El Poder Ejectutivo Nacional decretó la reglamentación de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, votada por el Congreso de la Nación, mediante el Decreto 1225/10 el 31 de agosto. El mismo fue publicado en el Boletín Oficial de la Nación, con lo cual la Ley entra en vigencia íntegramente.
Ver reglamentación
Licenciatura en Comunicación Social/ Facultad de Ciencias de la Educación/ Universidad Nacional de Entre Ríos Equipo docente: Titular de cátedra Lic. Alejandro M. Ramírez. JTP: Lic. Camila Fernández
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
AULA VIRTUAL
Aquellos alumnos libres deberán realizar un acceso al aula virtual como invitados. La contraseña es 00251. 1) Les dejamos un instructivo! ...
-
1983 – 1989 Alfonsín Propuesta electoral preveía 3 propuestas para organizar los medios: 1) Creación de 3 sistemas de explotación de la ...
-
1920 – 1930 Irigoyen - Alvear - Irigoyen 1920: surge la Radiodifusión en Bs. As.: 27/8 Teatro Coliseo se emite a unos 50 receptores la ...
-
Ley 26.522 ARTICULO 3º — Objetivos. Se establecen para los servicios de comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones, los ...
Es interesante ver lo que se reglamentó respecto del art. 161, ya que dispone que "la Autoridad de Aplicación establecerá los mecanismos de transición a los fines de adecuar la situación de la totalidad de los licenciatarios a lo dispuesto en la Ley 26.522", y que a través de este decreto publicado hoy diferencia tres modalidades para esta adecuación:
ResponderEliminar1. La voluntaria, por medio de la cual se posibilitará que los titulares de licencias que no cumplan con los requisitos establecidos por la Ley y que las personas jurídicas con una cantidad mayor de licencias o una composición societaria diferentes a las permitidas, puedan "iniciar el trámite de adecuación mediante declaración jurada".
2. La constatación de oficio, que consiste en que la Autoridad de Aplicación "podrá proceder a constatar de oficio la efectiva adecuación a las disposiciones del artículo 161 de la Ley 26.522 por parte de la totalidad de los licenciatarios".
3. La adecuación por transferencia de licencias. Aquí el decreto divide entre "voluntarias" o "de oficio", que se emplearán en caso de que los titulares de las licencias no dieran cumplimiento a las disposiciones de la Ley y su reglamentación. En este sentido, en los considerandos, el PEN señala que, "si una posición dominante en el marcado de bienes y servicios es en sí misma contraproducente y contraria al establecimiento de las reglas de una economía de mercado" y a una "dinámica eficiente", esa situación es "particularmente grave" cuando el predominio se da en los medios de comunicación.