sábado, 22 de diciembre de 2012

La Justicia dictó la constitucionalidad de la LSCA

12 de diciembre de 2012

El juez federal civil y comercial Horacio Alfonso declaró "constitucional" el artículo 161 de la ley de medios, que había sido objetado por el grupo Clarín, que rechaza cumplir con la adecuación de la norma votada en el Congreso hace tres años.


El magistrado dictaminó que "no se vislumbra afectación a la libertad de expresión" y tampoco "resulta de la causa" que el articulado de la Ley de Medios.
A través de un documento de 62 páginas, Alfonso rechazó la “acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por el Grupo Clarín” y ofrendó, “como consecuencia, el inmediato levantamiento de toda medida cautelar dictada en el presente proceso”.

De esta forma, el fallo dictado por el juez de primera instancia dejó en plena vigencia la LSCA, poniendo punto final a la medida cautelar interpuesta hace tres años por el multimedios y prorrogada por la sala I de la Cámara Civil y Comercial, aún cuando la Corte Suprema había fijado el 7 de diciembre como fecha máxima para la vigencia de la cautelar.

Por medio del fallo, Alfonso además, dejó sin efecto la “habilitación de las horas y días inhábiles” que habían sido habilitadas para que el juez resolviera respecto de la cuestión de fondo, aún en períodos correspondientes a la feria judicial.

Hacia el final del documento, el magistrado destaca que “conviene recordar que el interés general tenido en mira por el nuevo ordenamiento, responde al objetivo de diversificar la oferta informativa y ampliar la posibilidad de ejercer la libertad de expresión a la mayor cantidad posible de medios de comunicación”.

En el mismo sentido afirma que lo que intenta la Ley de Medios “no es afectar la libertad de prensa y de expresión, sino antes bien, que se genere una multiplicidad de canales de comunicación audiovisual”.

En ese marco, el juez advierte que “no se advierte la existencia de un interés superior que autorice a prohibir lisa y llanamente -con los alcances y el sentido en el que ha sido formulada la presentación actoral-, que el sistema de licencias múltiples de radiodifusión sea objeto de un nuevo tratamiento, regulación y distribución”.

Otro de los temas importantes a los que apunta el fallo de Alfonso es el referido al plazo de adecuación de los grupos mediáticos a la nueva ley. Allí advierte que “han transcurrido hasta el presente más de 3 años desde el dictado de la norma, plazo que se estima como razonable para que las accionantes hubieran elaborado racional, conveniente y organizadamente un programa progresivo de adecuación, por lo que queda también sin efecto ni virtualidad actual el fundamento esgrimido”.
Sobre la formulación de un eventual reclamo indemnizatorio, el juez sostiene que “la eventual existencia de daños y perjuicios de orden patrimonial resultante de la aplicación de las normas de la ley solo será susceptible de concreción y devaluación de reclamo indemnizatorio una vez materializada la obligación de desinversión”.

Entre las opiniones y afirmaciones que vierte sobres el fallo, señala en la página 41 que “la ley 26.522 regula los servicios de comunicación audiovisual y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia, y declara la actividad de dichos servicios como de interés público”.

En el mismo sentido indica que “a través de ella se exterioriza el derecho humano de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones ideas y opiniones”. Sobre la afirmación del Grupo Clarín respecto de que la norma puede afectar la libertad de expresión, el juez sostiene en la página 47 de su fallo que no se vislumbra “afectación a la libertad de expresión”, así como tampoco “resulta de la causa ni ha sido demostrado que tal regulación carezca de racionalidad o los medios implementados resulten inadecuados o inconducentes”. 

Fuente: Télam

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