jueves, 23 de mayo de 2013

Normativa en Entre Ríos sobre Acceso a la Información Pública

Publicación en el Boletín Oficial:

PARANA, viernes 1º de abril de 2005 - Nº 23.258 - 062/05

DECRETO Nº 1169 GOB.

VISTO:

El derecho de la sociedad civil a conocer y debatir la actividad que se realiza dentro de la esfera pública
conforme al principio republicano de gobierno; y

CONSIDERANDO:

Que constituye un objetivo de esta administración fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad
Civil, a fin de fortalecer la democracia;

Que con la suscripción de la Convención Interamericana contra la Corrupción, nuestro país se
comprometió no solo a sancionar los actos de corrupción sino fundamentalmente a crear dispositivos que
busquen prevenir la misma;

Que existen distintos mecanismos de participación ciudadana que pueden considerarse vitales para el
sistema democrático;

Que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho
de acceso a la información pública a través del artículo 1º, de los artículos 33, 41, 42 y concordantes del
Capítulo Segundo -que establece nuevos Derechos y Garantías- y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales;

Que la Constitución Provincial establece la forma de gobierno republicana y representativa y fija en su
artículo 5 la vigencia de todos los derechos y garantías declarados en la Constitución Nacional;

Que el mismo deriva claramente del principio de publicidad de los actos de gobierno que caracteriza al
sistema republicano y que conlleva el poder de los ciudadanos de ejercer un control sobre los actos de gobierno;

Que contribuye a reforzar la Democracia pues tiende a lograr una eficaz participación de los ciudadanos
en distintos ámbitos mejorando con ello la calidad de las instituciones;

Que es imperioso establecer un procedimiento común para todos los organismos, entidades, empresas,
sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione en jurisdicción del Poder Ejecutivo Provincial; Que a los efectos de la elaboración del presente decreto se han tomado en cuenta los proyectos
elaborados por organismos públicos tales como la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS de la NACIÓN; la OFICINA ANTICORRUPCIÓN de la NACIÓN; y el Decreto
Nº 1172/03 del PODER EJECUTIVO NACIONAL;

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:  Ver Decreto

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