domingo, 26 de mayo de 2013

Sobre el fallo de la Cámara en el caso Clarín

Martes 14 de mayo de 2013


Sobre el Fallo de la Cámara en el caso Clarín, por Guillermo Mastrini y Damián Loreti. 

Aquí el fallo



El miércoles 17 de abril, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal se expidió sobre la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), en un fallo muy próximo a los intereses del demandante. Sin embargo, hay elementos sorpresivos sobre el eje de la discusión: pasó de la inconstitucionalidad de los plazos de adecuación, a un debate mucho más interesante sobre los límites a la concentración y su incidencia en la protección a la libertad de expresión.

De los cuatro artículos la Cámara declaró constitucionales el 41 y el 161, parcialmente constitucional el 45 e inconstitucional el 48 en el segundo párrafo. Por razones de espacio nos centraremos en los argumentos clave respecto de la constitucionalidad del artículo 45.
El fallo de Cámara afirma que es constitucional que el Estado regule la concentración de medios cuando éstos usan recursos escasos como el espectro, pero señala que dichas limitaciones son irrazonables cuando se trata de medios que no utilizan espectro. Resulta conveniente analizar los argumentos de los jueces para sostener este razonamiento. (seguir leyendo)

Fuente: Página 12. Ver nota online




Otorgan a la Cooperativa Telefónica una licencia para instalar televisión por cable

12 de mayo de 2013

Un hecho trascendente desde la óptica de las comunicaciones en la zona. Mediante una resolución, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) adjudicó a esta cooperativa una licencia para explotar un circuito cerrado de TV por cable.



La Afsca mediante la Resolución Nº 0534-Afsca/13, dio cauce favorable al expediente Nº 1843-Afsca/10, a través del cual, la Cooperativa Telefónica de Tostado tramitó la adjudicación para instalar un sistema de televisión por cable.

La Resolución mencionada en su artículo 1º indica “adjudícase a la Cooperativa Telefónica y otros servicios públicos y asistenciales de Tostado Limitada, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado comunitario de televisión y una antena comunitaria de televisión en Tostado, provincia de Santa Fe, sistema cuya instalación deberá materializarse dentro de los 365 días de notificada la presente. Este plazo podrá ser prorrogado, por única vez y por causales debidamente acreditadas hasta un máximo de seis meses”.

El artículo segundo de la Resolución 534 habla de los plazos de adjudicación. “La licencia adjudicada abarcará un plazo de quince años, contados a partir del inicio de las transmisiones, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por diez años hasta totalizar veinticinco años”.

Asimismo, se expresan aspectos esenciales, entre los que se destaca que “la Dirección General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos, ha informado que desde el punto de vista estrictamente contable la Cooperativa Telefónica de Tostado, acredita capacidad patrimonial y el origen de los fondos”.

Otro habla que “la Coordinación de Espectro y Normativa ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud, entendiendo que los contenidos presentados para el proyecto del canal de generación propia local, tienden a fortalecer los aspectos educativos y culturales de la localidad de inserción del servicio, como así también promueven el acceso a la información, con prioridad de contenidos locales y regionales según la modalidad de producción prescripta”.

Otro apartado refiere a “que podrían considerar objetivamente cumplidos por la Cooperativa Telefónica de Tostado y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la misma, los requisitos relacionados a la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respectivamente”.

Finalmente, otro ítem importante habla de que “mediante Actuación Nº 609-Afsca/11, de fecha 7 de enero de 2011, se formuló oposición en los términos del artículo 30 de la Ley 26.522 y que con fecha 23 de marzo de 2011 la Cooperativa Telefónica contestó las oposiciones formuladas”.

Algunas precisiones
De fuentes extraoficiales se puede informar que la instalación se efectuaría mediante la utilización de fibra óptica, como así también, con respecto a las tarifas y calidad en la prestación, la Cooperativa Telefónica podría brindar un “combo” de servicios entre el sistema de cable, Internet y telefonía.

Si se analiza el hecho desde los aspectos comunicacionales, informativos, culturales, educativos, como así también desde los beneficios que origina la competencia, en cuanto a tarifas y calidad del servicio, sin duda se trata de una buena oportunidad para la comunidad de Tostado, ya que la instalación de un nuevo sistema de televisión por cable le brindará la posibilidad de elegir.


Fuente: El Litoral

Equipan el futuro canal provincial en Santa Fe

15 de mayo de 2013


El gobierno argumentó que funcionará una productora de contenidos, hasta tanto haya una ley que autorice el funcionamiento del canal provincial. Pero el proyecto todavía no fue girado a la Legislatura. Ya trabajan en el lugar físico donde funcionará.

El gobierno compró equipamiento técnico por casi diez millones de pesos para montar un canal de televisión, y ya prepara el edificio en Recreo. Según el decreto Nro. 413 del último 13 de marzo, se trata de elementos necesarios para “implementar el canal provincial de TV, bajo el marco regulatorio de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”. Se trata de la “Ley de Medios”, que autoriza a los estados provinciales a contar con un canal de aire, una radio AM y una FM, más repetidoras. 

En 2010 y bajo el paraguas de esa normativa nacional, Hermes Binner enviaba a la Legislatura un proyecto para crear un sistema de medios propio: Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado (RTS). Pero el proyecto nunca logró plasmarse en ley. En junio de 2011, cuando la mora legislativa empezaba a agudizarse, el actual ministro de Gobierno, Rubén Galassi, advertía que podrían “haber implementado el sistema por decreto”, pero aclaraba que seguían confiando en la Legislatura porque ello se daría al tema “mayor credibilidad”. 


Pasó el tiempo. el proyecto perdió estado parlamentario; el decreto sobre el que advertía Galassi tampoco se firmó, pero se rubricó otro -ya en la gestión de Antonio Bonfatti- que amplió las facultades de la Subsecretaría de Comunicación Visual y Gestión a cargo de Daniel Canaval.

 En diálogo con el Litoral, el funcionario explicó que fue en ese marco que la provincia decidió avanzar con la compra de equipamiento y la adecuación de un edificio para el futuro canal.  

—¿En el marco de qué cuadro legal la provincia realiza esta compra de equipamiento?

—La ley perdió estado parlamentario cuando no la votó Senadores. Y hay un decreto que autoriza a mi Subsecretaría para seguir avanzando con el proceso iniciado. Ahora cuando vuelva a tener (el proyecto) estado parlamentario, se seguirá todo el trámite de acuerdo a la ley. En tanto eso ocurra, no tenía sentido perder un año.

—¿Van a reenviar el proyecto, entonces? 

—Sí, sí. Eso seguirá el trámite normal. Es más, perdió estado parlamentario sencillamente porque no lo trató el Senado y no porque hubiera oposición; al contrario, se había charlado y no había inconvenientes. No había oposición. Esto, inclusive, se había aprobado por unanimidad (en Diputados).

—¿No es intención del gobierno crear este sistema de medios por decreto? 

—No, no. Lo que sí nos pareció una barbaridad que por una coyuntura política determinada, uno retrocediera dos años. Por eso se avanza en una etapa con un criterio no de generar un canal, sino de darle continuidad a lo que fue Señal Santa Fe; tener una productora de contenidos, empezar a avanzar gradualmente por ese lado. Ir viendo el lugar, que estará en Recreo. Por eso se está adaptando uno de los viejos edificios del Liceo... No hay ninguna intencionalidad rara en este sentido. Va camino de tener un devenir natural con la ley como cobertura de todo esto. 

—¿Qué es lo que se está haciendo en Recreo, concretamente? 

—Se está adaptando uno de los edificios del ex Liceo Militar; se está adaptando el comedor y cocina. Por la estructura que eso tiene es muy poco lo que hay que hacer. Es rasquetear, revocar y pintar.  

—¿Qué funcionará ahí? 

—La productora de la que estábamos hablando. Cuando hablamos de Señal Santa Fe -recordó- aludimos a la experiencia del Ministerio de Cultura que produjo contenidos, y que se emitieron por diferentes canales. Si tuviésemos que hacer una diferencia, Señal Santa Fe sería Encuentro (en alusión al canal cultural de la Nación) y lo que va a ser este nuevo canal sería Canal Siete, para ejemplificar. 

—Entonces ¿la estructura de Recreo será en el futuro para el eventual Canal Siete de la provincia? 

—Lo que pasa es que cuando el futuro canal de la provincia esté en funcionamiento, Señal Santa Fe no tendrá sentido; se va a integrar en la producción de contenidos de un mismo sistema de programación, según lo establece el proyecto de ley.  

—¿Comprar equipamiento y construir el canal, no es poner el carro delante del caballo sabiendo que la ley no está sancionada? 

—Hay dos cuestiones. Acá no hace falta la ley; en términos prácticos no hace falta la ley. Nosotros entendemos que es conveniente que esa ley esté, pero no es que hay que esperar que esa ley salga para producir contenidos. No confundamos. Si no, Señal Santa Fe no podría haber existido. Lo que políticamente entendemos que es correcto y tiene que ver con la esencia de lo que uno pretende como medio de comunicación público, es estar debajo de la cobertura de una ley. Hasta que eso esté va a pasar otro año más. No es una imposición que tenga que estar la ley y después empezar los trámites.

—¿Tampoco tiene que existir un decreto?

—El decreto que se firmó autoriza a mi Subsecretaría a avanzar en este proyecto, para hacer los estudios y demás. Amplía las funciones de la subsecretaría. Es el decreto Nro. 1178 del 16 de abril de 2012. la función de este decreto es generar un anclaje legal para que se pueda continuar con este proceso. 

—¿El equipamiento comprado irá a Recreo, entonces? 

—En un proyecto general de funcionamiento, estaría ubicado exactamente en Recreo. Esa sería la sede natural de esa productora de contenidos que luego se transformará en el canal público de la provincia.  

—¿Quién es el grupo adjudicatario de la licitación? 

—La empresa es la más grande del país: BVS T.V. S.A.. En la provisión de elementos hay cuatro o cinco empresas del país que la pueden hacer. la que genera un sistema llave en mano con la responsabilidad de entregar eso funcionando en tiempo y forma, con tres meses de prueba y entrenamiento para la gente que se vaya a incorporar ahí es la que contratamos. el resto no está capacitado.

Fuente: El Litoral

Protocolos y periodismo

Miércoles, 15 de mayo de 2013

Para Esteban Rodríguez, la democracia precisa de otro prototipo de periodista y de otra manera de hacer la información.


El respeto de los derechos humanos y la preservación de la democracia necesitan del “buen hacer informativo”, tarea que no puede quedar librada a su suerte o cargarse a la cuenta de los periodistas o los editores responsables, mucho menos de los empresarios. Si la libertad de prensa no es un derecho absoluto, eso quiere decir que puede ser objeto de discusión y regulación pública.

Con la protocolización del quehacer periodístico se busca adecuar el tratamiento informativo de los hechos a los estándares internacionales de derechos humanos. Protocolizar significa establecer una serie de criterios que orienten la redacción o presentación de una noticia en radio o televisión.

La protocolización implica abandonar el modelo de periodismo forjado en el siglo XIX, que sostiene que el periodismo, como cualquier oficio, es algo que se aprende en la calle, en la sala de redacción, midiéndose con la máquina de escribir todos los días, al lado de un maestro-referente que apadrina o guía, que sabe trasmitirnos los secretos del oficio de escribir. Esta visión romántica es tributaria de la historia que le tocó. Hoy en día, las sociedades son mucho más complejas, hay más conflictos, más actores con más problemas y esos problemas, con todos sus actores, deben ser atendidos no perdiendo de vista los estándares internacionales de derechos humanos, las viejas y nuevas conquistas sociales producto de las luchas previas que el propio Estado debe garantizar. La democracia necesita de otro prototipo de periodista y de otra manera de hacer la información.

Hace rato que la labor periodística viene siendo objeto de reflexión y regulación. Prueba de ello son los “manuales de estilo” y “los códigos de ética”. El problema que tienen estos marcos normativos es que son declamativos: sólo estipulan principios enunciativos que no tienen un carácter vinculante para los editores o periodistas. Se trata de declaraciones de principios que sólo obligan moralmente al periodismo. Estos códigos deontológicos funcionan de la misma manera que los Diez Mandamientos: sólo se limitan a decirnos lo que no debemos hacer, pero nunca nos dicen cómo debemos hacer para no hacer lo que no se debería hacer.
Por el contrario, los “protocolos de procedimiento profesional” no son tratados morales, una declaración de buenas intenciones, un listado de aspiraciones. No establecen principios, sino procedimientos a los que debe adecuarse la producción periodística. Se trata de hacer del periodismo un acto deliberado y no automático o romántico. Cuando escribe la noticia que eligió o le dijeron que escriba, el periodista deberá seguir determinados pasos. Con ello se busca tener en cuenta y respetar los derechos de los actores involucrados en cada noticia, así como también garantizar la calidad informativa para enriquecer el debate que necesitan las democracias.

El objeto de los protocolos no es el contenido, sino el procedimiento. No le dicen al periodista qué tiene que decir, sino cómo hacerlo; no le dicen sobre qué escribir, sino cómo debe hacerlo para que no vulnere los derechos de las personas involucradas en esa noticia y para que la ciudadanía reciba información de calidad.

Otra diferencia con los códigos deontológicos hay que buscarla en sus autores. Si los manuales de estilo son redactados por las empresas periodísticas y los códigos de ética por los gremios de la prensa, los protocolos son el resultado de un debate colectivo que debe involucrar a diferentes actores donde, además de las empresas periodísticas y los periodistas, contemple las carreras de comunicación social y periodismo con sus equipos docentes, investigadores y estudiantes; los distintos movimientos sociales; sindicatos; partidos políticos; el Estado; juristas; otras organizaciones de la sociedad civil, etcétera. El debate sobre la información no puede ser un debate corporativo, tiene que ser el fruto de una discusión abierta y vigorosa.

En definitiva, los protocolos son instrumentos a través de los cuales la ciudadanía podrá después pedir que el periodismo rinda cuentas por las noticias que escribió. Esto es lo que algunos han llamado Sistema Ciudadano de Rendición de Cuentas de los Medios, que funcionan como mecanismos de equilibrio y contención de los medios. Si la sociedad civil no cuenta con sistemas de control externos, si los mass media están exentos de cualquier tipo de control social (y que conste que no digo gubernamental), tienden a desbordarse y a pensar la realidad con los intereses de las empresas. Cuando eso sucede –como ahora–, estaremos en problemas. No sólo la democracia, sino la vigencia de los derechos humanos.
* Profesor de Derecho a la Información en la UNQ, autor de Contra la prensa y Justicia mediática.

Fuente: Página 12

jueves, 23 de mayo de 2013

Normativa sobre AIP en la ciudad de Santa Fe


Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz

ORDENANZA Nº 11450
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA
VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:

(Ver Ordenanza)

Normativa sobre AIP en Paraná, Entre Ríos

Información Ciudadana
Ordenanza n° 8323 Sancionada: 19.11.2001 
Promulgada: 07.12.2001 
Publicada: 04.03.2002

Normativa en la provincia de Santa Fe sobre Acceso a la Información Pública


REGULA EL MECANISMO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
FIRMANTES: BINNER - ACUERDO DE MINISTROS: BONFATTI - SUPERTI
- CUENCA - SCIARA - BERTERO - CAPPIELLO - RODRIGUEZ - FARIAS -
STORERO - CIANCIO - RASINO - GONZALEZ

DECRETO Nº 0692

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 ABR 2009

V I S T O:
El expediente Nº 02001-0001715-3, del Sistema de Registro de Expedientes, -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se propicia establecer un mecanismo regulatorio que haga efectivo el derecho de acceso a la información pública del Poder Ejecutivo Provincial, en el ámbito jurisdiccional de su competencia;

CONSIDERANDO:
Que el principio republicano de gobierno establecido en el art. 1° de la Constitución de nuestra Provincia reconoce como aspecto fundamental del mismo la presunción de publicidad de la actividad estatal, de modo tal que la publicidad de los actos de gobierno se presenta como una exigencia a las autoridades y no como una prerrogativa de ellas, e importa la adopción al mismo tiempo de otro principio que es el de la transparencia del obrar de la administración;
Que dicho principio se concreta, entre otras cosas, mediante el reconocimiento del derecho a la información y el libre acceso a la misma, los que constituyen elementos fundamentales para garantizar una democracia participativa y una estrategia clave para promover la transparencia en la gestión pública;
Que el derecho al libre acceso a la información se encuentra consagrado en el art. 13° inc. 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y lo propio refiere el art. 19° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las que poseen rango constitucional en nuestro derecho interno conforme lo establecido en el art. 75° inc. 22° de la Constitución Nacional, y por lo tanto debe ser reconocido como un derecho humano fundamental;
Que si bien el derecho se encuentra reconocido constitucionalmente, no existe en el ámbito de nuestra administración un mecanismo que deba ser observado por el funcionario destinatario del pedido para atender la solicitud de acceso a la información;
Que para asegurar eficacia en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, es necesario determinar la forma procedimental que garantice su operatividad; Que sin perjuicio de ello, es igualmente necesario salvaguardar la información que contenga datos personales, o cuya divulgación pueda generar una afectación en los derechos y/o intereses de terceros. Como así también, debe reconocerse al Estado la
potestad de resguardar cierta información que haga a la seguridad y/o a cualquier circunstancia que sea conveniente preservar en resguardo de un interés público, limitando así el ejercicio del derecho de acceso a la información;
Que nuestro país se ha comprometido a establecer mecanismos tendientes a prevenir la corrupción conforme surge de la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de la Organización de Naciones Unidas contra la Corrupción, siendo el acceso a la información pública un mecanismo idóneo y necesario en tal sentido, segúnlo dispone el art. 10° inc. a) de la ultima de las nombradas;
Que además, la información pública debe estar ordenada y sistematizada, de modo tal que la mayor parte de la misma se encuentre disponible en forma permanente, permitiendo un rápido y ágil acceso, todo lo cual constituye un deber de las autoridades, siendo conveniente a su vez y a tales fines, que la información se encuentre disponible en medios electrónicos de fácil acceso;
Que, en otro orden, es necesaria la publicación por todas las jurisdicciones y entidades de la administración pública, de un mínimo de información referida a sus estructuras, funcionamiento, composición del personal, servicios prestados, todo lo cual coadyuva a la transparencia de la gestión de los intereses públicos que los mismos deben desarrollar;
Que, en cuanto al aspecto formal, el mecanismo de acceso a la información que se crea mediante esta norma se inserta en un sistema centralizado de recepción de las solicitudes cuando estas fueran dirigidas al ámbito de la administración pública provincial, cuyo fin es el de obtener un mayor orden e información sobre el
funcionamiento del sistema, permitiendo asimismo un monitoreo del mismo por parte de la autoridad de aplicación y un mejor servicio de orientación sobre la información existente;
Que asimismo, la recepción centralizada de las solicitudes de acceso a la información pública a través de la autoridad de aplicación del sistema tiende a garantizarle al ciudadano la vía de acceso y permite orientar al mismo en su pretensión;
Que por decreto 1882/08 se creó en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público, cuyas misiones y funciones concuerdan con los objetivos que se persiguen con la creación del presente mecanismo de acceso a la información pública;
Que, por lo tanto, la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público es el órgano idóneo para desenvolverse como Autoridad de Aplicación y recepción de solicitudes de acceso a la información, ya que le permitirá además conocer el flujo de información que se genere a partir de este mecanismo lo cual será de importancia en su ámbito competencial;
Que asimismo, el art. 18° de la ley Provincial N° 12.817 establece que le corresponde al Ministro de Justicia y Derechos Humanos “entender en la puesta en marcha de políticas que impliquen la vigencia efectiva en el territorio Provincial de los Derechos Humanos consagrados en la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales aplicables …”
Que sin perjuicio de ello, las disposiciones del presente conciernen a todas las jurisdicciones del Poder Ejecutivo Provincial, por lo cual y de conformidad a lo dispuesto en el art. 11° inc. b) pto. 6) in fine de la ley 12.817, la norma deberá ser refrendada por todos los ministros;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha expedido Dictamen Nº 0057 de fecha 02 de febrero de 2009 y Fiscalía de Estado ha intervenido mediante Dictamen Nº 0061/08;
Que el presente puede ser dictado en orden a lo dispuesto en el art. 72° incs. 1°, 4° y 19° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
D E C R E T A (Ver Decreto)

Normativa en Entre Ríos sobre Acceso a la Información Pública

Publicación en el Boletín Oficial:

PARANA, viernes 1º de abril de 2005 - Nº 23.258 - 062/05

DECRETO Nº 1169 GOB.

VISTO:

El derecho de la sociedad civil a conocer y debatir la actividad que se realiza dentro de la esfera pública
conforme al principio republicano de gobierno; y

CONSIDERANDO:

Que constituye un objetivo de esta administración fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad
Civil, a fin de fortalecer la democracia;

Que con la suscripción de la Convención Interamericana contra la Corrupción, nuestro país se
comprometió no solo a sancionar los actos de corrupción sino fundamentalmente a crear dispositivos que
busquen prevenir la misma;

Que existen distintos mecanismos de participación ciudadana que pueden considerarse vitales para el
sistema democrático;

Que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho
de acceso a la información pública a través del artículo 1º, de los artículos 33, 41, 42 y concordantes del
Capítulo Segundo -que establece nuevos Derechos y Garantías- y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales;

Que la Constitución Provincial establece la forma de gobierno republicana y representativa y fija en su
artículo 5 la vigencia de todos los derechos y garantías declarados en la Constitución Nacional;

Que el mismo deriva claramente del principio de publicidad de los actos de gobierno que caracteriza al
sistema republicano y que conlleva el poder de los ciudadanos de ejercer un control sobre los actos de gobierno;

Que contribuye a reforzar la Democracia pues tiende a lograr una eficaz participación de los ciudadanos
en distintos ámbitos mejorando con ello la calidad de las instituciones;

Que es imperioso establecer un procedimiento común para todos los organismos, entidades, empresas,
sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione en jurisdicción del Poder Ejecutivo Provincial; Que a los efectos de la elaboración del presente decreto se han tomado en cuenta los proyectos
elaborados por organismos públicos tales como la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS de la NACIÓN; la OFICINA ANTICORRUPCIÓN de la NACIÓN; y el Decreto
Nº 1172/03 del PODER EJECUTIVO NACIONAL;

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:  Ver Decreto

Normativa Nacional sobre Acceso a la información Pública


ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Decreto 1172/2003

Apruébanse los Reglamentos Generales de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, para la Publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, para la Elaboración Participativa de Normas, del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional y de Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos, Formularios de inscripciones, registro y presentación de opiniones y propuestas. Establécese el acceso libre y gratuito vía Internet a la edición diaria del Boletín Oficial de la República Argentina.

Bs. As., 3/12/2003

VISTO
la necesidad de mejorar la calidad de la democracia y con la certeza de que el buen funcionamiento de sus instituciones es condición indispensable para el desarrollo sostenido, y

CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del artículo 1º, de los artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo —que establece nuevos Derechos y Garantías— y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales. Que constituye un objetivo de esta administración fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, en el convencimiento de que esta alianza estratégica es imprescindible para concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente.
Que para lograr el saneamiento de las Instituciones debe darse un lugar primordial a los mecanismos que incrementan la transparencia de los actos de gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la información y a los que amplían la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración.
Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse. Dichas opiniones —no obstante su carácter no vinculante— deben ser consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la autoridad de fundamentar sus desestimaciones.
Que la publicidad de la Gestión de Intereses es necesaria a efectos de que se conozcan los encuentros que mantienen con funcionarios públicos las personas que representan un interés determinado, así como el objetivo de estos encuentros, para que grupos sociales interesados, ya sean empresariales, profesionales o ciudadanos en general, puedan acceder a tal información.
Que la Elaboración Participativa de Normas es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación, cuando las características del caso —respecto de su viabilidad y oportunidad— así lo impongan.
Que el derecho de Acceso a la Información Pública es un prerrequisito de la participación que permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas al darle a éstas la posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones que se toman día a día para ayudar a definir y sustentar lo propósitos para una mejor comunidad.
Que las Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos han de permitir poner fin a uno de los reductos del secreto que suele encubrir corrupción o arbitrariedad en decisiones que afectan y, frecuentemente, perjudican a los usuarios. La presencia como oyente en la reunión permitirá, a quien esté interesado, conocer las opiniones que cada uno de los miembros del Organo de Dirección adopta frente a las cuestiones que deben tratarse.
Que a efectos de institucionalizar los instrumentos de las Audiencias Públicas, el Registro de la Gestión de Intereses, la Elaboración Participativa de Normas, el Libre Acceso a la Información Pública y las Reuniones Abiertas, se hace necesario establecer, para cada uno de ellos, un procedimiento común al universo de organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione en jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.
Que resulta pertinente establecer el acceso libre y gratuito vía Internet a la edición diaria de la totalidad de las secciones del Boletín Oficial de la República Argentina, durante el día hábil administrativo de su publicación gráfica. Asimismo, corresponde señalar que los anexos de los actos administrativos emanados del PODER EJECUTIVO NACIONAL no publicados en la edición gráfica, podrán visualizarse a través del sitio www.boletinoficial.gov.ar.
Que la reglamentación de los instrumentos de las Audiencias Públicas, el Registro de Gestión de Intereses, la Elaboración Participativa de Normas, el Libre Acceso a la Información y las Reuniones Abiertas, reafirman la voluntad del Poder Ejecutivo Nacional de emprender una reforma política integral para una nueva cultura orientada a mejorar la calidad de la democracia garantizando, en cada uno de los casos, el máximo flujo informativo entre los actores sociales y sus autoridades a fin de asegurar el ejercicio responsable del poder.
Que a los efectos de la elaboración del presente decreto se han tomado en cuenta los proyectos elaborados por organismos públicos tales como la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, como así también las propuestas sugeridas por organizaciones de la sociedad civil a través de la Mesa de Reforma Política del Diálogo Argentino y del Foro Social para la Transparencia. 
Que, asimismo, se han tomado en cuenta las experiencias que efectuara la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS al someter a debate público a través del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas sus anteproyectos legislativos de Acceso a la Información y de Publicidad de la Gestión de Intereses.
Que el Servicio Jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional. 
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: (Ver Decreto)

AULA VIRTUAL

Aquellos alumnos libres deberán realizar un acceso al aula virtual como invitados. La contraseña es 00251. 1) Les dejamos un instructivo! ...