martes, 26 de abril de 2016

Audiencia con la CIDH (OEA)

El 8 de abril por la mañana la Comisión Interamericana de DDHH citó al Estado argentino, a petición de varias organizaciones de la sociedad civil, a raíz de las afectaciones al derecho a la libertad de expresión por parte del gobierno de Mauricio Macri con sus decretos que modificaron el marco regulatorio previo de las leyes audiovisual y de telecomunicaciones. El video y la síntesis de la reunión dan cuenta de las perspectivas presentes en el encuentro. En este post también se incluyen los primeros balances públicos de los actores presentes en la audiencia.

En la audiencia se expusieron los argumentos de los peticionantes, que mostraron y ejemplificaron regresiones a partir de la adopción de los DNUs en el sector de los medios, y las respuestas del gobierno, que se limitó a criticar el desempeño de los gobiernos kirchneristas y a prometer una futura ley que repararía, hipotéticamente, algunos de los abusos enunciados. A continuación se presenta el video de la audiencia pública, un comunicado del CELS, una de las organizaciones que formularon la petición ante la CIDH, un resumen de Observacom y los primeros balances de la Coalición por una Comunicación Democrática y del gobierno nacional.

VER declaraciones escritas. Fuente: QUIPU.


La CCD tuvo una audiencia especial con la comisión de Libertad de Expresión de la Cámara de diputados de la Nación

Representantes de las organizaciones de derechos humanos y comunicación que denunciaron al gobierno nacional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA por la derogación parcial que realizó de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual participaron el miércoles 20 de una audiencia con los integrantes de la comisión de Libertad de Expresión de la Cámara de Diputados de la Nación. Se logró un amplio consenso sobre la necesidad de no retroceder con derechos conquistados y promover una convergencia tecnológica respetuosa de la comunicación como un derecho humano fundamental y no como negocio de las corporaciones.



Convocados por su presidente, el diputado Remo Carlotto, los legisladores que la integran escucharon las ponencias de la rectora de la Universidad Nacional de Lanús, Ana Jaramillo; Luis Lazzaro, de la Coalición por una Comunicación Democrática; Néstor Busso, del Foro Argentino de Radios Comunitarias, la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual y un representante del CELS para dialogar sobre las conclusiones de la audiencia ante la CIDH en torno de la situación actual de Argentina en materia de libertad de expresión y servicios de comunicación audiovisual.

La reunión fue conducida por el diputado nacional Remo Carlotto (Bs. As. FPV-PJ) como presidente de la Comisión, acompañado por Karina Banfi (Bs. As. UCR), Vicepresidente 1° y Omar Plaini (Bs.As., CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO) Vicepresidente 2°. También asistieron el presidente del bloque del FPV-PJ, Héctor Recalde; el diputado por Santa Fé, Eduardo Seminara (FPV-PJ), Fernando Sanchez (CABA, Coalición Cívica), Liliana Mazure (CABA, FPV-PJ), Cornelia Schmidt Liermann (CABA, Unión PRO), Juan Manuel Pedrini (Chaco, FPV-PJ) y Julio Raffo (Bs.As. DIALOGO Y TRABAJO-FR), entre otros.

Los expositores ratificaron las denuncias presentadas en Washington ante la CIDH sobre las graves violaciones a los estándares internacionales de derechos humanos que expusieron en sus alegatos el pasado 8 de abril y destacaron la reciente declaración de la Comisión, que alertó sobre la necesaria defensa de los derechos alcanzados con la Ley 26.522 y evitar cualquier situación de regresividad en materia de derechos humanos.

En nombre de la CCD se destacó que el proyecto original presentado en 2009 ante el Congreso de la Nación, resultante de más de 24 Foros participativos en todo el país y de audiencias realizadas en el Parlamento, incluían una perspectiva de convergencia entre el sector audiovisual y el de telecomunicaciones basado en el principio de la desconcentración simultánea, evitando posiciones de mercado que afecten la participación del sector cooperativo y la creación de monopolios que atacan la libertad de expresión en su doble dimensión: individual y social.

También se cuestionó el DNU 267/2015 por someter el órgano de aplicación (ENACOM) a la voluntad política del Ejecutivo y colocar el sector más significativo del acceso a la información y el entretenimiento, como es la televisión por cable, a la desregulación mercantil que desproteje a las Pymes y cooperativas, alienta la concentración del mercado y priva a los usuarios de derechos básicos en materia de contenidos, incluyendo los canales locales y la plena accesibilidad para las personas con discapacidad.

La Comisión resolvió realizar audiencias y consultas públicas en todo el país, anunció que el gobierno fue convocado para el próximo 10 de mayo y se pronunció por un debate amplio que garantice el debate sobre la comunicación asumiendo que están en juego derechos ciudadanos. En ese contexto, además. la CCD presentó los nuevos 21 puntos aprobados el pasado 3 de marzo como nueva plataforma para que el derecho a la comunicación se extienda a todas las plataformas y dispositivos de las tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

Fuente: CCD

La CCD participó e la audiencia pública sobre el proyecto de ley de Acceso a la Información

La Coalición estuvo presente el pasado martes 19 de abril en la audiencia que fue convocada por la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la Nación.

En el encuentro, al que asistieron representantes de diversas organizaciones de la sociedad civil y de entidades de gobierno, participaron Diego de Charras, Director de la Carrera de Ciencias de la Comunicación (UBA), y Wanda Fraiman, docente de la misma Carrera, ambos integrantes de la CCD.


En su exposición De Charras destacó la necesidad de que el Estado ponga a disposición del público un registro único, público, federal y de libre acceso, con información de los prestadores de servicios audiovisuales y de servicios de TIC, tal como se establece en la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y que fue expuesto en los “21 Puntos  por el Derecho a la Comunicación”.  En relación a los sujetos obligados de proveer información también sugirió la consideración de los privados no alcanzados por la ley ante situaciones que pusieren en riesgo derechos humanos fundamentales.

Asimismo, De Charras le requirió a los legisladores que incorporasen al texto normativo la obligatoriedad para la Agencia de Acceso a la Información Pública de diseñar políticas de comunicación, con el fin de darle a conocer a la ciudadanía los mecanismos de acceso a a la información en manos del Estado, en tanto una herramienta fundamental para la participación en la vida pública. En cuanto a la autoridad de aplicación, criticó el diseño unipersonal en la gestión del organismo y, en este sentido, también sugirió la incorporación de la sociedad civil tanto en el directorio de la Agencia como de los comisionados que estuvieren al frente del Consejo Federal para la Transparencia.



Por último, con respecto a las excepciones, le solicitó a los Diputados que definan con mayor claridad las categorías de información “reservada” y/o “secreta”, para evitar la discrecionalidad de los funcionarios durante el proceso de clasificación. Además,  instó a que sea exceptuada por ley la posibilidad de denegar información en aquellos casos vinculados a graves violaciones de derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

El ENaCom no le ha dado la razón a Cablevisión

Atento a lo sostenido por organizaciones de la sociedad civil, medios universitarios y comunitarios de Argentina, en la audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que se llevó a cabo el 08 de abril de 2016, en la sede de la CIDH, en Washington, como a la postura de la  “Coalición por una Comunicación Democrática”, la Defensoría del Público y la firmeza en el tema de los Servicios de Radio Difusión de la Universidad Nacional de Córdoba (SRT), el Ente Nacional de Comunicación (ENaCom), tuvo dictar ahora la Resolución 1394 y en ella establecer que empresas como  Cablevisión S.A. tiene la obligación de subir a su grilla a señales como las de  CBA24N.

En la referida Resolución 1394, en el artículo 12 del Reglamento General del Servicio de Cable, determina que dichos servicios “deberán garantizar, conforme el principio de neutralidad de la red en cada Área de Cobertura autorizada: a) La emisión sin codificar de las señales de Radio Televisión Argentina Sociedad del Estado; de todas las emisoras y señales públicas del Estado Nacional y en todas aquellas en las que el Estado Nacional tenga participación”. A lo que, a su vez, en el artículo se agregó, que debe subir y mantener en la grilla además, a los canales de televisión abierta como LV80 Canal 10 y los canales de noticias.



Respecto de la cual, el abogado Miguel Julio Rodríguez Villafañe, representante de los SRT manifestó, que “es un éxito de los argumentos esgrimidos en el caso, de no regresividad en materia de derechos humanos. Además, sostuvo que, sin dejar de reiterar que se mantiene la impugnación de inconstitucionalidad de los DNU 267, 13 y 236, que acaba de presentar en la justicia federal de Córdoba, como en la Corte Suprema de la Nación el planteo de jaque mate a la postura de Cablevisión  S. A., empresa del Grupo Clarín, ya que tanto por aplicación de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual  y por las múltiples sentencias judiciales dictadas en el amparo, se debe mantener, debidamente, la señal de CBA24N en la grilla, y ahora ello se debe respetar, también a tenor de la Resolución 1394, adoptada por el Gobierno del Presidente Mauricio Macri, por lo que la empresa cablera tiene que mantener en la grilla, debidamente, a la señal de CBA24N, el canal de noticias de la Universidad Nacional de Córdoba y de ninguna manera lo puede bajar, como ha pretendido hacerlo Cablevisión, después de la aprobación por la Cámara de Diputados de la Nación del DNU 267”.

Fuente: Informativo Federal de ARBIA

martes, 19 de abril de 2016

Conferencia de Martín Becerra en la Facultad de Ciencias de la Educación - UNER

Alumnos de la cátedra Políticas de Comunicación 2016:

Deberán asistir de manera obligatoria a la conferencia de mañana, de tarde o a todo el ciclo. No se dictarán clases en el horario habitual. Buscar a los docentes para la firma de la asistencia.

El ciclo se transmitirá vía streaming en You Tube por el Canal de la UNER




Políticas de Comunicación en Argentina: ciclo de conferencias y paneles-debate

Teniendo en cuenta la historia argentina en materia comunicacional de los últimos 40 años desde el golpe de Estado cívico-militar, la cátedra de Políticas de la Comunicación de la Licenciatura en Comunicación Social de la FCEDU-UNER organiza el ciclo “Políticas de Comunicación en Argentina: Claves para entender el presente”.
La actividad se llevará a cabo el miércoles 20 de abril y el miércoles 11 de mayo desde las 10:00 y continuará en el segundo cuatrimestre, con fecha a confirmar. El ciclo es de participación abierta y gratuita para toda la comunidad interesada. 
La Universidad Pública en general –y la Facultad de Ciencias de la Educación a través de su carrera de Licenciatura en Comunicación Social en particular- se plantean como el ámbito propicio para abordar la problemática de las Políticas de Comunicación en nuestro país y reflexionar acerca de las posibilidades e imposibilidades de las políticas. Asimismo son espacios para viabilizar la democratización del sistema de medios, garantizar la pluralidad de voces y lograr estabilizarse en el tiempo como políticas de Estado más allá de la alternancia democrática de los gobiernos.


Cronograma de actividades:
 Miércoles 20 de abril
10:00 – Conferencia central – Dr. Martín Becerra
Moderador: Alejandro Ramírez
11:30 – Panelistas: Docentes de las cátedras Historia de los Medios y Políticas de Comunicación.
15:00 – Conversatorio y cierre de la jornada. Puesta en común de los diferentes puntos surgidos en los paneles e intercambios con el conferencista.
Moderador: Alejandro Ramírez.

 Miércoles 11 de mayo
10:00 – Conferencia central Dr. Damián Loreti
Moderador: Alejandro Ramírez
11:30 – Panelistas:  Docentes de la cátedra Legislación de la Comunicación
15:00 – Conversatorio y cierre de la jornada. Puesta en común de los diferentes puntos surgidos en los paneles e intercambios con el Conferencista.
Moderador: Alejandro Ramírez

martes, 12 de abril de 2016

Argentina: Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Audiencia en la CIDH





El 8 de abril por la mañana la Comisión Interamericana de DDHH citó al Estado argentino, a petición de varias organizaciones de la sociedad civil, a raíz de las afectaciones al derecho a la libertad de expresión por parte del gobierno de Mauricio Macri con sus decretos que modificaron el marco regulatorio previo de las leyes audiovisual y de telecomunicaciones. El video y la síntesis de la reunión dan cuenta de las perspectivas presentes en el encuentro. En este post también se incluyen los primeros balances públicos de los actores presentes en la audiencia.



En la audiencia se expusieron los argumentos de los peticionantes, que mostraron y ejemplificaron regresiones a partir de la adopción de los DNUs en el sector de los medios, y las respuestas del gobierno, que se limitó a criticar el desempeño de los gobiernos kirchneristas y a prometer una futura ley que repararía, hipotéticamente, algunos de los abusos enunciados. A continuación se presenta el video de la audiencia pública, un comunicado del CELS, una de las organizaciones que formularon la petición ante la CIDH, un resumen de Observacom y los primeros balances de la Coalición por una Comunicación Democrática y del gobierno nacional.


VER declaraciones escritas. Fuente: QUIPU.



Cambios normativos del nuevo gobierno nacional: Nuevo rumbo

por Martín Becerra en QUIPU

Cambios normativos, nuevo rumbo político

La ley audiovisual fue modificada por decreto por el presidente Macri en las últimas dos semanas. Estas modificaciones apuntan a tomar el control de las decisiones regulatorias y de aplicación de la normativa en los sectores audiovisual y de telecomunicaciones. Los derechos que la ley consagra en su texto no han sido alterados, pero este es un eje que habrá que atender.
La sucesión de iniciativas tomadas por el presidente Mauricio Macri en sus primeros días de gobierno en políticas de medios conservó la inercia impetuosa de su antecesora, Cristina Fernández de Kirchner, aunque con el objetivo expreso de cambiar por completo su rumbo y tomar el control de los órganos estatales encargados de regular, dirigir, controlar y aplicar esas políticas.

El desalojo de la autoridad de aplicación audiovisual (AFSCA) ordenado ayer (24/12/2015) por el juez Julián Ercolini corona su previa intervención (también fue intervenida la autoridad de telecomunicaciones, AFTIC) y la anterior creación del Ministerio de Comunicaciones, cuyo titular, Oscar Aguad, abundó en críticas no sólo al presidente de AFSCA, Martín Sabbatella, sino también a la ley audiovisual de 2009.

El propósito de esta nota es identificar el impacto de esos cambios sobre el marco legal vigente, ya que en un texto anterior se analizó más integralmente su sentido y, sobre todo, la disonancia entre la imputación a la Presidencia de AFSCA de haber incumplido sus objetivos por un lado, y la decisión de someterla a una doble dependencia del Presidente (el interventor reporta al ministro de Comunicaciones Oscar Aguad; éste reporta a Macri), por el otro. Esa disonancia es amplificada por la contradicción de invocar la necesidad de consensos amplios en temas que refieren a la libertad de expresión y a los medios y tecnologías de la información por un lado, y operar por la vía expresa del decreto por el otro (ver artículo “Con V de Vendetta” https://martinbecerra.wordpress.com/2015/12/23/con-v-de-vendetta-macri-interviene-afsca-y-aftic/).

Con la excepción del desalojo provocado por una orden judicial que se inició con un pedido del interventor designado en AFSCA, Agustín Garzón, el resto de las disposiciones del nuevo gobierno fueron adoptadas por Decreto. Importa discernir en qué medida esos decretos afectan las leyes audiovisual y de telecomunicaciones aprobadas en 2009 y 2014 por el Congreso Nacional para comprender el alcance de las políticas definidas por Macri y para prever las controversias políticas y judiciales a las que estarán sometidas en el futuro cercano.

En este sentido, la discusión acerca de si en estas semanas Macri modificó o no la la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual supera el interés escolástico. Cambiar vía decreto una ley no tiene el mismo efecto que no hacerlo. Por ello algunos expertos afines al oficialismo arguyen que la intervención sólo alcanza a la conducción de AFSCA (y por seis meses) mientras, oficiosamente, el gobierno difunde el ánimo de hacer dos cambios de mayor calado en la ley: por un lado, fusionar AFSCA y AFTIC; por otro lado, derogar artículos clave de la norma audiovisual (particularmente los que fueron litigados por el grupo Clarín y que motivaron el fallo de la Corte Suprema de Justicia cuando en 2013 validó su plena constitucionalidad). De modo que esa difusión oficiosa de la intención de fondo opera como advertencia: los cambios actuales serían sólo un movimiento coyuntural y menor frente a lo que puede suceder en 2016.

El examen de las decisiones del gobierno de Macri muestra que hasta ahora, la ley audiovisual fue modificada, al menos, por dos decretos: el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 13 del 11 de diciembre (estructura de ministerios) y el Decreto 237 del día 22 (detalle de funciones del Sistema de Medios y Contenidos Públicos creado por Decreto 12 del 11/12). Asimismo, si bien el decreto 236 del 22 de diciembre que dispuso la intervención de AFSCA y AFTIC podría ser interpretado como modificación de la ley audiovisual (esa es una de las líneas de defensa de Sabbatella en su recurso de amparo por el que pide una cautelar que suspenda la intervención, y que puede consultarse acá: http://afsca.gob.ar/wp-content/uploads/2015/12/Amparo.pdf), el presente artículo se centra en las dos normas mencionadas donde la exhibición de cambios resulta más evidente. Es preciso aclarar, además, que esta nota no discute sobre la constitucionalidad o legalidad de la potestad presidencial en las modificaciones que se analizan. Se recomienda a los interesados en este punto leer “El ABC de los DNUs” de Gustavo Arballo en su blog: http://www.saberderecho.com/2015/12/el-abc-de-los-dnus.html

Al crear el Ministerio de Comunicaciones, el DNU 13 desplaza atributos y competencias de la AFSCA al Ministerio. Ello supone entonces afectación directa al texto de la ley audiovisual. Entre otras facultades, el DNU concede al ministerio las siguientes (aparecen con su número de inciso en el artículo 23 decies):

4. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia;

6. Entender en la elaboración de las políticas, leyes y tratados en las áreas de su competencia y supervisar los organismos y entes de control de los prestadores de los servicios en el área de su competencia;

7. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias, autorizaciones, permisos o registros de servicios del área de su competencia, o de otros títulos habilitantes pertinentes otorgados por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia; y

8. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de los prestadores de servicios en el área de su competencia así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y establecer los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.

Estas atribuciones modifican, por vía de su anulación, desplazamiento o corrección, los artículos 10, 12 (incisos 1, 7, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 25, 26,27,28,29,30,31,32 y 33) y 18 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (en el cuadro que acompaña la nota están enunciados los contenidos de esos artículos).

En tanto, el Decreto 237/2015 que detalla las funciones específicas del Sistema de Medios y Contenidos Públicos, señala en su artículo 1º que, entre otras competencias, el Sistema deberá:

2. Entender en la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional a nivel local e internacional;

4. Intervenir en la administración y el funcionamiento de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA SE) integrada por LS82 Canal 7, LRA Radio Nacional, y Radiodifusión Argentina al Exterior (RAE);

18. Participar en la definición, planificación, dirección y ejecución de las políticas y actividades productivas que integren el sistema nacional de medios públicos;

20. Intervenir en la formulación y celebración de convenios nacionales e internacionales dentro de su competencia y participar en la aplicación de los tratados y convenios nacionales e internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia.

Estas competencias limitan, modificándolo, el artículo 119 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

De este modo, se concluye que la ley audiovisual fue efectivamente modificada por el presidente Macri en las últimas dos semanas. No es la primera modificación que sufre, aunque es la primera por la vía de decretos. Ya el kirchnerismo, impulsor de la norma, la había alterado en un aspecto central con la sanción de la Ley de Telecomunicaciones y TIC “Argentina Digital” en diciembre de 2014, cuando autorizó el ingreso de los operadores de telefonía al mercado audiovisual y relajó los objetivos de limitación a la concentración previstos en la ley audiovisual de 2009 (este tema fue analizado en esta nota: https://martinbecerra.wordpress.com/2015/05/08/debate-sobre-la-ley-argentina-digital/). El análisis de los cambios normativos sufridos por la ley audiovisual podría incluso ir más lejos si se realizara un estudio de consistencia entre los artículos aprobados por el Congreso y sus reglamentaciones decretadas por la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, lo que excede los objetivos de estas líneas. El propio ministro Aguad explicó que el DNU 13 cambió la ley audiovisual en una entrevista sostenida el 24 de diciembre con Nelson Castro por Radio Continental.

Las modificaciones introducidas por Macri hasta ahora implicaron, pues, cambios normativos sobre la ley audiovisual y concretan, en muy poco tiempo, la toma del control de las decisiones regulatorias y de aplicación de la normativa en dos áreas estratégicas como los sectores audiovisual y de telecomunicaciones. Los derechos que la ley audiovisual consagra en su texto, sobre todo los referidos al ejercicio de la libertad de expresión en la doble dimensión social e individual, no han sido alterados. Pero este es un eje, que dada inauguración de un cambio rotundo en el rumbo de las políticas de comunicación, habrá que atender. Sobre todo porque el cambio, por razones políticas, económicas y tecnológicas, continuará.



Ver TABLA CON CAMBIOS

Las PNC del nuevo gobierno nacional

DICIEMBRE DE 2015. LOS DECRETOS DE MACRI: INICIA UN NUEVO CICLO DE POLÍTICAS DE COMUNICACIÓN EN ARGENTINA



1. DNU ((Decreto de Necesidad y Urgencia) del presidente Mauricio Macri. Nuevos Ministerios. Las competencias del Ministerio de Comunicaciones, en conflicto con leyes vigentes https://www.boletinoficial.gob.ar/… …

2. Creación del “Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos” en la órbita de Jefatura de Gabinete (también contradice la letra de una ley vigente) https://www.boletinoficial.gob.ar/… …

3. Con el nuevo Ministerio de Comunicaciones el gobierno asume competencias de, y subordina a, las autoridades reguladoras AFSCA (audiovisual) y AFTIC (telecomunicaciones y TIC). Ejercerá funciones de “supervisión” en ambos casos, además de “autoridad de aplicación” (algo que el decreto no define bien) y de “contralor”.

4. En las competencias definidas para el nuevo Ministerio resaltan más las de telecomunicaciones y TIC que las del sector audiovisual. Cambia el eje no sólo de discurso sino también de prioridades en la conducción estatal.

5. Lo que la letra de la ley audiovisual señalaba respecto de la autonomía del órgano regulador, en particular la descentralización y autarquía, es modificado por competencias de “supervisión” y de “funciones de contralor” del Ministerio de Comunicaciones.

6. Esa relativa autonomía del gobierno de turno fue además objeto central del fallo de la Corte Suprema de Justicia cuando se pronunció sobre la plena constitucionalidad de la ley en 2013 y, específicamente, le reclamó al gobierno de Cristina Fernández de Kirchner que respete la “independencia” de AFSCA. Los decretos del nuevo presidente cambian esas reglas de juego.

7. El sistema de medios y contenidos estatales también modifica parte de la ley audiovisual en lo relativo al diseño institucional y funciones de Radio y Televisión Argentina, en particular de su Directorio, presidido hasta anteayer por Tristán Bauer.

8. Los decretos de necesidad y urgencia pasan por el Congreso Nacional. Si no hay rechazo, quedan vigentes. Usualmente quedan vigentes.

En resumen, con el decreto, Macri neutraliza el poder de áreas presididas por el kirchnerismo y las subordina al Ministerio de Comunicaciones. Para ello modifica parcialmente las competencias de esas áreas definidas por leyes vigentes (audiovisual y de telecomunicaciones), algo que formalmente es posible y que todos los gobiernos por lo menos desde Raúl Alfonsín a la fecha han hecho. En términos políticos, el decreto ubica este tema dentro de un marco más general (es una regulación de la estructura de Ministerios del PEN) y por ello es difícil que el Congreso lo rechace (aunque nada es imposible).





Notas de Martín Becerra en: QUIPU

AULA VIRTUAL

Aquellos alumnos libres deberán realizar un acceso al aula virtual como invitados. La contraseña es 00251. 1) Les dejamos un instructivo! ...