procesos de remoción deben ser transparentes y solo resultan pertinentes ante faltas muy graves. La autoridad de aplicación debe ser controlada por órganos constitucionales, legales y parlamentarios.

10) El espectro radioeléctrico forma parte del patrimonio común de la humanidad y el Estado debe
administrarlo conforme los criterios y parámetros que garanticen la pluralidad, diversidad y el respeto de los acuerdos y recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). El procedimiento de adjudicación de licencias en servicios en competencia y que ocupen espectro radioeléctrico debe ser razonable, estar debidamente motivado, no incurrir en desviaciones de poder y posibilitar un adecuado control judicial. La cantidad de licencias y el ancho de banda que un prestador pueda ocupar serán establecidos conforme a la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, de modo tal de asegurar la competencia y el pluralismo.

11) Los servicios de Comunicaciones Convergentes deben garantizar la defensa de la competencia prevista por los art. 42 y 43 de la Constitución Argentina con el objeto de fomentar la diversidad de voces, el pluralismo cultural, el federalismo de concertación y la producción nacional de contenidos. La regulación de las Comunicaciones Convergentes debe contener reglas claras, abiertas y flexibles, que posibiliten la evolución tecnológica, promuevan la competencia de los prestadores privados de gestión comercial y garanticen las actividades de los prestadores de gestión no comercial.

12) Las Comunicaciones Convergentes deben garantizar en la radiodifusión sonora cuotas de música de origen local y producción nacional y en la televisión abierta cuotas de producción local independiente. Las señales internacionales de contenidos diversos deben garantizar cuotas razonables de producción local independiente.

13) Las aplicaciones de intermediación en la prestación de servicios en el ámbito de las Comunicaciones Convergentes, sin importar el soporte que utilicen, deberán respetar las normas locales que los regulen, respondiendo por los daños y perjuicios que la actividad de intermediación produzca si una vez notificados no cesan con la actividad dañosa. Las mismas deberán registrarse conforme lo establezca la autoridad de aplicación respetando los derechos de propiedad intelectual.

14) En el ámbito de las Comunicaciones Convergentes se debe promover la generación de empleo, la
formación profesional de los trabajadores y la protección integral del trabajo. El marco regulatorio deberá fomentar la inversión pública y privada, la innovación tecnológica, como así también, garantizar la seguridad jurídica.

15) El ejercicio del periodismo en el ámbito de las Comunicaciones Convergentes debe promover prácticas autoregulatorias que propendan a la profesionalización, independencia y compromiso ético, respetando los estándares interamericanos sobre libertad de expresión y acceso a la información.

16) Los medios públicos deberán respetar y asegurar el pluralismo político, religioso, social, cultural,
lingüístico y étnico, como garantes de la pluralidad y diversidad de voces en una sociedad democrática. Mantendrán un alcance federal y promoverán contenidos regidos por el interés público. Deberán proveer una amplia variedad de programación informativa, cultural, educativa, de acción y de entretenimiento, garantizando la participación ciudadana en atención a las características, necesidades e identidad cultural de la población.

17) En el ámbito de la Comunicaciones Convergentes se fomentará el desarrollo de los medios
comunitarios como una herramienta facilitadora de la información y comunicación de las poblaciones con singularidad cultural, social o en representación de colectivos diversos, poblaciones distantes o de difícil acceso, dándoles voz propia y promoviendo el acceso de las mismas a la educación, el desarrollo social y la diversidad cultural y lingüística, como así también, se incentivarán mecanismos de financiación para los medios de zonas rurales, de zonas de frontera y de los pueblos originarios.

05/09/2016 - Anteproyecto de Ley de Comunicaciones. www.enacom.gob.ar

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