ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Decreto 1172/2003
Apruébanse los Reglamentos Generales de Audiencias Públicas
para el Poder Ejecutivo Nacional, para la Publicidad de la Gestión de Intereses
en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, para la Elaboración Participativa de
Normas, del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional y
de Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos,
Formularios de inscripciones, registro y presentación de opiniones y
propuestas. Establécese el acceso libre y gratuito vía Internet a la edición
diaria del Boletín Oficial de la República Argentina.
Bs. As., 3/12/2003
VISTO
la necesidad de mejorar la calidad de la democracia y con la
certeza de que el buen funcionamiento de sus instituciones es condición
indispensable para el desarrollo sostenido, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional garantiza el principio de
publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información
pública a través del artículo 1º, de los artículos 33, 41, 42 y concordantes
del Capítulo Segundo —que establece nuevos Derechos y Garantías— y del artículo
75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados
Internacionales. Que constituye un objetivo de esta administración fortalecer
la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, en el convencimiento de que
esta alianza estratégica es imprescindible para concretar las reformas
institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima,
transparente y eficiente.
Que para lograr el saneamiento de las Instituciones debe
darse un lugar primordial a los mecanismos que incrementan la transparencia de
los actos de gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la
información y a los que amplían la participación de la sociedad en los procesos
decisorios de la administración.
Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana
en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el
que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o
experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto
de la decisión a adoptarse. Dichas opiniones —no obstante su carácter no
vinculante— deben ser consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación
de la autoridad de fundamentar sus desestimaciones.
Que la publicidad de la Gestión de Intereses es necesaria a
efectos de que se conozcan los encuentros que mantienen con funcionarios
públicos las personas que representan un interés determinado, así como el
objetivo de estos encuentros, para que grupos sociales interesados, ya sean
empresariales, profesionales o ciudadanos en general, puedan acceder a tal
información.
Que la Elaboración Participativa de Normas es un
procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores
interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas
administrativas y de proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo
Nacional al Honorable Congreso de la Nación, cuando las características del
caso —respecto de su viabilidad y oportunidad— así lo impongan.
Que el derecho de Acceso a la Información Pública es un
prerrequisito de la participación que permite controlar la corrupción,
optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad
de vida de las personas al darle a éstas la posibilidad de conocer los
contenidos de las decisiones que se toman día a día para ayudar a definir y
sustentar lo propósitos para una mejor comunidad.
Que las Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de los
Servicios Públicos han de permitir poner fin a uno de los reductos del secreto
que suele encubrir corrupción o arbitrariedad en decisiones que afectan y,
frecuentemente, perjudican a los usuarios. La presencia como oyente en la
reunión permitirá, a quien esté interesado, conocer las opiniones que cada uno
de los miembros del Organo de Dirección adopta frente a las cuestiones que
deben tratarse.
Que a efectos de institucionalizar los instrumentos de las
Audiencias Públicas, el Registro de la Gestión de Intereses, la Elaboración
Participativa de Normas, el Libre Acceso a la Información Pública y las
Reuniones Abiertas, se hace necesario establecer, para cada uno de ellos, un
procedimiento común al universo de organismos, entidades, empresas, sociedades,
dependencias y todo otro ente que funcione en jurisdicción del Poder Ejecutivo
Nacional.
Que resulta pertinente establecer el acceso libre y gratuito
vía Internet a la edición diaria de la totalidad de las secciones del Boletín
Oficial de la República Argentina, durante el día hábil administrativo de su
publicación gráfica. Asimismo, corresponde señalar que los anexos de los actos
administrativos emanados del PODER EJECUTIVO NACIONAL no publicados en la
edición gráfica, podrán visualizarse a través del sitio
www.boletinoficial.gov.ar.
Que la reglamentación de los instrumentos de las Audiencias
Públicas, el Registro de Gestión de Intereses, la Elaboración Participativa de
Normas, el Libre Acceso a la Información y las Reuniones Abiertas, reafirman la
voluntad del Poder Ejecutivo Nacional de emprender una reforma política
integral para una nueva cultura orientada a mejorar la calidad de la democracia
garantizando, en cada uno de los casos, el máximo flujo informativo entre los
actores sociales y sus autoridades a fin de asegurar el ejercicio responsable
del poder.
Que a los efectos de la elaboración del presente decreto se
han tomado en cuenta los proyectos elaborados por organismos públicos tales
como la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA
DEMOCRACIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y por la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, como
así también las propuestas sugeridas por organizaciones de la sociedad civil a
través de la Mesa de Reforma Política del Diálogo Argentino y del Foro Social
para la Transparencia.
Que, asimismo, se han tomado en cuenta las experiencias que
efectuara la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS al someter a debate público a través del Procedimiento de
Elaboración Participativa de Normas sus anteproyectos legislativos de Acceso a
la Información y de Publicidad de la Gestión de Intereses.
Que el Servicio Jurídico pertinente ha tomado la
intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: (Ver Decreto)
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